Castigos sin delincuentes y CEC
Fernando M. Fernández
El Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC) es ineficaz contra la delincuencia. En efecto, el sistema inquisitivo, escrito y secreto ha demostrado ser una piedra de tranca en el combate efectivo al delito, especialmente en relación a las ingeniosas formas de la criminalidad inteligente, la cual se basa en nuevas formas de gerencia delictiva para las cuales no está preparada la estructura de un sistema procesal anacrónico, lento y enredado.
Las premisas y filosofía en las que se basa el CEC son obsoletas y corresponden a la cosmovisión de la Francia napoleónica de principios del siglo pasado, las cuales han sido tropicalizadas en Venezuela con un estruendoso fracaso para el sistema judicial y con demasiadas víctimas del Estado (entre inocentes y verdaderos culpables) producidas por la estricta, reiterada, formalista y ruda aplicación de sus normas relativas a la detención preventiva. Tanto así que las leyes de 'beneficios procesales' han sido inaplicadas en la realidad. En consecuencia, los verdaderos pillos quedan impunes, mientras tirios y troyanos padecen el castigo de la prisión cautelar.
La presunción de culpabilidad es uno de los principios básicos que anima al CEC. Sobre esta base de apoyo se desata la violencia estatal, cada vez que un 'indiciado' es acreedor de dos o más señalamientos (indicios) más o menos firmes, que es lo mismo que sean más o menos endebles, debido a que no cumplen con las condiciones mínimas que se exigen en el sistema acusatorio para abrir un juicio; sin pruebas controladas por las partes, que no simples indicios manipulados exclusivamente por el instructor, es impensable que se abra un juicio a un ciudadano en una sociedad democrática.
Tal presunción de culpabilidad se evidencia, además, en el auto de detención automático, que se dispara cada vez que existan 'fundados indicios de culpabilidad' que señalen a un 'presunto'. El CEC ordena la detención judicial bajo esos débiles supuestos para todos los delitos que sean acreedores de 'pena corporal' (término impropio y fuera de moda para designar a las penas privativas de la libertad). De tal forma que habrá tantos autos de detención como delitos haya (en Venezuela tenemos varios centenares de delitos vigentes, según consta en la desordenada legislación penal que poseemos).
Mientras las cárceles venezolanas crecen en proporción matemática (tenemos 33 cárceles construidas en el siglo XX) la población penitenciaria crece en proporción geométrica (es decir, sin límite alguno), debido al dispositivo procesal que comenté anteriormente. Por tanto, de mantenerse el mismo o un poco mayor número de cárceles y el CEC vigentes, siempre tendremos una población carcelaria superabundante y recintos insuficientes.
Lo más lamentable de esta dantesca situación es que se han usado otros espacios, totalmente inadecuados para 'albergar' en pésimas condiciones a los 'inquilinos' del Estado, mientras transcurre el proceso penal. Ello ha conducido a usar los pasillos y oficinas de los retenes como si fueran celdas. Peor aún, los espacios de reclusión temporal de los centros policiales se han convertido en cárceles, con lo cual no solamente se desvirtúa su naturaleza y fines, sino que, además, se lleva el problema del hacinamiento carcelario a las comisarías de la Policía Judicial.
En otras palabras: el CEC maltrata pero no castiga; detiene, pero no condena. Por tanto, los procesados penales son ahora un problema de Estado que colocan al país en la mira de los ONG de derechos humanos, inversionistas y de organismos internacionales que observan con estupor el enredo en que estamos y la flagrante violación de tratados internacionales. Lo más grave es que brilla por su ausencia lo más elemental de la higiene y seguridad personales, con lo cual la garantía al derecho a la vida e integridad física es incumplida de forma flagrante.
La solución del caos creado por el CEC se encuentra en el COPP. Este instrumento legal brinda herramientas prácticas y fáciles de instrumentar para realizar una política de deshacinamiento carcelario en el corto y mediano plazos. Igualmente, el COPP prevé salidas para la formulación de una política criminal exitosa y eficiente, con respeto de los derechos humanos, lo cual impide la victimización de inocentes y culpables de delitos que estén bajo custodia y responsabilidad del Estado. Por eso abogamos por su vigencia plena el 1 de julio de 1999.
Candidato al cargo de fiscal general de la República
fernando.fernández@bakernet.com
El Universal Digital, 8 de junio de 1999