Algunos problemas tecnicos en el diseño de una nueva constitucion.
Antonio Velasco Castro.
Hay algunos problemas en materia constituyente que por su carácter técnico se encuentran más allá de lo político y de la diatriba partidista, mas no por ello fuera del debate público: dejar que el tiempo transcurra sin abordarlos es muestra de olímpico desprecio por ellos, o de una suerte de pensamiento mágico según el cual los problemas se resolverán por sí solos. Pero resulta necesario mencionarlos, a fin de que poco a poco se incorporen al debate constituyente y permitan generar una Constitución diseñada con instrumentos propios de nuestra época.
Premura y anacronismo
A estas alturas ya resulta evidente que el proceso constituyente se ha llevado a cabo con excesiva premura: en mayo pasado, mientras aun la Corte Suprema de Justicia decidía diversos detalles debatidos e impugnados formalmente, ya los tarjetones estaban llegando del exterior; por otra parte, algunos aspirantes sin apoyo de partidos políticos no han logrado reunir todavía la cantidad mínima de firmas, etc. Ya decidirá el Consejo Nacional Electoral si se debe prolongar o no la etapa de inscripción de aspirantes, y de cualquier manera, ya se verá cómo se continúan solventando problemas sobre la marcha.
En todo caso, hay que confesar que es asombroso el tratamiento anacrónico que se le ha venido dando al tema por parte de aquellos que se consideran expertos, incluídos los magistrados de la CSJ. La convocatoria a una AC y la muy delicada elaboración de una Constitución nacional son problemas de diseño político y jurídico que se están manejando con herramientas inadecuadas: la situación es tan insólita como si se tratara de fabricar una nave espacial con herramientas de carpintería, y además se procurase la participación de todos (esto es, de cualquiera), incluso de quienes son comprobadamente ignorantes o malos diseñadores, o quienes han saboteado diseños anteriores, todo ello con el fin de hacer a la nave más "democrática", y satisfacer a todos.
Independientemente de estas cuestiones, por demás dicentes de una innecesaria improvisación, debe decirse (debe advertirse) que la premura ha llevado a que se dejen de lado ciertas cuestiones técnicas que no han sido mencionadas en el debate, mismo que, más que técnico, ha sido político en el más elemental sentido del término. El mejor modo de apreciar el anacronismo es advirtiendo que la discusión técnica se lleva a cabo tal como habría ocurrido a mediados del siglo pasado, pues no se han tenido en cuenta herramientas y técnicas que la ciencia contemporánea pone a disposición de quienes abordan problemas de diseño social. Si bien los problemas técnico-jurídicos básicos se han examinado quizás exhaustivamente (mediante impugnaciones ante la CSJ, las sentencias de ésta, y las resoluciones del CNE), hay otros problemas que, no por haber sido ignorados dejarán de resultar delicados en su momento.
Los problemas pendientes
Se está tratando el diseño de una manera excesivamente alegre: no sólo porque ahora resulta que todos nosotros somos expertos constituyentistas y constitucionalistas, y no hay abogado que no pretenda conocer al detalle los varios aspectos del asunto, sino porque parece existir la impresión de que ya está dicho todo, y que los problemas técnicos analizados hasta el momento son los únicos pertinentes: la verdad es que hay muchos problemas de carácter técnico que no se han examinado con atención. A continuación se expondrán brevemente algunos problemas a los que debe dar respuesta un diseño constitucional adecuado, y se hará mención de algunas de las herramientas disponibles.
(1) Consistencia normativa.
Un conjunto de normas debe cumplir con ciertos requisitos ideales: la consistencia interna (que no haya contradicción de las normas entre sí), la congruencia empírica (esto es, que las normas no presenten lagunas en su representación de la realidad, o que al menos tengan en cuenta todos los fenómenos empíricos relevantes), y la coherencia ética (esto es, que las normas sean coherentes con la moralidad social existente y con la moralidad social deseable). Cada uno de estos tres requisitos puede ser desglosado en otros varios, pero la división propuesta basta para los propósitos de este artículo. Todo esto implica que para que un ordenamiento jurídico sea completo, o se acerque al requisito de la completitud, debe ser examinado concienzudamente, desde sus fundamentos axiomáticos, por así decir, hasta sus últimas consecuencias normativas.
Una constitución es el nivel supremo en el ordenamiento legal de un Estado, que está organizado jerárquicamente, en donde se puede hacer depender lógicamente cada norma legal, reglamentaria y de niveles inferiores, idealmente, de una o más normas constitucionales. Empero, estos requisitos son ideales en el sentido de que son inalcanzables en la práctica, y son inalcanzables porque una constitución es un sistema necesariamente incompleto debido a su engarce empírico, esto es, debido a que las normas hacen relación en su contenido, a los fenómenos de la realidad social, los cuales son modelables con serias dificultades, y por supuesto no son plenamente controlables.
Una herramienta indispensable para el examen de la coherencia y consistencia de un ordenamiento legal es la Lógica simbólica, específicamente la lógica deóntica: la lógica simbólica es la disciplina que se encarga de examinar la corrección formal de cualquier clase de enunciados: cuando se trata de enunciados referentes a derechos, obligaciones, prohibiciones, etc., la rama o subdisciplina específica de la Lógica simbólica que resulta adecuada para ello es la Lógica deóntica, de allí su pertinencia para la labor de redacción de una constitución, en vista de la necesidad tratar de asegurar un producto normativo coherente, con el mínimo de lagunas y contradicciones internas o externas; no obstante, debe tenerse presente la advertencia atrás anotada: es prácticamente imposible la reducción a lenguaje simbólico de un cuerpo legal.
(2) Selección de normas.
El proceso de redacción, selección, examen de efectos posibles, etc., de las normas constitucionales posibles, puede ser llevado a cabo mediante "lápiz y papel"; no obstante, ya a comienzos del siglo XXI, sería de esperar que la Asamblea Constituyente haga uso de los recursos técnicos propios de nuestra época; así por ejemplo, en materia de empleo de la computadora, se debería definir con suficiente antelación cuáles serán los métodos y recursos técnicos a emplearse en el proceso de examen, confrontación y reformulación de las normas y los paquetes de normas jurídicas que propondrán los diferentes grupos de asambleístas: ello es una labor que requiere del empleo de medios apropiados, como por ejemplo la programación genética. Si se puede llevar a cabo una reducción (parcial, desde luego) de las normas constitucionales propuestas, a lenguaje simbólico (mediante el empleo de la Lógica simbólica), se pueden crear "paquetes" o grupos de normas que pueden ser confrontados mediante computadora en al menos dos sentidos:
(a) uno, para someterles a un proceso de selección artificial mediante una adecuada programación genética, con la que se pueden comparar grupos de normas, verificar su compatibilidad interna y externa y comprobar si pueden ser combinadas, a fin de generar uno o dos paquetes normativos que tengan las ventajas de los que fueron sometidos al proceso de selección y (es de esperar) sin sus desventajas Así, puede crearse un proceso iterativo para obtener códigos constitucionales parciales y escoger entre ellos; por ejemplo, las diferentes proposiciones acordadas por la Asamblea en una primera fase se pueden someter a un proceso de selección artificial y el resultado conduciría a soluciones con diferentes grados de optimalidad.
(b) segundo, para, mediante la simulación, examinar las posibles consecuencias sociales de las normas así obtenidas, en términos de, por ejemplo, racionalidad, democraticidad y funcionalidad potencial, características en base a las cuales se pueden examinar diferentes escenario posibles, a los cuales de esa manera se pueden asignar grados de probabilidad y deseabilidad.
(3) Asesoría técnica.
No se ha planteado hasta ahora, o al menos no públicamente, en los medios de comunicación, quiénes son las personas que se van a encargar de examinar la calidad técnica del producto de las deliberaciones, pujas y contradicciones entre los asambleístas; las personas que como asesores se ocupen de depurar el producto normativo deben tener una preparación adecuada en materia de Lógica deóntica y Técnica legislativa, no simplemente en Derecho constitucional. Resulta preocupante que pudieran ser los asesores tradicionales del Congreso, por dos razones: una, que, independientemente de su capacitación técnica, es muy plausible suponer que quienes están cumpliendo esa labor están allí debido a su relación con alguna agrupación política, a la cual deben el ejercer esa función; y la otra, que habría que considerar si estas personas cuentan con la preparación necesaria en materia de Técnica legislativa, Lógica deóntica y Programación genética.
El primer punto es delicado porque para nadie es un secreto que las leyes en Venezuela no es el Congreso de la República como cuerpo colegiado el que las elabora, sino que normalmente se encargan a algunos bufetes relacionados con Tribus judiciales y partidos políticos, lo cual genera leyes elaboradas a conveniencia de intereses particulares, y si a ello se agrega la ausencia de una verificación mínima de consistencia formal y de congruencia empírica, se comprenderá por qué muchas de nuestra leyes resultan absurdas, ambiguas, incoherentes, sesgadas en favor de sectores sociales, o simplemente incorrectamente redactadas.
Y el segundo punto es importante porque alguien debería encargarse de examinar la capacitación técnica de los asesores y sus vínculos políticos, y difícilmente un asesor con muchos años de haberse graduado, en una época en que ciertas técnicas no eran conocidas, y que tenga varios años trabajando para el Congreso, sin conocimiento de tales técnicas, aceptará que se le someta a una evaluación. De manera que sería aconsejable que este tema se trate públicamente antes del comienzo de las deliberaciones de la Asamblea, y quizás podría ser conveniente llevar a cabo un concurso de credenciales para la selección de los asesores, o incluso, si no hubiere sujetos con ciertos conocimientos específicos (como por ejemplo la programación genética), se pudiera contemplar el empleo de asesores foráneos. A pesar de las protestas a las que es de esperar dé lugar una proposición como ésta, debe tenerse en mente el logro de un producto lo mejor posible, propio de nuestra época, y por encima y a pesar de intereses particulares.
(4) La tesis del voto programático.
Hay una proposición que debería ser considerada cuidadosamente: se trata de la posibilidad (necesidad, según algunos) de que la relación entre representante político y representados resulte más democrática, menos dependiente de intereses partidistas y más acorde con la voluntad de los ciudadanos. Un instrumento propuesto para el logro de este ideal es el mecanismo del Voto programático, que consiste en la posibilidad de que un representante político sea elegido en base al programa político que presente y que pueda ser destituido por su incumplimiento. El voto programático implica lo que se denomina un Mandato imperativo (esto es, un mandato revocable por parte del otorgante, o ciudadano) y lo que se ha llamado Derecho de instrucción, o facultad del ciudadano para darle instrucciones concretas de acción a su representante político, el cual podrá entonces ser destituido mediante un referendo.
Esta clase de mandato y sus concomitantes (derecho de instrucción, voto programático y referendo) ya ha sido empleado en otras épocas: era de uso común en Europa antes de la Revolución francesa, en que se lo abolió: no es éste lugar para analizar las razones de su abolición, sus ventajas y desventajas, o las razones de su pertinencia (o impertinencia) en esta época. Se señalarán solamente algunos de los asuntos que deberían tenerse presentes si se desea su aplicación.
La idea del voto programático es buena, éticamente hablando, pero en el terreno práctico presenta muchas dificultades: el programa del candidato debería ser entregado y puesto en depósito con cierta antelación a la realización de la campaña electoral, ante la autoridad electoral local o nacional, y debería ser luego exhaustivamente distribuido entre el electorado: existe la opción de que sea sometido a revisión popular o entre los simpatizantes del candidato, lo cual pudiera dar lugar a una modificación parcial de su contenido; una vez determinado su contenido definitivo, el documento pudiera ser autenticado ante Notario público, o incluso ante Registrador: en todo caso, se trataría de una figura análoga a la del contrato. Finalmente, sería de esperar que el programa tenga la forma de un plan, lo cual implicaría un documento con indicación de plazos máximos y mínimos, objetivos y metas, y demás elementos que debe incluir todo plan.
Ahora bien: ¿es esto posible? Resulta sumamente dificultoso pensar en una manera de cambiar la tradición de programas políticos no obligantes para su proponente, y también parece arduo pensar en programas políticos bien elaborados técnicamente con la forma de un plan de acción realista. Además de ello, un compromiso de este tipo difícilmente sea posible a nivel nacional, esto es, para una candidatura presidencial o para la de un aspirante al Congreso de la República, en tanto que la idea luce más atractiva para las elecciones en el nivel local estadal y municipal, en cuanto que la posibilidad de contacto con el electorado y los costos de los problemas concomitantes parecen ser más solventables en tal nivel.
Consultor privado
Abg., Mgr.C.Pltca.
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