Más trotskystas que Trotsky


Carlos Eduardo Ruiz


 La segunda parte del proyecto de Constitución Bolivariana de la Quinta República contiene disposiciones que materializarían en Venezuela las dos principales creaciones de León Trotsky: Un poderoso ejército y la idea de la Revolución Permanente.  Un artículo unifica a los cuatro componentes de las actuales fuerzas armadas en una sóla institución denominada Fuerza Armada Nacional, y le otorga al Presidente de la República la competencia exclusiva de los ascensos militares. ¿No sería éste el Ejército Rojo de Trotsky?, ya que no sería poderoso por sus sofisticados sistemas de armas o su altísimo nivel de apresto operacional, sino porque se convertiría en el principal soporte político del presidente de la República.

El título décimo establece tres mecanismos para modificar la constitución nacional: la reforma constitucional, la asamblea constitucional y la asamblea constituyente.  Esta última es la materialización de un poder absoluto:

      “La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución, sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación”.

 En virtud de que uno de los artículos del mencionado proyecto establece como facultad del Presidente de la República convocar a una asamblea constituyente con la sóla aprobación de su consejo de ministros, esto materializaría la otra idea fundamental de León Trotsky: la revolución permanente, llevada a cabo por un super-cogollo: Los hombres del presidente.  No hay sino que imaginarse al candidato triunfador en cada elección presidencial, seleccionando como miembros de su futuro gabinete,  sólamente a aquellos que se comprometan a convocar a una asamblea constituyente, que les permitiría literalmente barrer toda manifestación de oposición –política o de otra naturaleza- que exista al asumir el poder, apoyándose para ello en la Fuerza Armada Nacional, que sería conformada por el Presidente a su imagen y semejanza usando su competencia exclusiva sobre los ascensos militares, junto a sus facultades adicionales de designar los oficiales de su elección para todas y cada una de las plazas militares que existan. A la Asamblea Nacional [el fuuro Congreso], también se le faculta para convocar una asamblea constituyente, pero sólo si logra salvar el obstáculo de la pluralidad política hasta reunir los votos favorables de las dos terceras partes de ambas cámaras.  No importa para nada lo que se establezca en los cientos de otros artículos de la constitución nacional. Estas dos disposiciones son una garantía de que no existiría más nunca en Venezuela un sistema de gobierno democrático. De la misma manera, estas dos disposiciones estarían garantizando una inestabilidad permanente.   Si una de las mayores quejas voceada por todos los sectores, es la falta de continuidad administrativa, ya que cada gobierno paralizaba los proyectos del gobierno anterior, estas dos disposiciones llevarían este mal a extremos jamás vistos.  El presidente no debe tener la exclusividad de los ascensos militares, los otros poderes públicos deben tener facultades constitucionales que les permitan impedir o corregir los excesos en los que pueda incurrir el poder ejecutivo en su empleo de las fuerzas armadas.   Darle esa exclusividad al presidente, produciría con el tiempo una fuerza armada comprometida con parcialidades políticas [un “ejército rojo” ], y no al servicio de la República, como debe ser. Cómo punto de referencia, debería revisarse la historia de la DISIP, que llegó al extremo de celebrar su aniversario en dos fechas distintas, dependiendo de cual partido político ocupaba la presidencia de la república (AD o COPEI).   Ni la Asamblea Nacional, ni la Presidencia de la República, deben tener la facultad de convocar a una asamblea constituyente, esto de creerse como absolutamente necesario a la salud republicana, debe cambiarse por la facultad de consultar al electorado sobre su deseo o nó de convocar a una asamblea constituyente.  No debe dejarse en manos de cogollos políticos esa facultad de convocatoria, llámense dichos cogollos congreso o gabinete presidencial; ya que esto equivaldría a afirmar que el soberano pueblo está conformado únicamente por esas dos cúpulas políticas. ¿A esto llaman los emeverristas democracia participativa?. No olvidemos que la primera parte del proyecto de constitución al que nos estamos refiriendo crea una especie de Soviet Supremo, al que llama eufemísticamente Consejo Federal de Gobierno.  De la misma manera, pretender que las disposiciones constitucionales puedan alcanzar la plenitud de sus aspiraciones en sólo un período de gobierno; es, por no encontrar otro término decente más apropiado, una utopía.  Si se constitucionaliza la figura de la asamblea constituyente “originaria” y “soberanísima”, debería por lo menos ponerse límites a nuevas convocatorias medidos en décadas, y nó en años, cómo lo permitiría la segunda parte del proyecto de Constitución Bolivariana de la Quinta República. Limitaciones nada descabelladas si se toman en cuenta las otras dos opciones contempladas para corregir posibles deficiencias de la carta magna: la reforma constitucional y la asamblea constitucional.

 Cómo tituló Teodoro Petkoff una fotografía de Luis Miquilena hace poco: ¡ Piensen Carajo ¡