A los constituyentes

Armando Scannone

Cuando leemos y cotejamos muy someramente, la Constitución del 61 y el proyecto ya presentado a la ANC, lo primero que nos llama la atención es un articulado realmente excesivo, como si estuvieran hechas para un país ideal, con la convicción de que estamos lejos de serlo y hay que prever todo, quizá creyendo que los que vendrán después podrían destruir lo que se deja o no sabrán hacer lo adecuado. Sin embargo, a pesar de querer cubrir todo lo imaginable y de frecuentes repeticiones se dejan rendijas e imprecisiones, quizá para las eventualidades en su aplicación y hacerlos adaptables a la interpretación del momento, no para su perfeccionamiento con el tiempo.

Abundan los casos, especialmente de libertades o derechos, que podrían establecerse con claridad meridiana, y que son modificados por expresiones imprecisas y ambiguas como: 'solidaridad', 'cuando sea necesario', 'de acuerdo con la ley', 'interés social', esta última casi una muletilla a lo largo de los textos, etcétera, que, en definitiva, a pesar de las buenas intenciones no se justifica pues llevan a la indefinición, a la inseguridad y a reglas de juego flexibles e indeterminadas.

Se dice por ejemplo: 'Todo ciudadano venezolano está obligado a defender esta Constitución, conforme a lo que determine la ley'. No sería mejor decir: Todo venezolano y otras personas en el territorio del país, están obligados a defender (o a cumplir) esta Constitución. Se dice asimismo: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y el goce al interés social...'. No se reconoce y garantiza claramente el derecho de propiedad y el derecho a adquirir, vender, traspasar y testar bienes, así como su uso, posesión, disposición y goce de ellos, a excepción del caso de expropiación debidamente pagada por utilidad pública, igual sería para la propiedad intelectual con las limitaciones propias de ella.

Hay algo común, son las ideas subyacentes de compasión, generosidad, altruismo y otros sentimientos humanos similares, lo que suena muy 'bonito', pero que no tienen cabida en la administración pública ni en una Constitución ni en leyes, en las cuales debe imperar la sobriedad, la justicia, la libertad, sin adornos ni posibles triquiñuelas.

Si en algo se pone énfasis, es en algo tan abstracto como la ética, como si fuera algo muy concreto, como si la moral hubiera que dejarla escrita, asignando a organismos de la administración pública una labor pedagógica que no les corresponde, sino al hogar y a la escuela desde los primeros grados. Se confunde el objetivo con los medios para lograrlo que serían un articulado claro y sin incertidumbres. Se cree que la moral y la ética se pueden reglamentar, asimismo en el caso del régimen económico de la República que se subordina a principios de justicia social (objetivo) algo, por naturaleza, tan subjetivo.

Parece también necesario en nuestra Constitución agregar muchos calificativos, a la palabra democracia lo que le quita su carácter único y global, indivisible, llamándola participativa, protagónica, social, responsable, alternativa. A propósito, se crea el poder moral integrado por organismos públicos y cuya representación sería ejercida por los respectivos titulares, olvidando que la calidad de funcionario no es credencial absoluta para ejercer ese poder, en definitiva político.

Por otra parte hay diferencias de estilo en el lenguaje. En la Constitución del 61, redactada por políticos profesionales, de oficio, se utilizó un lenguaje más concreto que, sin embargo, dejaba a veces la incertidumbre apropiada para ser utilizada a conveniencia. El lenguaje del proyecto pretende cubrir todavía más, es un lenguaje más 'grandilocuente', más 'bonito', más 'esperanzador', más 'poético', más 'onírico', si se quiere darle algún calificativo, con las consecuentes posibilidades de imprecisión que aparentemente se desean erradicar.

En ambos casos se logra una especie de camisa muy apretada de material elástico que permite excederse en la aplicación o en dejar de cumplir, como convenga en cada caso, olvidando que en una Constitución y en las leyes no se debe decir más de lo estrictamente necesario y que no debe faltar ni sobrar una palabra. Deben ser concretas y precisas sin posibilidad de equívocos o interpretaciones, pero que puedan enmendarse tantas veces y cada vez que sea necesario.

Se corre el riesgo que al ofrecer demasiado, mucho se convierta en letra muerta o sea mal utilizado o que se cambie el dicho y haya que decir 'quien mucho abarca mucho aprieta'.

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El Universal, 8 de septiembre de 1999