Seis meses es poco tiempo

Allan R. Brewer-Carías

De acuerdo con lo aprobado en la base quinta que fue objeto del referéndum consultivo del 25 de abril pasado, el pueblo, como poder constituyente originario, manifestó su voluntad popular no sólo creando la Asamblea Nacional Constituyente, sino fijándole un tiempo de funcionamiento de 180 días, contados a partir del día de su instalación, es decir, del día 3 de agosto de 1999; lapso que concluye el día 31 de enero del año 2000.

Seis meses para redactar una nueva Constitución, que por los cambios políticos que se requieren implica un trabajo de ingeniería constitucional bien importante, es un tiempo bastante corto.

El proyecto de la Constitución de 1961, por ejemplo, que se redactó partiendo del texto de la Constitución de 1947 que se tomó como anteproyecto, se elaboró por sendas comisiones de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados, que sesionaron 246 veces desde el 2 de febrero de 1959 hasta el 21 de noviembre de 1960, es decir, durante casi 22 meses. Si las 246 reuniones se hubiesen realizado por días continuos, ello hubiera significado ocho meses de trabajo ininterrumpido.

En consecuencia, no parece razonablemente posible elaborar un nuevo proyecto de constitución, que transforme al Estado y refleje un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, como se prescribió en la primera pregunta del referéndum del 25 de abril de 1999, en un lapso menor de los seis meses prescritos.

A menos que lo que se piense es que se pueda aprobar un texto, a ciegas, sin mayores debates ni confrontación de ideas, por una mayoría que supuestamente obedecería órdenes externas, lo cual no creo posible. Los constituyentes electos el 25 de julio, en mi criterio, conforman un pluralismo democrático, que al contrario de pensar que puedan ser manipulados, prometen una confrontación de ideas muy rica en beneficio, precisamente, de la democracia participativa que tanto queremos.

En cuanto a la Constitución de 1947, la misma fue producto del trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente que el 24 de diciembre de 1946, declaró como su objeto fundamental "dictar la Carta Fundamental de la República y un Estatuto Electoral que señale al pueblo venezolano la forma de elegir los representantes de los Poderes Públicos". Días antes, el 18 de diciembre de 1946, la Asamblea, que fue electa después de la Revolución de Octubre de 1945, había fijado el marco constitucional del país, declarando que "se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico imperante, mientras no sea modificado por esta Asamblea". Esa asamblea, producto de una ruptura constitucional, asumió así, cierto poder originario, disponiendo, además, lo siguiente: Primero, que la Junta Revolucionaria de Gobierno "continuará ejerciendo el Poder Ejecutivo Nacional... hasta que esta Asamblea, después de conocer, examinar y discutir acerca de la gestión de Gobierno Revolucionario disponga la organización y funcionamiento del Gobierno Provisional de la República".

Segundo, "El Poder Judicial continuará funcionando provisionalmente de acuerdo con las leyes y decretos vigentes".

La asamblea nacional constituyente, así, se dedicó a elaborar la nueva constitución, la cual fue sancionada el 5 de julio de 1947. Es decir, le dedicó seis meses de trabajo, pero partiendo de un completísimo anteproyecto de constitución que había sido elaborado, durante varios meses antes de instalarse la asamblea, por un grupo de destacados juristas del país.

Son experiencias históricas que nos indican que hacer una nueva constitución, no es cuestión de pocos meses ni de improvisaciones. Requiere mucho trabajo y ello es tiempo y más tiempo. Hay temas fundamentales que requieren mucha discusión y diseño, como el de la distribución del poder, reflejado en la forma del Estado; y el de la separación de poderes, reflejado en el sistema de gobierno. Eso no puede improvisarse, salvo que apostemos al fracaso.

El nacional On-Line, 9 de agosto de 1999