¿Ley del Ciberespacio?

José Ovidio Salgueiro

Una de las preguntas más frecuentes, no sólo para los abogados, sino para el usuario de Internet en general es acerca de las leyes aplicables en el ciberespacio. Para ello debemos empezar por preguntarnos dónde queda el ciberespacio para luego determinar la ley aplicable. En mi particular modo de ver las cosas, el ciberespacio es como la dimensión desconocida.

El procesamiento y transmisión de información electrónica que puede incluir texto, sonido o video se origina en una computadora ubicada en alguna parte del planeta o hasta en el espacio exterior, ésta es enviada a través de una compleja red de cables telefónicos y satélites hasta otra computadora ubicada en otra parte del planeta o fuera de él. Ese espacio virtual, etéreo, desconocido, en el cual viaja la información convertida en datos electrónicos con la finalidad de que se comuniquen dos o más personas, es el ciberespacio.

El término 'ciberespacio' fue utilizado por primera vez en 1990. John Perry Barlow lo tomó de una novela de ciencia-ficción, de William Gibson, para definir ese difuso concepto del espacio electrónico-global-social ya existente en el cual se mueve la gente al estar conectada a la red de redes.

Una vez determinado que no existe física, material o inmaterialmente el ciberespacio, es lógico concluir que no hay gobierno que tenga competencia y por tanto la facultad de legislar sobre el ciberespacio. Lo que los gobiernos pueden hacer y de hecho los países desarrollados hacen es legislar acerca de las actividades o comportamiento de los ciudadanos sujetos a su jurisdicción en el ciberespacio.

Aun cuando en Venezuela el documento electrónico, Internet, comercio electrónico o cualquier otra actividad proveniente del ciberespacio no es mencionado en ninguna ley, es evidente que todas las leyes ordinarias de cada actividad son aplicables. Es por ello que las leyes de Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado y la Ley de Protección al Consumidor son aplicables al comercio electrónico, así como también las leyes de Propiedad Intelectual son aplicables al diseño de páginas Web, contra cualquier publicación que constituya difamación o injuria corresponde la aplicación del Código Penal; para presentar un documento proveniente del ciberespacio en juicio, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil y así sucesivamente. Para el caso de eventos en que intervengan ciudadanos de otros países, se realicen transacciones internacionales, haya violación de derechos intelectuales o en forma alguna se cometa un delito electrónico en que se vea involucrada más de una jurisdicción, se aplicarán los tratados internacionales a que haya lugar en cada caso particular.

Es por eso que todo el esfuerzo legislativo sobre la materia no debe intentar regular el ciberespacio ni las relaciones de las personas en el mismo, y debe además separarse del hecho de determinar la ley aplicable en cada caso en particular, puesto que esa situación está ya regulada en las leyes ordinarias. Lo correcto es encauzar todo esfuerzo legislativo hacia dos puntos fundamentales:

Orientar la legislación hacia el desarrollo de las nuevas tecnologías y mecanismos de codificación y seguridad que garanticen la certeza del autor y del contenido de cualquier hecho, información o mensaje transmitido electrónicamente a través de Internet u obtenido en ésta. Evidentemente la ley que toque este punto no puede ser cerrada, debe estar abierta a recibir y aceptar cualquier tecnología futura, de lo contrario es muy probable que para el momento en que sea sancionada ya esté obsoleta.

 

Establecer las reglas de juego para el comercio electrónico. Una industria como esta que crece exponencialmente no puede regirse por una legislación cerrada y debe las nuevas tecnologías que evidentemente vendrán.

En el ciberespacio no existen fronteras, la ausencia de reglas y esa anarquía reinante en la cual se puede hacer cualquier cosa que uno se proponga, lo que en nuestro mundo tridimensional no siempre es posible aun cuando se disponga de los recursos económicos y tecnológicos para hacerlo, es precisamente el encanto de Internet. Debemos darnos cuenta que aquí tocamos las fronteras de la ley. No obstante debe haber una legislación que de alguna forma regule ciertos aspectos relacionados con el ciberespacio pero esta no debe ser limitativa ni prohibitiva. Tampoco corresponde a la ley la creación de estándares, éstos son establecidos por el mercado. De lo contrario, pronto Internet dejará de ser lo que es hoy y se desarrollará algo nuevo en donde cada quien pueda hacer lo que quiera.

El 8 de febrero de 1996, en protesta contra la firma de la Ley para la Decencia en las Comunicaciones (Communications Decency Act) por el Presidente de los Estados Unidos, John Perry Barlow escribió la Declaración de la Independencia del Ciberespacio que ilustra en forma muy clara todo lo aquí expuesto: 'Gobiernos del mundo industrializado, desgastados gigantes de carne y acero, vengo del ciberespacio, el nuevo hogar de la mente. En pro del futuro, les pido que nos dejen en paz. No son bienvenidos aquí. Ustedes no tienen soberanía en nuestro territorio'.

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