El fin de 500 años de inquisición
Fernando M. Fernández
Simón Bolívar enfrentó a los indiferentes y a quienes se oponían a la libertad de Venezuela con vibrante y emocionada expresión que resaltaban los 300 años de dominación española a fuerza de sangre, fuego, oscurantismo, crueldad y esclavitud. Aun cuando su lucha libertaria fue exitosa, no pudo con la resistencia al cambio del sistema legal inquisitivo al cual llamó un monstruo de mil cabezas (Discurso de Angostura, 1819).
Desde 1797 se viene planteando en el país (Gual y España) la incorporación del juicio oral y la presunción de inocencia como piedras fundamentales de una república de hombres libres. En 1801 Francisco de Miranda reiteró esa intención en su Constitución para Hispanoamérica. Tales aspiraciones sólo fueron una realidad constitucional en 1811, cuando nuestros inspirados y cultísimos libertadores crearon la hermosa Declaración de los Derechos del Pueblo Venezolano y la primera Constitución escrita del mundo hispanoamericano y tercera del planeta, luego de la americana y la francesa.
Durante el siglo XIX se discutió ampliamente la necesidad de un cambio del sistema procesal penal inquisitivo, escrito y secreto. Ello no fue posible por múltiples focos de resistencia activa y pasiva. Cuando finalmente se promulgó un procedimiento penal que incorporaba los jurados en la fase plenaria del juicio, fue algo inútil debido a que no se constituyó jurado alguno: pudieron más los resistidos al cambio que los intentos de modernización. En 1915 se abolió la tímida e ineficaz reforma. Desde entonces se adoptó el sistema imperante en el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC).
En 1961 se promulgó la constitución (CN) que hoy nos rige, con la mala suerte para este pueblo de que esta constitucionalizó en su artículo 60, ordinal 1o, el sistema inquisitivo escrito y secreto con el cual el CEC fue fortalecido. Sin embargo, la misma CN adoptó ciertas garantías y derechos humanos (DH) que contradicen radicalmente la atrasada concepción inquisitiva. Un ejemplo de ello es el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, también garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de tipo internacional que tutelan los DH.
Desde hace 500 años hemos sido socializados por el sistema inquisitivo, escrito y secreto. Ello ha producido una terrible rutina procesal que describió magistralmente Franz Kafka en su obra El proceso . La rutinización de la barbarie ha sido internalizada por los venezolanos sin que tengamos conciencia de ello; todos los procesados penalmente son presuntos culpables. Por eso nadie se espanta cada vez que hay una masacre en las cárceles: total, ¡por algo estaban presos¡ La violencia carcelaria la presenciamos como algo normal, cuando en nuestras cárceles murieron más presos el año pasado que los que han resultado de los bombardeos de la OTAN en Yugoslavia.
Los efectos perversos de una concepción inquisitiva, escrita y secreta del proceso penal han envilecido, estigmatizado y resentido a una porción importante de la población venezolana que ha circulado por las cárceles. También sus consecuencias se perciben en el grupo familiar del preso que sufre la llamada 'prisionalización'. No debe olvidarse que quienes han poblado las cárceles han sufrido el infortunio de la pobreza y se han socializado en barrios, tugurios y favelas. Luego, el amargo paso por la cárcel les hace convertirse en seres que no pueden comprender las ventajas de la libertad, lo cual les luce una exquisitez extraterrestre. ¿Podríamos esperar otra cosa?
Por otro lado, el crimen organizado y la corrupción han disfrutado de la impunidad que les garantiza el sistema inquisitivo, escrito y secreto: es claro que el CEC es clasista (sólo sirve para pobres), ineficiente (sólo sirve para pobres), inficiente (sólo sirve para detener, pero no para probar y condenar), es inhumano (victimiza a inocentes y a victimarios por igual), le causa problemas al Estado (que victimiza a los presos y no puede manejar el creciente número de procesados que nacen de la detención obligatoria), y un largo etcétera.
De otra parte, el crimen organizado y la corrupción ven con temor que se introduzcan las modernas fórmulas de procesamiento e investigación de los delitos inteligentes que prevén el COPP, las leyes complementarias, los tratados internacionales y la moderna Ley contra la Delincuencia Organizada. Por eso celebrarían con una risotada que se difiriese la entrada en vigencia de dichos instrumentos.
El Congreso de la República puso coto a ese desatino secular: promulgó el COPP en 1998 y con él Venezuela alcanzó la segunda etapa del sueño de nuestros padres libertadores. Las ONG's están a la expectactiva de su plena vigencia. El mundo civilizado reclama a nuestro país el que se haya mantenido tanto tiempo alejado de las costumbres y usos de la modernidad, que se centran en el respeto inequívoco de los derechos fundamentales de las personas y la seguridad jurídica. 500 años son suficientes para justificar la abolición de la inquisición en Venezuela. Que así sea.
Socio de la firma internacional de abogados Baker & McKenzie
E-mail: fernando.fernández@bakernet.com
EL UNIVERSAL. CARACAS, 6 DE JULIO DE 1.999