Las inversiones en los Fondos de Capitalización Individual

Giampiero Riccio

El tema de las inversiones de cartera de los Fondos de Capitalización Individual (FCI), tratado en el Decreto Ley que regula el Subsistema de Pensiones, ha sido debatido en poco o ningún grado entre los interesados en participar en la naciente industria de administración de los fondos de pensiones y entre los especialistas en la materia de administración de activos.

Sin embargo, la relevancia de la materia amerita mucha más atención y debate público que el obtenido hasta ahora. Afortunadamente, la Ley Habilitante abre una ventana de tiempo para revisar algunas de las disposiciones de la Ley y permite realizar ajustes fundamentales; por esta razón considero urgente poner el tema sobre la mesa de discusión y hacer un llamado a todos los entes (autoridades, expertos, académicos y medios de comunicación) que pueden participar, a expresar sus opiniones en materia y a difundirlas.

Por sus implicaciones de corto y largo plazo en el éxito inicial del nuevo sistema y en el logro del objetivo último del mismo, cual es el de proveer a sus afiliados de pensiones que efectivamente les permitan mantener un nivel de vida adecuado, el diseño de las disposiciones de ley que van a regir las políticas de inversión es sencillamente de importancia capital.

Si se acepta que el objetivo del nuevo sistema es -para decirlo en palabras sencillas- "ofrecer buenas pensiones'', la cartera de inversiones de los FCI debe fundamentalmente lograr rendimientos de largo plazo que sean superiores a la inflación. Sólo así los aportes periódicos de los afiliados se habrán acumulado sin perder poder adquisitivo. Por otra parte, un objetivo secundario pero necesario para que no desmejore la credibilidad en el sistema y para que los montos de jubilación resulten poco afectados por las condiciones coyunturales de los mercados financieros, es que haya poca volatilidad en el valor de los FCI.

Estos dos objetivos pueden parecer contradictorios -de acuerdo con las leyes básicas de las inversiones. En efecto, la experiencia ha enseñado que para lograr rendimientos mayores a la inflación en el largo plazo, es necesario invertir en instrumentos que son por naturaleza volátiles, riesgosos, como son las acciones de compañías y ciertos bonos públicos o privados. Sin embargo, la aparente contradicción desaparece o se mitiga al considerar que las fluctuaciones de valor de corto plazo (digamos en una semana o en un mes) se hacen irrelevantes cuando se evalúa el desempeño de la cartera en un plazo largo (digamos en dos años o cinco años).

Parece evidente, por lo tanto, que una cierta dosis de riesgo y de volatilidad de corto plazo no sólo es aceptable sino debería ser absolutamente necesaria y exigida para poder cumplir con el objetivo de rentabilidad real (por encima de la inflación).

Pues bien, la presente ley parece no haber recogido estas consideraciones esenciales. Tengo la impresión de que los límites a las inversiones permitidas a los FCI constituyen una camisa de fuerza que impedirá el logro del objetivo último del nuevo sistema y lo convertirán con el tiempo en un nuevo y estrepitoso fracaso como lo ha sido el Ivss.

Al establecer que las inversiones en instrumentos privados como obligaciones y acciones sólo puedan representar hasta 30% del valor de los FCI, la legislación que entrará en vigencia parece haber sido hecha tomando más en cuenta los intereses del Fisco (vamos a aprovechar el ahorro del público para financiar a bajo costo las necesidades fiscales) que los de los futuros jubilados (vamos a buscar los mayores rendimientos posibles sin incurrir en riesgos excesivos) y esto debería ser inaceptable y objetado por todas las fuerzas sociales que pueden opinar.

Por otra parte, al permitir que sólo 10% de las carteras pueda estar invertido en acciones (de empresas venezolanas o extranjeras) la legislación impedirá aprovechar los buenos rendimientos de largo plazo que esta clase de activos ha tradicionalmente ofrecido. Claramente, el legislador prefiere bajo la óptica de las finanzas de estado, que se invierta mayoritariamente en bonos de la República que van a rendir mucho menos, como la historia enseña.

Se ha repetido por distintos medios que los FCI serán la solución para los males que aquejan a nuestro mercado de capitales. En este sentido, estoy totalmente de acuerdo, siempre que se reconozca que las condiciones actuales de nuestros principales mercados financieros -el de acciones y el de deuda soberana denominada en divisas (bradies, globales, etcétera) - es tan precaria en materia de opciones disponibles, estrechez e iliquidez que requiere abrir el acceso de los FCI en forma gradual, dando tiempo a la economía del país a estabilizarse y a los mercados mismos para lograr una expansión ordenada. En este orden de ideas, tendría mucha validez y sentido práctico el permitir que - al menos en los primeros años de vida del sistema- los FCI invirtiesen más de sus carteras en mercados foráneos desarrollados. Sobre este particular, no deberíamos caer en el argumento falsamente nacionalista de que los ahorros de los trabajadores venezolanos terminarían financiando a empresas o estados extranjeros. Lo que verdaderamente importa es que los trabajadores venezolanos "ganen''; si en esto ganan otros también, tanto mejor.

CFA. Asesor de Inversión
gsriccio@telcel.net.ve
Economía Hoy, 30 de junio de 1999