La Constitución y los partidos

Guillermo García Ponce

No puede haber duda alguna que el derecho a asociarse en partidos políticos es inseparable del sistema democrático. Una Constitución democrática debe garantizar su formación, existencia y pleno funcionamiento.

Sin embargo, la experiencia de las últimas décadas muestra cómo ocurrió un proceso de distorsión del carácter y propósitos de los partidos políticos. En lugar de colectivos políticos e ideológicos para servir de vínculo con el país en función de interés público, se transformaron en instrumentos de cúpulas para satisfacer ambiciones personalistas mediante el abuso del poder, ventajas burocráticas y privilegios políticos.

La distorsión de los partidos se trasladó a todas las instituciones de la vida nacional. Ninguna escapó de su influencia, porque todos los poderes fueron estructurados a través de un reparto entre cúpulas dirigentes. Así cada magistrado, cada parlamentario, cada funcionario, obedecía a una fórmula grupal o cuando más partidista.

No es exagerado decir que una de las causas primarias de la gran crisis nacional hay que buscarla en esta distorsión de los partidos políticos no prevista por el constituyente de 1961.

Por eso hemos propuesto que en la nueva Constitución se establezcan normas muy exigentes a fin de garantizar el carácter democrático de los partidos políticos.

Entre otras:

Garantías para que los asociados puedan ejercer plenamente el derecho a elegir y ser elegidos a los cargos de dirección.

Procesos abiertos y públicos para la selección de los candidatos a los cargos de elección popular.

Elecciones democráticas, periódicas, públicas, para elegir las autoridades del partido en cualquier instancia.

Prohibición de permanecer en un cargo de dirección por más de dos períodos constitucionales.

Obligación de efectuar asambleas o congresos nacionales para decidir sobre la orientación política y programática.

Declaración jurada de bienes para los dirigentes a cualquier nivel.

Igualdad de los partidos políticos en los procesos electorales y en sus relaciones con los órganos del poder público. Ningún funcionario podrá favorecer a un partido o candidato.

Prohibición del financiamiento por parte del Estado de los partidos políticos o de sus campañas electorales.

Prohibición de imponer cuotas u obligación económica a los empleados de la administración pública.

La intención es evitar, en cuanto sea posible, la recurrencia de la perversión partidista por falta de previsión del constituyente de 1999.

El universal Digital, 31 de agosto de 1999