Los poderes de la Asamblea Nacional Constituyente

Manuel Quijada

Los poderes absolutos que tiene la Asamblea Nacional Constituyente no pueden ser discutidos a la luz de la doctrina, de las opiniones de los grandes pensadores del derecho público y de la aplicación de esos conceptos por los altos tribunales de justicia de países cuando han tenido que resolver acerca de la supremacía del poder constituyente sobre la Constitución, sobre el ordenamiento jurídico preexistente y sobre los poderes constituidos. "La función constituyente positiva no puede derivar como poder cualitativamente específico, de la esencia del derecho o de la Constitución, deriva de la autoridad constituyente". Hans Kelsen.

Apoyada en esta doctrina, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, no obstante lo establecido en la constitución vigente para la época desde 1886 que pautaba: la constitución colombiana no puede ser modificada sino por acto legislativo, sentenció en 1990: "La nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que ésta consagra". La jurisprudencia francesa acoge los mismos principios.

La Asamblea Constituyente colombiana, al instalarse, aplicó sus poderes absolutos al Congreso, permaneciendo éste en receso durante un tiempo y luego, por decreto en junio de 1991, lo disolvió, basándose en la doctrina -recogida por la sentencia de la Corte- y en la supremacía que ejercía sobre todos los poderes constituidos. Así, la Constituyente colombiana pudo realizar sus deliberaciones sin perturbación y sin que a los parlamentarios colombianos entorpecieran el orden público utilizando, a falta de razones jurídicas, el argumento, no convincente, pero si desestabilizador, de la cabilla.

En Ecuador el presidente Sixto Durán Ballén, en uso de una facultad constitucional, trató de convocar a una constituyente para reformar las instituciones del Estado en vista de que la depravación política hacía ingobernable la República, pero los partidos políticos ecuatorianos, tan corrompidos como los nuestros, boicotearon la convocatoria valiéndose de un organismo subalterno, como la Registraduría Electoral.

El año pasado la situación se hizo insostenible y se tuvo que aceptar la convocatoria a Constituyente, pero ésta cometió el error imperdonable de no clausurar al Congreso y éste hizo lo imposible por evitar que la Constituyente cumpliera pacíficamente su cometido, hasta el colmo que el Parlamento y el Presidente de la República, obedientes de los partidos, urdieron un golpe contra la Asamblea Constituyente. La opinión pública y las Fuerzas Armadas lo impidieron, pero la Constituyente prácticamente fracasó.

En Venezuela, con estos antecedentes y con los poderes que ostenta la Constituyente, cometimos el error de no clausurar, entre las primeras medidas, al Congreso, a fin de que la Asamblea cumpliera sus funciones sin perturbaciones, sin trauma alguno. Ya estamos viendo las consecuencias. En aras de la armonía, subestimamos al Congreso, no tomamos en cuenta sus recursos y disponibilidades como baluarte de la corrupción, reducto de los partidos políticos, desde donde, como en los puestos de comando, se dirigía la corruptela, durante décadas mediante el control de las instituciones, fundamentalmente la del Poder Judicial, punto de apoyo de la defensa de los intereses, de los desmanes y de los privilegios que han sido la nota prevaleciente en el sistema de gobierno, hoy agónico, pero no muerto.

El Congreso debe ser disuelto definitivamente. Sus únicos dolientes son sus usufructuarios. Ningún organismo internacional podrá salvarlo. Por cuanto su disolución tiene todo el respaldo de la doctrina constitucional, de la concepción de todos los pensadores del derecho constitucional y del derecho comparado. La única comisión parlamentaria que debe conservarse es la que investiga la enorme corrupción cometida sistemáticamente en el Congreso y cuya investigación a nada conducirá, si son los mismos parlamentarios quienes la llevan a cabo. Los autores de un delito jamás aclararán, motu proprio, sus propias fechorías.

El Nacioal - Viernes 3 de sptiembre de 1999