El derecho de asilo y la extradición

La actitud del Gobierno argentino en el caso del ex general Lino Oviedo contiene elementos que son cuestionables desde el punto de vista institucional y que están generando malestar en la relación diplomática con Paraguay.

En marzo se produjo, en Asunción, el asesinato del vicepresidente paraguayo Luis María Argaña. Oviedo, que había sido señalado como presunto responsable intelectual del hecho, abandonó su país y solicitó asilo en la Argentina, el cual le fue concedido.

De esta forma el Gobierno respetó y ratificó una tradición de la política exterior argentina.

En este contexto, el gobierno paraguayo solicitó la extradición de Oviedo para someterlo a la Justicia, porque lo considera autor moral del asesinato de Argaña.

La Cancillería argentina lo rechazó argumentando que, según la normativa vigente, no corresponde entregar a los refugiados. En primer lugar, el ex general no es un refugiado sino un asilado en las condiciones establecidas por la legislación vigente. La condición de refugiado es otorgada por las Naciones Unidas a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Los casos de extradición entre la Argentina y Paraguay se enmarcan en lo establecido por el Tratado de Montevideo de 1889. Según éste, ante un pedido de extradición la Cancillería argentina debe determinar si reúne los requisitos formales establecidos por la norma. Si así no fuera, el gobierno local debe pedir al peticionante que los cumplimente, pero de ningún modo puede fundamentar un rechazo a un pedido de extradición en una falla de esa naturaleza. Cuando el gobierno peticionante cumplió con dichos requisitos debe remitir el caso a la Justicia, para que se expida si corresponde acceder al requerimiento.

En lugar de seguir este procedimiento, el Ejecutivo decidió rechazar el pedido de extradición, tomando una decisión que le corresponde al Poder Judicial.

Al no seguir las prácticas correspondientes, el Gobierno potencia las sospechas de que el tratamiento que recibe Oviedo no depende sólo de su condición de asilado sino de preferencias derivadas de sus vinculaciones con miembros del mismo.

Además de los reparos de orden legal que pueda merecer, el rechazo al pedido de extradición ha tenido consecuencias negativas en las relaciones con Paraguay, país amigo, vecino y socio del Mercosur.

En este punto es necesario considerar que el asilo es una medida excepcional que se justifica cuando en el país del cual proviene el asilado existe un estado de conmoción y/o de anormalidad institucional.

Se supone que tales condiciones pueden derivar en la violación de derechos del peticionante o impedir un juzgamiento legal por los cargos que se le imputen.

Desde este punto de vista, el rechazo al pedido de extradición puede ser interpretado como que el Gobierno argentino considera que el orden institucional de Paraguay permanece alterado o que el gobierno y la Justicia del país vecino no están dispuestos a respetar derechos del ex general, como la garantía de su integridad física o su derecho a un juicio justo.

Pero, sea cual fuere la opinión del Ejecutivo en el caso, la que debe resolver sobre el pedido paraguayo y sobre la suerte del asilado Oviedo es la Justicia.

El Clarín (Argentina), 8 de septiembre de 1999