CSJ cooperará con la ANC en la reorganización del Poder Judicial
Jesús Valente
Con 8 votos a favor y 6 votos salvados, la Corte Suprema de Justicia en pleno fijó posición en torno al Decreto de Reorganización del Poder Judicial emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, acordándose ofrecer la contribución de esa instancia del Poder Público para lograr el objetivo del referido decreto: sanear el Poder Judicial mediante la revisión de los expedientes de los jueces y su respectiva evaluación.
Igualmente se le otorgó permiso al magistrado Alirio Abreu Burelli para participar en la Comisión de Emergencia Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
De cualquier manera, el acuerdo de la Corte en Pleno establece que se "debe respetar los principios fundamentales que nuestro país ha sostenido, no sólo en sus textos normativos, sino también a través de los acuerdos internacionales que son parte de su ordenamiento", respetándose, entre otros, el derecho a la defensa, de la tutela y manteniendo un criterio de racionalidad y proporcionalidad en las decisiones que se dicten en el proceso de reorganización.
Cecilia Sosa junto a cinco magistrados más salvó su voto en esta decisión, arguemntando que resulta una enorme contradicción el que la CSJ avle este decreto, luego de haber hecho reiterados pronunciamientos en torno al alcance de las facultades otorgadas por el pueblo a la ANC. "Sin embargo esta Corte al respaldar el contenido del decreto de Emergencia Judicial dictado por esa Asamblea, desconoce no sólo el contenido de sus sentencias, sino los límites demarcados en las bases que gobiernan el funcionamiento de la Asamblea y el ordenamiento constitucional y legal".
Por su parte Héctor Paradisi León sostuvo que aún cuando el decreto persigue una "importantísima meta para todos los venezolanos cual es la depuración del Poder Judicial, está inspirado en motivaciones altamente políticas que escapan al análisis de este cuerpo, salvo su natural competencia para resolver eventuales impugnaciones que por razones de inconstitucionalidad se le planteen".
Entretanto, Nelson Rodríguez García manifestó que no difiere del contenido del acuerdo de la Corte Plena, sino que basó su disconformidad con la oportunidad de tomar el acuerdo cuando aún no se ha publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Para Hermes Harting argumenta su desacuerdo en el hecho de que el medio para alcanzar la depuración del Poder Judicial no es el más idóneo, puesto que "la Comisión de Reorganización Judicial, a mi humilde entender, puede ejercer funciones de planificación, organización y supervisión, pero no de ejecución".
Grisanti Luciani estima que no obstante el carácter de autoridad suprema de la CSJ no puede someterse a las evaluaciones que ordene la CEJ.
Finalmente Anibal Rueda sostienen que la CSJ carecía de facultades para fijar posición ante el decreto puesto que tal conducta conduciría a la inconveniencia de "someter a análisis, todas las decisiones futuras, tanto de la ANC, como de Poder Legislativo y Ejecutivo". Considera que la CSJ sólo podía pronunciarse acerca de los supuestos de inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto.