Conflicto de derechos

Rafael Díaz Casanova

Estamos ante los albores de una Asamblea Constituyente que, aunque su consultada convocatoria le negó el carácter de originaria, la realidad nos hará presenciar un espectáculo que tendrá mucho en común con lo sucedido en la Revolución Francesa y ojalá tenga resultados mejores. Somos alérgicos e ignorantes del tema político, hemos militado en las escasas tropas de los independientes, por una parte, la más importante, por convicción e inducción paterna y por la otra porque afortunadamente hemos podido desarrollar nuestra vida y la de nuestras familias con la mayor independencia o con la menor dependencia de ese monstruo de mil cabezas que es el Estado Venezolano.

Pero dicha alergia y nuestra ignorancia no nos van a impedir que toquemos un tema que consideramos medular a la hora de acometer la redacción de la Ley fundamental que deberá regir los destinos de todos los habitantes de Venezuela a partir de los últimos días del siglo XX y ojalá que por muchas décadas. Ese tema es el de los derechos de los ciudadanos.

La Constitución vigente, la de 1.961, que tendrá que regir los destinos del país hasta que un Referéndum Nacional apruebe a la que la Asamblea redacte, dedica el Título III, desde el artículo 43 hasta el artículo 116 para normar lo que titula "De los deberes, derechos y garantías". Inmenso tino tuvieron los redactores de la Constitución al anteponer los deberes a los derechos y mayor fue el acierto al comenzar dicho título, en el mismo artículo 43 consagrando que "Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social".

Paralela al inmenso tino de sus redactores ha sido la poca fortuna en la aplicación de la norma. Podrían escribirse millones de páginas para narrar las incontables ocasiones de violación del derecho ajeno y muy pocas para describir sentencias donde se limita el derecho de alguien ante su conflicto con el de la parte contraria. Leyendo la prensa de otras latitudes (USA Today 25-6-99 pag. 3A) nos encontramos con un conflicto que vale la pena comentar. Personas adoptadas invocan el derecho a conocer a sus padres biológicos y por otra parte, un sector de dichos padres, que renunciaron a su condición al entregar a sus hijos en adopción invocan su derecho a mantenerse en el anonimato.

Como podemos ver, se trata de un tema de especial escabrosidad. Como menciona el reportaje, nada puede ser mas preciado que el certificado de nacimiento de cada quién, pero, de acuerdo a las leyes que rigen la adopción de menores en los Estados Unidos, estos certificados mantienen el estado de documentos secretos a menos que exista una orden judicial que permita su difusión.

Debemos recordar que un sector importante de los niños entregados en adopción en ese país, tienen como origen eventos de violación y algunos otros de incesto, por lo que para el cristal de la madre biológica que entrega a su hijo para adopción, resulta de capital importancia el que dicho accidente del pasado se mantenga en él más absoluto secreto y ello también se considera un derecho.

Como dijimos anteriormente, el tema tiene tantas aristas, que a la fecha, solo veintiún estados de la unión se han pronunciado al respecto y de ellos, más de la mitad ha consagrado que los jóvenes adoptados tienen acceso a sus certificados de nacimiento después de alcanzada su mayoría de edad y los padres biológicos tienen derecho a vetar el acceso a dicha información.

El tema específico, afortunada o lamentablemente no parece medular en la Venezuela de hoy. Decimos afortunadamente porque numéricamente, la población adoptada dentro de esquemas legales es muy escasa. Decimos lamentablemente porque dicha escasez se debe a la muy amplia población desamparada que escasamente sabe quién es su madre,quien   además tiene que llenar también las funciones del padre.

Por otra parte, desde nuestro ángulo de visión, pensamos que quienes pasan a pertenecer a una nueva familia porque esta los reclama en adopción, logran algo que tiene que ser bien apreciado y distinguido, pues acceden a una familia que los recibe con el mayor deseo y el más absoluto convencimiento del paso que están dando y de las responsabilidades que están asumiendo.

Pero nos ha parecido de capital importancia y de mejor oportunidad el narrar estas experiencias a fin de ilustrar los muchos conflictos que tendrán que tener en cuenta quienes en definitiva logren los votos que les impongan la obligación de redactar una Carta Magna que nos haga sentir orgullosos de su labor.