Integración Comunidad Andina - Mercosur

Venezuela acaba de firmar junto con otros tres miembros de la Comunidad Andina, un acuerdo de integración comercial entre la región y el Brasil según informe de la Organización Regional.

El acuerdo de Alcance Parcial de Complementación económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil representa un primer paso para la creación de la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur. De esta manera se pretrende fortalecer el proceso de integración de América Latina y así cumplir con los compromisos adquiridos en el Tratado de Montevideo de 1980.

El mencionado acuerdo expresa la voluntad de avanzar en las negociaciones de acuerdos económicos entre los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y los de Mercosur. Muestra de ello lo constituye, el acuerdo que subscribió Bolivia con el Mercosur el 17 de diciembre de 1996 y el Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur del 16 de abril de 1998.

El acuerdo económico estará abierto a la adhesión, previa negociación , de los restantes países miembros de la ALADI y entra en vigencia el 16 de agosto de 1999 con una duración de dos año, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes.

De igual forma, el acuerdo económico estipula la creación de una Comisión Administradora integrada por representantes de cada una de los países firmantes del documento. Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio será el representante de Venezuela.

La Comisión Administradora se constituirá antes del 16 de septiembre de 1999.

La Comisión tendrá entre sus funciones: aprobar su propio reglamento; recomendar las modificaciones necesarias al acuerdo y ejecutar las acciones que requieran las partes firmantes.

El acuerdo señalado, no se aplica para los bienes usados y a los reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en los Anexos I,II,III como lo destaca en su artículo 2.

En el artículo 5 del acuerdo, los partes firmantes o "Partes Signatarias" como lo indica el documento, "se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas para la importación de los productos comprendidos en los Anexo I,II y III"...

Así mismo, los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.

Por otra parte, "las partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio."

Solo cabe ver cuáles serán los beneficios o perjuicios que representará para Venezuela, la firma del acuerdo de Alcance Parcial de Complementación económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.