La concentración del poder

Santiago Ochoa Antich

Si bien el actual régimen venezolano sigue siendo uno de libertades, la oposición señala que ha dejado de ser estrictamente un gobierno constitucional democrático como lo entendíamos de acuerdo con la Constitución del 61, pues se ha perdido la clásica división de poderes. No estoy de acuerdo con esa concepción. La Constitución del 61 se encuentra en plena vigencia. Sólo que fue reformada por la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta al Poder Público. En dicha decisión, la Corte colocó a la Asamblea Nacional Constituyente, por debajo de la Constitución como poder derivado, pero por encima de los poderes constituidos porque el objeto de la Asamblea era cambiar el ordenamiento jurídico y (copulativa) confeccionar una nueva Constitución.

El sistema británico

Ahora bien, contrariamente a lo establecido por Montesquieu y la Constitución de Estados Unidos, en la Gran Bretaña, país democrático por excelencia, fuente del parlamentarismo, el poder público no se divide en los tres poderes clásicos. Por el contrario, el poder se concentra en el Parlamento, del cual forman parte el monarca, los lores espirituales (arzobispos y obispos) y temporales (magistrados y nobles) y la Cámara de los Comunes integrada por los miembros electos por votación popular. Gobierna quien tenga mayoría en la Cámara de los Comunes y las leyes aprobadas por esta Cámara pueden reformar los principios constitucionales. Los miembros electos conforman varios grupos llamados partidos y cada uno elige de su seno, o sea de los electos, un líder, un jefe, a quien todos le deben obediencia. Cuando un partido obtiene una mayoría de escaños forma gobierno y su líder es designado primer ministro. Las leyes aprobadas por el Parlamento son, entonces, aquéllas que desea el primer ministro. El Parlamento no tiene función contralora sino en lo que se relaciona con los debates en el Parlamento y que pueden tener influencia sobre la opinión pública. De ahí deriva la eficacia del gobierno británico y, en general, de los gobiernos parlamentarios europeos, si bien en éstos hay una Constitución escrita y una Corte Constitucional que la interpreta. Pero en Gran Bretaña todo se asienta sobre la base de la elección uninominal de los miembros de la Cámara de los Comunes en distritos electorales con una población similar en número.

La parodia puntofijista

Siguiendo una tradición secular, en nuestra Constitución del 61 se establecía como principio la colaboración de los poderes, o sea, que, en cierta forma, también había una concentración de poder y no una división estricta como en Estados Unidos, donde por una parte los municipios tienen funciones propias excluyentes de los demás, los estados otras y el poder nacional las suyas, todas de acuerdo con la Constitución Nacional y las estadales, pero quedando mucho poder en la propia ciudadanía. Un sistema como el norteamericano sería visto en Venezuela como extremadamente ineficaz y lo sería aún más por nuestras raíces. Debemos entender que en Estados Unidos todos sus ciudadanos provienen de la clase media, de la burguesía, pequeña o grande, con valores similares. En Venezuela, no. Aquí, a la llegada de los españoles, que no eran exactamente un pueblo muy avanzado, habitaban indígenas que vivían en el paleolítico inferior y se importaron africanos con una civilización similar. Con muchísimo esfuerzo hemos llegado a donde estamos, pero no podemos hoy día ser una sociedad moderna similar a la estadounidense.

El problema nuestro es que el sistema puntofijista se transformó en una parodia democrática, en una caricatura, dominada por cinco oligarquías: la adeca, la copeyana, la de Fedecámaras, la cetevista y la militar. Además, en lo económico, el sistema se transformó en uno estatista cuasitotalitario después de la nacionalización petrolera y sólo benefició a las oligarquías antes descritas, las llamadas "cúpulas podridas".

La crisis venezolana es de tal magnitud que quizás no baste con la consabida colaboración de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales. Quizás sería mejor, en el ámbito nacional, adoptar formalmente en la nueva Constitución un sistema en el cual se establezca que forman parte del Parlamento, el presidente de la República y el Consejo de Ministros, la Corte Suprema de Justicia, la Cámara del Senado y la Cámara de Diputados, así como exigir entre las calificaciones del primer vicepresidente de la República, los vicepresidentes y los ministros que sean diputados o senadores electos.

El sistema funcionaría únicamente si se establece la uninominalidad en las elecciones nacionales, de acuerdo con el principio de circuitos electorales de igual cantidad de habitantes. Este sistema le concedería legitimidad a los senadores y diputados, los cuales serían electos verdaderamente por los electores y dejarían de ser escogidos por las cúpulas de los partidos políticos. Volver al sistema de representación proporcional de las minorías sería retornar a la vieja práctica de la escogencia de los candidatos por las cúpulas partidistas. La elección uninominal, por el contrario, conformaría una barrera efectiva para impedir que el presidente de la República o las oligarquías concentren el poder y transformen el sistema con el correr del tiempo en uno dictatorial.

(*)Diplomático de carrera
Ex embajador en Canadá y Austria