Constitución bolivariana
Ricardo Antela Garrido
Hay hombres que luchan un día y son buenos,
Hay otros que luchan un año y son mejores.
Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos.
Pero hay quienes luchan toda la vida... esos son los imprescindibles
(Bertold Brecht)
Ya desde el derecho romano se le reconocía a todo propietario el jus utendi (derecho de uso), el jus fruendi (derecho de percibir los frutos) y el jus abutendi (derecho de abuso o poder de disposición). La tradición contemporánea resume el derecho de propiedad en tres (3) atributos: el uso de la cosa, el goce y la facultad de disponer.
El derecho al uso: es la facultad de aplicar directamente la cosa para satisfacer las necesidades personales de su propietario, es decir, la facultad para que utilices tu apartamento como vivienda propia, por ejemplo.
El derecho al goce: es la facultad de percibir los frutos y los productos que la cosa genera; en consecuencia, si tú alquilas el apartamento, eres tú y no otra persona la que tiene derecho a percibir los cánones de arrendamiento, por ejemplo.
La facultad de disponer: el derecho de decidir el destino de la cosa, esto es, derecho a destruirla, consumirla, enajenarla, gravarla o conferirle a otras personas, total o parcialmente, prerrogativas sobre la cosa.
La Constitución bolivariana
Pues bien, la Constitución Bolivariana, tiene 2 artículos relevantes en materia de propiedad:
PRIVACIÓN DE LA FACULTAD DE DISPONER, COMO REGLA GENERAL
Como pueden ver, el artículo 1 define el derecho de propiedad como el "derecho al uso y goce de sus bienes", pero ¿y la facultad de disponer? Si el texto quedara así podríamos suponer que tendremos el derecho constitucional a utilizar directamente nuestros bienes (para nuestras propias necesidades) y el derecho constitucional a percibir los frutos que de él se perciban, pero aparentemente no tendremos derecho constitucional a decidir qué destino le daremos al bien. En otras palabras, podríamos cobrar los cánones de arrendamiento, pero no seremos nosotros quienes decidamos si lo arrendamos o no. Podríamos cobrar el precio de venta, pero no seremos nosotros quienes decidamos si lo vendemos o no.
Para ser más preciso en el orden constitucional:
Esta fue la primera perla. Veamos la segunda.
Limitación severa y dicrecional de las facultades de uso y goce
Pero la Constitución Bolivariana no se conforma con dejarnos sin facultad de disponer, sino que además nos limita en forma severa y con demasiada discrecionalidad lo poco que nos da: las facultades de uso y goce. Me explico: El artículo 2 regula las condiciones de "expropiación" del bien: a) causa de utilidad pública o interés social; b) sentencia firme; y, c) pago oportuno de la justa indemnización. Por supuesto, la "expropiación" implica la privación total del derecho de propiedad.
Pues bien, si somos lógicos, debemos asumir que la privación de bienes a que se refiere el artículo 1 es una privación distinta a la expropiación -regulada en el artículo 2- y esa privación no puede ser otra que la privación del uso y el goce, por estar subordinados ambos al interés social. De manera que, además de no tener facultad de disponer, eventualmente nos pueden privar del uso y el goce.
Pero esto no es lo peor. Resulta que las únicas condiciones exigidas para privarnos del uso y el goce de bienes son: a) causa de utilidad pública o interés social; y, b) pago oportuno de la justa indemnización. Pero y ¿dónde quedó la "sentencia firme", exigida para el caso de la expropiación? Para ponerlo en términos más sencillos: si yo viviera en una hacienda prolífica en frutas, verduras y hortalizas, el Presidente podría perfectamente, alegando causas de interés social, emitir un decreto ordenando el desalojo de la hacienda, para que se la entreguemos en comodato al Estado de forma tal que allí puedan residir familias de campesinos y beneficiarse de los productos cosechados en la hacienda. Aaahhh.... y el Presidente fijará unilateralmente la indemnización que se considera justa. ¡Una papaya!
Sin duda, esta es la peor y la más peligrosa norma contenida en la Constitución Bolivariana, ya que restringe en forma severa un principio elemental del Estado de Derecho (seguridad jurídica), un principio elemental de la Constitución Económica y en fin, uno de los derechos fundamentales más importantes en la historia universal.
Saquen Ustedes las suyas...