La conservación en la ANC
Isaías A. Márquez Díaz
Conservación significa la perpetuación y rehabilitación de los recursos naturales renovables de la tierra: el aire, el agua, los suelos, la flora, la fauna y el ambiente natural del hombre. A menudo se habla de "medio ambiente", expresión incorrecta, ya que el término ambiente es más amplio, por el hecho de involucrar todo lo que rodea a los seres vivos: el medio, las condiciones físicas, químicas y biológicas.
La correcta valoración del ambiente y de los recursos naturales renovables como patrimonio vital ha determinado que el Estado declare en forma categórica su protección y fomento. Al respecto, la Constitución establece en su Artículo 106: "El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos". La importancia de estos recursos llevó asimismo al legislador a reservar a la competencia del Poder Nacional "(...) la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales del país". Y conforme a esa concepción conservacionista estatal, reitera dicha competencia sobre: "La conservación y fomento de la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal" (Artículo 136, ordinales 10° y 18° de la Constitución).
No obstante, numerosas disposiciones legales tienen que ver con esta materia. La Ley Forestal de Suelos y Aguas establece en los Artículos 1° y 2° que "(...) regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales: (...) las cuencas hidrográficas: las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica, así como los Parques Nacionales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales". Por su parte, la Ley de Reforma Agraria, además de consagrar el Título IV a la Conservación y el Fomento de los Recursos Naturales Renovables, encierra otras disposiciones referentes a esta materia. Así, el Capítulo III del Título I se refiere al Régimen de Aguas.
Un aspecto digno de consideración, entre otros, por la Asamblea Nacional Constituyente sería nuestra naturaleza de país "aguas abajo", porque en él desembocan ríos que nacen y se desarrollan en Colombia. Por esta razón, los dos países tienen en común cuatro cuencas hidrográficas: Guajira, Catatumbo, Orinoco y Amazonas, que conforman una territorialidad de 1.443.793 kilómetros cuadrados, donde se estima que a la altura de la afluencia del río Meta al Orinoco, el 60 por ciento de las aguas se origina en Colombia. Si bien es cierto que de Colombia recibe los principales aportes de agua, también es cierto que del vecino país el Orinoco recibe la mayor cantidad de elementos contaminantes, que incrementan las cargas de arrastre de sedimentos. Colombia está obligada a conservar en su territorio dichas cuencas de drenaje, y sin exigir compensaciones.
En consecuencia, el principio rector de todos los proyectos y actividades del hombre debe ser la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida, materia que no puede ni debe ser olvidada por la Asamblea Nacional Constituyente.
Miembro del Consejo Académico del Instituto de Estudios Fronterizos
(IDEF)
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El Nacional, 22 de junio de 1999