El nuevo poder
Carlos Eduardo Ruiz
Aunque el anteproyecto de Constitución Bolivariana de la Quinta República, no
establece específicamente el procedimiento mediante el cual serán designados los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, (la nueva Corte Suprema), infiero que serán
seleccionados mediante un concurso de oposición organizado por el Consejo de la
Magistratura, y su nombramiento autorizado por el Senado, ya que éste último tiene entre
sus atribuciones Autorizar el nombramiento de los altos funcionarios que
prevé esta Constitución; y entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura
están ...la selección y procedimientos para el nombramiento de los jueces, salvo
cuando estos provengan de elección popular..., además que el propio anteproyecto
de constitución establece que ...el ingreso a la carrera judicial, así cómo el
ascenso de los jueces se hará mediante concurso de oposición oral y público... .
En consecuencia los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serían seleccionados por
cinco personas que representan respectivamente a la Presidencia de la República, Tribunal
Supremo de Justicia, Asamblea Nacional, Colegios de Abogados; y Rectores de las
Universidades Nacionales; ya que estos representantes son los que conformarán el Consejo
de la Magistratura, institución que substituirá al actual Consejo de la Judicatura. Los
magistrados seleccionados, así cómo el resto de todos los jueces del país, no
disfrutarán de ningún derecho político, excepto del derecho al voto, y será causal de
destitución comprobársele su participación en cualquier actividad gremial o partidista.
El Consejo Moral Republicano, integrado por el Fiscal y el Contralor General de la
República, electos en sesión conjunta de las cámaras de senadores y diputados de la
Asamblea Nacional; más el Defensor del Pueblo, electo directamente por el electorado
nacional; seleccionarán a 6 de los 13 magistrados del Tribunal Nacional Electoral. Los
otros 7 serán selecionados así: 3 por el Tribunal Supremo de Justicia, 2 por la Asamblea
Nacional y 2 por el Presidente de la República. Se establece también la prohibición de
financiar las campañas electorales con dinero público; y el referéndum revocatorio del
mandato otorgado por los electores a cualquiera de los funcionarios públicos de alto
rango, desde el nivel nacional hasta el parroquial. La Asamblea Nacional (el nuevo
Congreso), tendrá dos cámaras, una de Senadores donde desaparecerán los
vitalicios y los proporcionales; y se elegirán 10 senadores nacionales
además de dos por cada estado-; y una de diputados; cuyos integrantes no se sabe aún si
tendrán suplentes o nó, cómo sí los tendrán los senadores en número de dos cada uno.
Todo esto conforma una estructura profundamente democrática [excepto por los
suplentes del senado], si se observa que ninguno de los mencionados cuatro poderes, tiene
predominancia sobre cualquier otro; y sobre todos ellos destaca la preeminencia del
electorado. El quinto poder, el Poder Ejecutivo, parece sin embargo concentrar un
poder desproporcionado, si se contabilizan los recursos que controlará en comparación
con los otros cuatro poderes públicos. Aunque esta concentración de poder, en la
rama ejecutiva suaviza más no elimina- la principal crítica que hacen los juristas
y politólogos a los sistemas democráticos presidencialistas, que son
secuestrados por los congresos si éstos últimos están en manos de la
oposición, esta concentración de medios podría dar pié en el futuro a un
debilitamiento de los poderes regionales (Gobernaciones y Alcaldías) y a tentaciones
totalitarias por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales.
La Administración Pública Nacional (el Poder Ejecutivo), es encabezado por un Consejo
de Estado, con hermosísimas atribuciones, pero 5 de sus 8 miembros son designados por el
Presidente de la República, quién igualmente y sin intervención de ningún otro
poder público- [a menos que se haga valer la atribución del Senado citada arriba],
nombra, destituye y decide las tareas que deben cumplir, los Vice-Presidentes,
Ministros, y todos los generales, almirantes, coroneles y capitanes de navío.
Aunque el Presidente está en minoría en el Consejo Federal de Gobierno integrado por los
todos Ministros y Gobernadores; tiene derecho a veto sobre sus decisiones; las que
incluyen entre otras, la distribución de lo que antiguamente se conocía cómo Situado
Constitucional; y amplias atribuciones de planificación; coordinación de inversiones
entre los diferentes niveles de gobierno; transferencia de recursos en los procesos de
descentralización; y la armonización de las políticas fiscales y de desarrollo
administrativo. Hay que agregar, que este Consejo Federal de Gobierno es la cúpula
del Sistema Nacional de Planificación integrado por Consejos de Planificación y de
Coordinación de Políticas Públicas existentes a todos los niveles de organización
político-territorial. El Administrador de la Hacienda Pública Nacional (El Presidente de
la República), gerencia a su vez, a las numerosas empresas del Estado y decide sobre el
aprovechamiento y uso de todo lo que está en el subsuelo, de los hidrocarburos líquidos
y de todos los recursos existentes en el mar territorial, la plataforma continental, la
zona económica exclusiva, y el espacio aéreo hasta la estratósfera. El Banco
Central es autónomo, pero según el anteproyecto de constitución actuará en forma
coordinada con el Poder Ejecutivo; y el Presidente también; puede promover ante el
Senado un proceso para destituír a los Gobernadores de Estado. De los centenares de
altos funcionarios públicos, sólo el Presidente tiene decisión sobre la administración
de los recursos humanos y materiales asignados a las Fuerzas Armadas.