El nuevo poder

Carlos Eduardo Ruiz

Aunque el anteproyecto de Constitución Bolivariana de la Quinta República, no establece específicamente el procedimiento mediante el cual serán designados los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, (la nueva Corte Suprema), infiero que serán seleccionados mediante un concurso de oposición organizado por el Consejo de la Magistratura, y su nombramiento autorizado por el Senado, ya que éste último tiene entre sus atribuciones  “Autorizar el nombramiento de los altos funcionarios que prevé esta Constitución”; y entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura están “...la selección y procedimientos para el nombramiento de los jueces, salvo cuando estos provengan de elección popular...”, además que el propio anteproyecto de constitución establece que “...el ingreso a la carrera judicial, así cómo el ascenso de los jueces se hará mediante concurso de oposición oral y público...” . En consecuencia los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serían seleccionados por cinco personas que representan respectivamente a la Presidencia de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional, Colegios de Abogados; y Rectores de las Universidades Nacionales; ya que estos representantes son los que conformarán el Consejo de la Magistratura, institución que substituirá al actual Consejo de la Judicatura. Los magistrados seleccionados, así cómo el resto de todos los jueces del país, no disfrutarán de ningún derecho político, excepto del derecho al voto, y será causal de destitución comprobársele su participación en cualquier actividad gremial o partidista.   El Consejo Moral Republicano, integrado por el Fiscal y el Contralor General de la República, electos en sesión conjunta de las cámaras de senadores y diputados de la Asamblea Nacional; más el Defensor del Pueblo, electo directamente por el electorado nacional; seleccionarán a 6 de los 13 magistrados del Tribunal Nacional Electoral. Los otros 7 serán selecionados así: 3 por el Tribunal Supremo de Justicia, 2 por la Asamblea Nacional y 2 por el Presidente de la República. Se establece también la prohibición de financiar las campañas electorales con dinero público; y el referéndum revocatorio del mandato otorgado por los electores a cualquiera de los funcionarios públicos de alto rango, desde el nivel nacional hasta el parroquial. La Asamblea Nacional (el nuevo Congreso), tendrá dos cámaras, una de Senadores –donde desaparecerán los vitalicios y los proporcionales; y se elegirán 10 senadores “nacionales” además de dos por cada estado-; y una de diputados; cuyos integrantes no se sabe aún si tendrán suplentes o nó, cómo sí los tendrán los senadores en número de dos cada uno.   Todo esto conforma una estructura profundamente democrática [excepto por los suplentes del senado], si se observa que ninguno de los mencionados cuatro poderes, tiene predominancia sobre cualquier otro; y sobre todos ellos destaca la preeminencia del electorado.  El quinto poder, el Poder Ejecutivo, parece sin embargo concentrar un poder desproporcionado, si se contabilizan los recursos que controlará en comparación con los otros cuatro poderes públicos.  Aunque esta concentración de poder, en la rama ejecutiva suaviza –más no elimina- la principal crítica que hacen los juristas y politólogos a los sistemas democráticos presidencialistas, que son “secuestrados” por los congresos si éstos últimos están en manos de la oposición, esta concentración de medios podría dar pié en el futuro a un debilitamiento de los poderes regionales (Gobernaciones y Alcaldías) y a tentaciones totalitarias por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales.
 

La Administración Pública Nacional (el Poder Ejecutivo), es encabezado por un Consejo de Estado, con hermosísimas atribuciones, pero 5 de sus 8 miembros son designados por el Presidente de la República, quién igualmente –y sin intervención de ningún otro poder público- [a menos que se haga valer la atribución del Senado citada arriba], nombra, destituye y decide las tareas que deben cumplir,  los Vice-Presidentes, Ministros, y todos los generales, almirantes, coroneles y capitanes de navío.   Aunque el Presidente está en minoría en el Consejo Federal de Gobierno integrado por los todos Ministros y Gobernadores; tiene derecho a veto sobre sus decisiones; las que incluyen entre otras, la distribución de lo que antiguamente se conocía cómo Situado Constitucional; y amplias atribuciones de planificación; coordinación de inversiones entre los diferentes niveles de gobierno; transferencia de recursos en los procesos de descentralización; y la armonización de las políticas fiscales y de desarrollo administrativo.  Hay que agregar, que este Consejo Federal de Gobierno es la cúpula del Sistema Nacional de Planificación integrado por Consejos de Planificación y de Coordinación de Políticas Públicas existentes a todos los niveles de organización político-territorial. El Administrador de la Hacienda Pública Nacional (El Presidente de la República), gerencia a su vez, a las numerosas empresas del Estado y decide sobre el aprovechamiento y uso de todo lo que está en el subsuelo, de los hidrocarburos líquidos y de todos los recursos existentes en el mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, y el espacio aéreo hasta la estratósfera.  El Banco Central es autónomo, pero según el anteproyecto de constitución “actuará en forma coordinada con el Poder Ejecutivo”; y el Presidente también; puede promover ante el Senado un proceso para destituír a los Gobernadores de Estado.  De los centenares de altos funcionarios públicos, sólo el Presidente tiene decisión sobre la administración de los recursos humanos y materiales asignados a las Fuerzas Armadas.