Temas para la constituyente: la constitución económica

Carlos Hernández Delfino

La Constitución, como norma de suprema jerarquía en todo el ordenamiento jurídico, establece los principios y previsiones rectores de los derechos individuales, sociales, políticos y, también, de los derechos económicos de los ciudadanos. La Constitución económica es el marco jurídico fundamental conforme al cual se desenvuelve la economía del país, estableciendo al mismo tiempo ciertas obligaciones al Estado para con los ciudadanos, y delimitando su actuación y sus poderes de intervención en el ámbito económico.

La Constitución de 1961 consagra derechos y garantías económicas con referencia al principio general de la libertad económica, en el marco del Estado Social de Derecho (ESD), cuya vigencia se desprende de las previsiones constitucionales y no de un reconocimiento explícito contenido en el texto fundamental. El ESD persigue el bienestar colectivo y "…lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre." Esta declaración, contenida en el Preámbulo de nuestra Constitución, atribuye al Estado la capacidad para ordenar y regular la economía a fin de lograr los objetivos de la justicia social. Pero los poderes del Estado están expresamente limitados, para evitar que, invocando la justicia social - concepto impreciso y jurídicamente indeterminado - se vulnere o menoscabe la esencia de los derechos y garantías que consagra la Constitución.

De hecho, el desarrollo desordenado, desproporcionado e ineficiente del Estado Empresario, no sólo ha resultado en el uso improductivo de una porción sustancial de la renta petrolera pasada y futura, sino que ha contrariado el principio constitucional de la participación equitativa en la riqueza, al ocasionar desequilibrios y distorsiones, generadores, junto con otros factores, de un proceso inflacionario confiscatorio del ingreso real de los venezolanos. Estas consecuencias, que se inscriben en la negativa experiencia mundial de una excesiva injerencia del Estado en la economía, deberían convocar a la reflexión. La Constitución económica venezolana se desarrolla en el Capítulo V, "Derechos Económicos". Allí se prescribe que, en función de la justicia social, el Estado promoverá el desarrollo diversificado de la economía, pudiendo cada cual dedicarse a las actividades productivas de su escogencia, en un ambiente de libertad y sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y en las leyes, por razones de interés general. La Constitución además protege ese ambiente al prohibir expresamente los monopolios, al postular la protección a la iniciativa privada y al reservar a la Ley las normas que impidan la obstrucción o restricción de la libertad económica.

La reserva al Estado de actividades productivas esta limitada a determinadas industrias (no a todas o a cualquiera), por razones de conveniencia nacional que, en el momento de juzgar procedentes, deben privar consideraciones de racionalidad y proporcionalidad que eviten un ejercicio arbitrario o excesivo de esa facultad constitucional. La mención que hace la Constitución a la facultad del Estado para desarrollar una industria pesada bajo su control, no es la causa sino más bien la consecuencia de la necesidad, tal como se percibía en esos tiempos, de ampliar la base industrial de los países de la periferia para mejorar su posición frente a los países industriales, lo que necesariamente condujo a esquemas proteccionistas y cerrados, y a severas distorsiones.

Se garantiza el derecho de propiedad y su sometimiento a la acción del Estado en virtud de la función social de la propiedad. Este principio no debe entenderse como la negación al derecho individual a la propiedad, sino que éste debe ejercerse en beneficio de la sociedad, para el logro de lo cual, el Estado posee capacidades limitadas de intervención. La afectación más extrema del derecho de propiedad es la expropiación, que responde al interés colectivo y sólo procede por Ley y pago de justa indemnización.

La Constitución económica venezolana es pues amplia y flexible. Postula un régimen económico en el cual pueden tener cabida distintas orientaciones ideológicas que persigan el logro de la justicia social. Permite además el libre desarrollo de la actividad legislativa y su adaptación al cambio. Es por tanto necesario y conveniente preservar estas condiciones en el nuevo texto constitucional.