¿La nueva Constitución establecería mecanismos para controlar a Internet?

Arquímedes Guerrero

La ANC no ha redactado aún su primer artículo pero ya dispone de su librillo rojo, o por lo menos el primer tomo de las ideas de su comandante. Según señala el constituyentista electo por el pueblo, sin tubos, el profesor Allan Brewer, este librito no representa ninguna amenaza para la democracia representativa. Otros como el nuevo oráculo de la política vernácula, el neoperiodista Teodoro Petkoff con su diáfano lenguaje dice: "¿Y tanta vaina para esto?". Se refiere a un texto constitucional que retoma las ideas básicas de la moribunda y les hace simples cambios nominalísiticos, agregando algunas ideas difusas de reagrupación de poderes y precisiones que en vez de mejorarla hacen el texto más abstruso.

Otro miembro electo por sus méritos, el Dr. Jorge Olavarría, sostiene que hay que ir más allá de la letra escrita y ver lo que está detrás. Él asegura saber que hay propósitos antidemocráticos en el espíritu de quienes asegurarán la redacción final de la nueva Constitución. Para Olavarría no se trata de redactar una Carta Magna, sino de perpetuar en el poder a una nueva casta —entiéndase militar— que se une detrás de ideas difusas que justificarían su insaciable apetencia de poder surgida hace algunos años bajo la sombra del Samán de Güere.

En verdad nosotros, que no somos miembros de la Asamblea, ni estamos en el secreto de los dioses, tratamos de analizar la realidad a la luz de los hecho más que de las intenciones, sean estas buenas o malas. De los hechos queremos referirnos en esta ocasión a una disposición particular del manual de referencia para los constituyentistas, es decir al segundo artículo del Capitulo III —Del Estado— en el que se dice en forma expresa:

Lo primero que nos viene a la mente es que los que redactaron ese artículo tienen una visión desorbitada del alcance de la jurisdicción nacional. Es verdad que el derecho internacional confiere a los Estados, por ahora los únicos verdaderos sujetos de ese difuso ordenamiento jurídico, potestades sobre espacios aledaños al territorio tales como la franja marítima que baña sus costas hasta una distancia de 12 millas, y el espacio aéreo que se sobrepone al ámbito territorial del estado, sin entrar en materia de otras modalidades de irradiación de la soberanía, como las calificaba el profesor Giuliano de la Universidad de Nápoles, a las pretensiones de los estados de abarcar cada vez más espacios dentro de sus potestades tradicionales.

Estas atribuciones, como es obvio, no dependen únicamente de la voluntad del Estado y ciertamente no es la distancia del cañón o de los cohetes lo que determina el alcance del control soberano, porque si a ver vamos, entonces los EE.UU. tendrían la potestad legítima de controlar el mundo, ya que sus armas pueden si lo desean y no se equivocan —voluntaria o involuntariamente entrar en el W.C. de Gadaffi, Milosevic y pronto en la por ahora protegida guarida de Tiro Fijo.

¿Cuál es entonces el sentido de dar al Estado Venezolano atribuciones y controles que no está en la capacidad de ejercer? ¿Y que además entran en conflicto con disposiciones y regulaciones establecidas por tratados y controladas por organizaciones internacionales? Esa referencia "al espacio electromagnético y el espacio donde actúa" es una referencia especifica al ámbito de las telecomunicaciones.

Se sabe que es potestad del Estado regular las telecomunicaciones dentro de su territorio, pero una cosa muy diferente es controlar la onda de frecuencia electromagnética sobre la cual transita la comunicación misma. Es verdad que algunos estados totalitarios han tratado de interferir la frecuencia de emisoras como: la Voz de América, Radio Martí y en la segunda guerra mundial la BBC o viceversa las radios del Tercer Reich. Sin embargo, hoy el problema se vuelve más complejo por el uso de la red Internet como importante factor de acercamiento entre los pueblos y difusor por excelencia de la libertad de información.

¿Es acaso la intención de los padres del proyecto detener la información que no les convenga?, es decir, intervenir para reprimir ideas contrarias a los propósitos de la revolución. Esperamos que este texto sea un desliz o una mera copia irreflexiva del texto de la Constitución de Colombia. Porque no veo cómo podemos entrar al siglo XXI impidiendo la libertad de los ciudadanos a informarse por sí mismos sin que un intermediario, sea este comercial o estatal, decida por ellos qué, cuánto y cuándo pueden acceder y obtener información mundial. Esperamos que al igual que la cláusula sobre la nulidad de los tratados en materia fronteriza, este texto sea producto del exceso de celo de unos apasionados y frenéticos nacionalistas del siglo pasado.