Innovación tecnológica y propiedad intelectual

Mariano Uzcátegui Urdaneta

El eminente médico, investigador y científico venezolano, doctor Ernesto Palacios Prü, profesor titular de la Universidad de Los Andes, con la elocuencia y claridad conceptual que le son propias, al expresarse en torno a la problemática de los derechos intelectuales del Acuerdo Internacional Adpic (Trips), en la Comisión de Economía del Senado, por la que fuimos invitados el pasado mes de mayo para informar sobre el tema, explicaba que el siglo XXI es del dominio de la creatividad intelectual, razón por la cual las obras del ingenio y del talento en todas sus manifestaciones científicas, literarias, artísticas, tecnológicas, industriales y comerciales, debían estar suficientemente protegidas y recogidas en el ordenamiento jurídico de cualquier país. Por esta razón, a nuestro juicio, con un evidente sentido, al reformar el Congreso la vigente Ley de Propiedad Industrial, de 1955, el título de la misma no debería ser el que hasta ahora ha tenido desde aquel año, sino, en todo caso, ser omnicomprensivo de los derechos de propiedad industrial, por ejemplo, denominarse Ley de Promoción y Protección de la Creatividad Tecnológica y de la Propiedad Industrial.

Señala este ilustre científico e investigador, que hoy los investigadores se encuentran desamparados de toda protección legal en Venezuela, en lo que respecta al resultado de su trabajo intelectual, porque, por una parte, la evolución de la investigación debe publicarse y darse a conocer tan pronto se obtenga un resultado posible científicamente, pero por otra parte, la Ley de Propiedad Industrial, el Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industria, suscrito por Venezuela en 1995 y al cual se refiere la Organización Mundial del Comercio, así como las decisiones 344 y 345 de la Comunidad Andina, establecen que no puede protegerse por patente lo que se encuentre en el estado de la técnica, por haber sido publicado o en alguna forma dado a conocer públicamente antes de solicitar la patente, lo que, indudablemente, plantea una disyuntiva: o se publica y no se protege o, se protege y no se publica.

Estamos identificados plenamente con el señalamiento hecho por el doctor Palacios Prü, y pensamos que una idea para solucionar esta disyuntiva es la de incorporar en las disposiciones generales del proyecto de ley que discutirá y sancionará el Congreso de la República los próximos días, unos artículos que contengan reglas de derecho que hagan factible el cumplimiento del artículo 1o de la ley que es definitorio del marco y sentido de la misma.

Mayor sentido tiene lo que aquí afirmamos, cuando observamos la tendencia internacional de los 152 países que hasta la fecha han suscrito el Tratado de Marrakech sobre la Organización Mundial del Comercio, cuyo anexo 'C', relativo a la normativa jurídica internacional sobre derechos intelectuales relacionados con el comercio, incluyendo el comercio de mercancía falsificada, entra en vigencia para los países en vías de desarrollo en enero del año 2000 (Acuerdo Adpic), normativa que debe ser acogida en sus principios por las legislaciones internas de cada uno de los 152 países suscriptores del Tratado de Marrakech, lo que significa que todos los países en vías de desarrollo, signatarios de la OMC, deben haber adaptado sus legislaciones internas en materia de propiedad industrial y en derecho de autor (en esta última ya lo hizo Venezuela en 1993, hoy vigente), a la normativa supranacional contenida en el arreglo Adpic. Es por ello que el Congreso de la República debe sancionar y el Ejecutivo Nacional promulgar la reforma a la Ley de Propiedad Industrial, antes del 1 de enero del año 2000, porque Venezuela así como los demás países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), están en el deber de respetar los tratados internacionales suscritos, siendo éste uno de los límites impuestos a la propia Asamblea Constituyente que será electa el próximo 25 de julio de 1999.

EL UNIVERSAL. CARACAS, 6 DE JULIO DE 1.999