El PPT y el poder electoral

Aristóbulo Istúriz

He aquí un conjunto de propuestas colocadas por Patria Para Todos para la discusión y que bien, algunas de ellas, podrían formar parte del articulado de la nueva Constitución en el capítulo correspondiente al Poder Electoral:

El Poder Electoral debe tener como función organizar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular, magistrados y jueces electos popularmente, referendos y plebiscitos que contemplen esta Constitución y la ley; asimismo deberá regir los procesos electorales internos de los partidos, gremios, organizaciones sindicales, vecinales y culturales, etcétera, cuando éstos lo consideren necesario y así lo soliciten.

El Poder Electoral debe asumir la responsabilidad de impulsar la educación para la participación ciudadana en función de crear una nueva cultura democrática y actuará como árbitro de la sociedad en materia electoral.

El Poder Electoral debe regirse por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales y descentralización de la administración electoral. La ley regulará la carrera electoral a la que se someterán todos los funcionarios del Poder Electoral. El proceso de votación, escrutinio y totalización será en lo posible automatizado, salvo las excepciones establecidas en la ley.

El sistema electoral debe contemplar el servicio electoral obligatorio y garantizar el principio de la personalización del sufragio, de manera que todo ciudadano tenga la obligación de prestar sus servicios en las funciones electorales que se les asignen y en virtud de lo cual todos los candidatos y magistraturas electas popularmente, deben identificarse con su nombre, apellido y una fotografía en el tarjetón electoral.

Defendemos el principio de las elecciones separadas, de allí que las elecciones para Presidente de la República y otros cargos de representación nacional deben realizarse separadamente de las elecciones regionales y municipales. Sostenemos asimismo, que toda elección debe ser nominal y ha de garantizar plenamente el principio de la representación proporcional de las minorías.

La ley establecerá las condiciones en las cuales los partidos políticos podrán verificar las actuaciones del Poder Electoral y los términos en que el Estado podrá contribuir al financiamiento de las campañas electorales.

El Poder Electoral será presidido por el Consejo Nacional Electoral, máxima autoridad electoral, que tendrá su sede central en la ciudad de Caracas. Sus decisiones serán recurribles ante el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual deberá crearse la Sala Electoral dentro del Máximo Tribunal de Justicia. Sus miembros ejercerán durante siete años sus cargos y no podrán ser reelectos.

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por siete consejeros principales, designados de la siguiente manera: uno por el Presidente de la República, uno por las federaciones de colegios profesionales, uno por el consenso de los seis partidos más votados en las últimas elecciones, uno por el Tribunal Supremo de Justicia, dos por la Asamblea Nacional de la República escogidos de una terna de diez propuestas por las academias y las universidades nacionales autónomas y uno por el Consejo Moral Republicano. Cada consejero tendrá un suplente que será designado de la misma forma y en el mismo acto que el principal.

Dentro de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral estarán las siguientes: presidir el Poder Electoral y velar por el cumplimiento de sus funciones, convocar todas las elecciones que se celebren en la República, nombrar y remover a los funcionarios electorales de conformidad con la ley, interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, conocer y resolver los recursos electorales, declarar la nulidad total o parcial de las elecciones, dirigir y supervisar el Registro Electoral. Vigilar y controlar el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales, garantizar la democracia interna en los partidos políticos y en los entes públicos y privados que establezca la ley. Las otras atribuidas por la ley.

aisturiz@ancvenezuela.ve