Derechos y garantías: convivencia y progreso

Eddo Polesel

El orden institucional de la República debe lograr el objetivo primordial de una sociedad como lo es mantener dentro de un orden jurídico que asegure el respeto al individuo, a sus bienes y de lo que se define como derechos humanos un estado de convivencia entre sus miembros. En todo caso, para que ello se traduzca en progreso y éste en bienestar se requiere de la vigencia de dos aspectos que por su naturaleza son indivisibles: Libertad y Seguridad . Libertad en todas sus formas, para que los individuos puedan desarrollar su personalidad y progresar en el orden económico y social de acuerdo al esfuerzo realizado. Seguridad, que es el estado de ánimo de las personas cuando sienten que sus derechos están resguardados y que las eventuales transgresiones serán juzgadas y penalizadas oportunamente, todo lo cual crea las condiciones para la propensión a actuar positivamente. En cuanto a las normas, si bien no deben constituirse en camisa de fuerza que impida el disfrute de la libertad deben, al mismo tiempo, garantizar que se respete el principio que los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás. Por otra parte, para la correcta aplicación y observancia de las normas se requiere tanto de una institución que juzgue las transgresiones como de otra que aplique las penas impuestas, de manera que, por una parte, el individuo entienda que no le conviene transgredir por la otra, con un fallo oportuno y una condena ejemplarizante, se compense al agredido por el daño sufrido, ya que es la única forma de que él continúe creyendo en el sistema. En cuanto a las penas, éstas no deben ser impartidas a manera de venganza ni aplicadas como represión. Al respecto, debemos tener presente que en nuestra cultura la vida es el valor más preciado y que mientras haya vida el hombre puede regenerarse y a ello deben estar dirigidos los esfuerzos para la recuperación de las personas que cumplen penas.

Los conflictos no son exclusividad de los países subdesarrollados, sino que están presentes en todas las naciones del mundo, varía sólo de grado y de intensidad, lo cual tiene relación con el grado de evolución alcanzado por la sociedad en su conjunto. Con relación a ello, es criterio unánime que los éxitos alcanzados se deben a que para la corrección de las transgresiones, cuentan con procedimientos que aseguran dentro del plazo mínimo investigaciones serias, dirigidas a comprobar lo que ocurrió y no, como resulta en muchos países, mediante procedimientos que fuerzan las pruebas y exponiendo al escarnio público a un presunto culpable antes que sea juzgado o, a consecuencia de un retraso en la presentación de las pruebas, se le prive de su libertad y termine pagando una pena mayor de la que resulte de la respectiva sentencia. Por lo demás, se requiere de procedimientos en cuanto a la administración de la justicia que aseguren una sentencia justa y oportuna, ya que justa pero tardía no satisface y mucho menos satisface lo injusto aunque sea rápido. También se requiere, una vez dictada la sentencia, que la pena sea aplicada conforme a la ley, tomando en cuenta la necesidad de recuperar a la persona, para evitar que cuando salga en libertad reciba otra condena como lo es el rechazo de la sociedad, como ocurre en nuestro caso, ya que las cárceles, en lugar de servir para expiar una culpa, crean desadaptados.

Los comentarios anteriores se deben a la preocupación que ha surgido por la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal y, más que todo, a las peticiones de suspender su aplicación, ya que ello nos mantendría dentro de una situación en que se condena sin sanciones y se castiga sin determinar el grado de culpabilidad, infringiendo los derechos humanos que tanto se pregona defender, con lo cual se demostraría falta de voluntad de modernizar el país. Debemos asumir una defensa en cuanto a la aplicación de los nuevos procedimientos contemplados en el Código e insistir para que se le otorguen al Poder Judicial los recursos necesarios y los apoyos que requiere, de manera que imparta justicia en forma justa y oportuna y que la forma de expiar las penas sea más humana.

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El Universal Digital, 13 de agosto de 1999