Primera decisión legislativa del cuerpo

ANC autorizó viaje del presidente Chávez a Panamá y a Brasil

Jesús Valente

La Asamblea Nacional Constituyente, asumiendo su primera atribución legislativa, aprobó el viaje del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, a Panamá y a Brasil.

El ente constituyente cumplió así con su palabra de asumir las funciones legislativas que la Comisión Delegada del Congreso y las comisiones de Finanzas, Contraloría y especiales, habilitadas por ella, se nieguen o demoren en cumplir, para lo cual aprobó la reforma del decreto de Emergencia Legislativa que le permite tales competencias.

Igualmente se reformó el artículo referido a las Asambleas Legislativas, en la cual se advierte que estos entes regionales ejercerán sus funciones a través de sus comisiones delegadas, aunque se advierte que aquellas que no cumplan con lo dispuesto en el decreto, cesarán definitivamente en sus funciones, las cuales serán asumidas por una comisión de la ANC.

"Las Asambleas Legislativas de los estados ejercerán sus funciones por órgano de una comisión delegada no mayor de 7 miembros e integrada sólo por diputados principales".

En el caso de aquellas Asambleas Legislativas que tengan establecida la existencia de una comisión delegada, la integrarán con un máximo de 30 por ciento de los diputados que la integran. Esta integración será proporcional en cuanto a las fracciones políticas que la integren , siempre que no exceda de 7 miembros. En consecuencia, quedan suspendidas las actividades de las otras comisiones de las Asambleas Legislativas.

De igual modo se prevé que los diputados de las Asambleas Legislativas que no integren la Comisión Delegada cesarán en sus funciones y en consecuencia dejarán de disfrutar de inmunidad parlamentaria ni otra prerrogativa. Tampoco podrán cobrar dietas o remuneración de ninguna especie que se derive del ejercicio de sus funciones legislativas.

En el caso de que las AL se nieguen a cumplir con las disposiciones del decreto de emergencia, cesarán definitivamente en sus funciones y una comisión designada por la ANC , en un número mayor de siete miembros, asumirá las atribuciones de la comisión delegada respectiva.