Extraoficialmente se conoció
Derecho al voto de los militares contempla
segunda parte de la Constitución Bolivariana
Jesús Valente
El proyecto de Constitución Bolivariana elaborado por el presidente de la República, Higo Chávez Frías, contemplaría, según se pudo conocer de manera extraoficial, el derecho al sufragio por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Se pudo conocer, igualmente, que el proyecto que presentará el Jefe del Estado a la Asamblea nacional Constituyente próximamente, consta apenas de tres páginas dedicadas al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, las Relaciones Internacionales, los Sistemas de Protección de la Constitución, la Reforma Constitucional, la Asamblea Nacional Constituyente y la Asamblea Constituyente.
El capítulo referido a la Seguridad y Defensa Nacional, supuestamente establece entre sus disposiciones generales, que la seguridad y defensa de la nación es una función trascendental del Estado y participa en ella todo el pueblo venezolano.
Del mismo modo, el capítulo II introduce la novedad del voto militar, al establecerse que los miembros en actividad de las FAN tienen derecho al sufragio en conformidad con la ley, sin que puedan participar en actos propagandísticos o proselitismo político partidista.
Resalta el aparte que contempla que los ascensos militares son competencia exclusiva de las FAN y el presidente de la República en su carácter de comandante en jefe de éstas, por lo que se elimina así la participación del Congreso de la República para su aprobación contemplada en la constitución vigente.
El capítulo IV estipula que el Poder Ejecutivo organizará de conformidad con la ley, un cuerpo uniformado de Policía Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales. Se prevé que en cada estado funcione una unidad regional de la Policía Nacional.
De cualquier modo, no se eliminan las policías municipales, puesto que se faculta a cada municipio para crear cuerpos policiales locales con el objeto de establecer el control que determine la ley y apoyar las decisiones y actividades de los órganos competentes del Poder Municipal.
El capítulo V, de las FAN y la Sociedad Civil, se señala que todos los venezolanos tienen el deber de defender la patria y están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para garantizar la soberanía, la independencia nacional y las instituciones democráticas.
Las FAN cooperarán con la sociedad civil en el desarrollo social, económico, científico y técnico del país, ejerciendo funciones y actividades vinculadas al desarrollo integral de la nación.
El capítulo referido a las Relaciones Internacionales expresa que los Tratados Internacionales suscritos por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el presidente de la República. Cuando la materia de estos verse sobre temas referidos a la defensa nacional, a la soberanía, el dominio o la integridad territorial, su entrada en vigencia quedará supeditada a la aprobación popular a través de referéndum.
Por razones de urgencia, el presidente de la República podrá celebrar o ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
El capítulo referido a la Reforma Constitucional establece que esta iniciativa la ejerce la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de cada Cámara Legislativa, por el presidente de la República en Consejo de Ministros, o a solicitud de un número no menor al cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. La Asamblea Constitucional deberá ser convocada previa autorización popular a través de referéndum cuando el número de votos afirmativos sea mayor al número de votos negativos.
En caso de resultar el voto negativo como mayoritario, se deberá esperar por lo menos un años para una nueva consulta y si resulta nuevamente negado, no podrá convocarse un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.
Finalmente, se establece el carácter originario de la Asamblea Constituyente, cuyo titular es el pueblo soberano, y entre sus funciones se estipulan, no sólo la elaboración de un texto constitucional, sino también fijar libremente el orden de relaciones con los poderes constituidos, por lo cual puede decidir, tanto el cese de sus actividades, como solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación. Su convocatoria podrá estar en manos del presidente de la República en Consejo de Ministros, o por la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado por las dos terceras partes de cada Cámara Legislativa, o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el REP.