Hermann Escarrá

FAN podrían ser objeto de reorganización a través de decreto de la ANC

Jesús Valente

El presidente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, Hermann Escarrá, advirtió que los términos en que fue redactado el decreto de reorganización de los órganos del Poder Público, se contempla también a las Fuerzas Armadas Nacionales.

Indicó que para el Derecho Constitucional, el concepto de Poder Público comprende, entre otras instancias, a las FAN, por lo que hacerse el planteamiento en el seno de la comisión redactora, quiso alertar de lo que esto (el decreto) se trataba.

"Yo les pregunté en la comisión: (la redactora)’¿ustedes están claros en lo que estamos diciendo? ¿Saben que cuando decimos Poder Público en los términos en que lo estamos diciendo, estamos diciendo FAN?’ ‘ Sí ‘(respondieron). Yo quise aclarárselos: Cuando estamos diciendo Poder Público, estamos diciendo Fuerzas Armadas Nacionales".

De cualquier modo, hasta los momentos no se ha planteado esta posibilidad, pero la misma queda abierta en los términos de la redacción.

Los órganos del Poder Público abarcan al Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, la Fiscalía, la Contraloría, con el agregado de que al referirse el decreto a estos (los Poderes Públicos) en general, supone también el régimen de los estados y el municipal.

No confundir

El Constituyente quiso explicar los alcances del Decreto de reorganización de los órganos del Poder Público emitido por la ANC este jueves y que en un primer borrador elaborado por la directiva del cuerpo requirió de una serie de observaciones, entre ellas, las de Allan Brewer Carías, quien advirtió que la emergencia en los términos en que estaba allí declarada no podía referirse al espacio territorial sino a los poderes, entre otras fallas.

Igualmente, Escarrá alertó que no debía confundirse una declaración de emergencia con un decreto de emergencia, puesto que este último supone inexorablemente la suspensión total o parcial de las garantías constitucionales en todo o parte del territorio nacional, o en todo caso, la movilización nacional o lo que se llama en derecho el ius exorbitante que es asumir de parte del poder militar los poderes civiles. "La idea era aclarar que no se trataba de eso".

De allí que se decidiera la restricción del proyecto original y sólo se refiriera a los poderes públicos y no como se pensaba, que abarcase también a las entidades privadas.

La idea de plantear la emergencia en la CTV y en las organizaciones sindicales había llevado a querer ampliar, por parte de algunos, los alcances del decreto a las instituciones civiles. Esto podría haber sido violatorio del aparte 13 del Tratado de Versalles que crea la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y de resoluciones internacionales, además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Acuerdo Interamericano para la Protección de los Derechos Sociales.

Es así como el decreto finalmente aprobado hace una exposición en la que la emergencia deja de ser un término jurídico y se convierte en político.

Escarrá manifestó su preocupación porque en el decreto no se limita el tiempo que durará esta reorganización, creyendo que éste no debe excederse de los seis meses que tiene de vigencia la ANC.

"La Asamblea no puede ir más allá de lo que el propio soberano le ha dicho. La resolución de los problemas, el judicial, el legislativo, etcétera, es algo que no se puede predeterminar pero tampoco se puede dejar al infinito. Una de las cosas que caracteriza las situaciones excepcionales en democracia es que deben preservar las garantías y deben tener el componente de la temporalidad porque ésta es una de las limitaciones para que no se produzca una dictadura, amparada en el ius exorbitante".

El control jurisdiccional

Hermann Escarrá además citó un elemento fundamental que establece la doctrina democrática, que es el control jurisdiccional, que en este caso específico se refiere al ámbito internacional: la Carta Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recogen, en ambos casos, los estados de excepción, y los derechos y garantías que consagra la Constitución "y aún más allá. Cualquier violación con relación a cualquiera de esos derechos, o cualquier suspensión nos colocaría inmediatamente en situación de vulnerar estos tratados internacionales".

Por si fuera poco, las bases comiciales del referéndum del 25 de abril establecían como limitación el respeto y observancia de los tratados, acuerdos y pactos internacionales celebrados válidamente por la República.

Sin embargo

De cualquier manera, el que en el decreto marco se haya excluido a las instituciones civiles no exime a la ANC de más adelante platear la revisión de este tipo de organizaciones, toda vez que la reorganización sindical y gremial sigue siendo una aspiración de la sociedad.

Escarrá recordó la intervención de Pablo Medina, quien expuso un trabajo de análisis de los acuerdos producidos en materia de deuda externa, incluso, ofreció a la ANC un documento que, según él, compromete a personas que firmaron acuerdos que comprometen a la República y desconocen las competencias y atribuciones señaladas por la Constitución.