La sala disciplinaria y la depuración del Poder Judicial

Tom López Barrios

El tratamiento que la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura da a la potestad disciplinaria que ejerce el órgano de gobierno judicial sobre los jueces de la República, abre una etapa esperanzadora en la lucha contra los graves vicios presentes hoy en el Poder Judicial.

Por una parte, se separa la función administrativa de la disciplinaria, ésta última estará a cargo de la Sala Disciplinaria, integrada por cinco consejeros que se dedicarán, casi exclusivamente, al conocimiento y decisión de los procedimientos disciplinarios, quedando los asuntos administrativos en manos de la Sala Administrativa integrada por tres consejeros.

Por otra parte, la nueva ley establece un procedimiento oral y breve y los consejeros pueden llegar a su conclusión mediante libre, razonada y motivada convicción. La duración del procedimiento debería ser de unos treinta días calendario, contados a partir de la fecha de la recepción del escrito de acusación contra el juez imputado por parte del inspector de tribunales. Sin embargo, para que así sea, es necesario dotar a la Sala Disciplinaria de los recursos humanos y técnicos (relatores calificados, secretarias, computadoras, etc.), para evitar que se repita lo sucedido con la actual ley, es decir, los diez días que disponen los magistrados para elaborar sus ponencias se convertían en meses y hasta en años.

No obstante, del atraso en referencia no debe culparse a la vieja ley, sino al insuficiente interés con que el Consejo de la Judicatura ha abordado el problema disciplinario, ya que si la plenaria del organismo aún concentrando las funciones administrativas y disciplinarias, hubiera delegado y dedicado un poco más de recursos humanos y técnicos a esta función, esta inaceptable situación de atraso no habría existido y el Consejo de la Judicatura, actuando como tribunal disciplinario, no estaría en la absurda posición de sancionar a los jueces por retardo, mientras que él mismo padece de un retardo crónico para decidir las causas disciplinarias.

Los futuros Consejeros deberán publicar sus decisiones dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia oral y pública. Dichas decisiones deben ser elaboradas con todas las formalidades de ley, pues los jueces afectados podrán ejercer contra ellas el recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; por eso, para ser oportunos y realizar un trabajo de calidad, los consejeros deben ser dotados de los recursos humanos y técnicos antes indicados.

La separación de las funciones administrativas y disciplinarias, y el establecimiento del procedimiento oral y breve, a que hemos hecho referencia, contribuirán, sin duda, al mejoramiento del trabajo del futuro Consejo de la Judicatura para combatir los ilícitos disciplinarios que cometan los jueces, pero su resultado sólo podrá sentirse a largo plazo, por eso debemos plantearnos también una solución drástica y de emergencia para en forma inmediata golpear severamente la corrupción judicial que a diario se manifiesta, ya sea por ciertas actuaciones individuales de jueces, o por la presencia descarada de verdaderas mafias integradas por jueces, funcionarios y bufetes de abogados, que han convertido muchos tribunales en centros de negocios y trampas de todo tipo. Esta inaceptable situación, es repudiada por la inmensa mayoría de la población y si sobre algún problema existe hoy consenso, es precisamente sobre la necesidad de liquidar la corrupción judicial.

Ese estado de conciencia de la mayoría es lo que nos impulsará a encontrar el instrumento legal que deberá dictar el próximo Congreso, sin esperar la Constituyente, que permita iniciar rápidamente el proceso de depuración judicial. El artículo 2° de la Ley de Carrera Judicial establece: "La administración de justicia es una función pública. La garantía de estabilidad que asegura a los jueces la presente Ley no podrá privar nunca sobre el interés general en la recta administración de justicia". Además, existen otras normas en nuestro ordenamiento jurídico que harán posible que una comisión de juristas calificados elabore un proyecto de ley que luego de aprobado por el Congreso, ponga en marcha lo más pronto posible el inaplazable proceso depuratorio.

Vicepresidente (e) del Consejo de la Judicatura y coordinador de la Comisión de Inspección y Vigilancia


El Nacional On-line, 11 de enero de 1999


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