El PPT y el poder
electoral
Aristóbulo
Istúriz
He aquí un conjunto de propuestas colocadas por Patria
Para Todos para la discusión y que bien, algunas de ellas,
podrían formar parte del articulado de la nueva
Constitución en el capítulo correspondiente al Poder
Electoral:
El Poder Electoral debe tener como función organizar,
dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección
de los cargos de representación popular, magistrados y
jueces electos popularmente, referendos y plebiscitos que
contemplen esta Constitución y la ley; asimismo deberá
regir los procesos electorales internos de los partidos,
gremios, organizaciones sindicales, vecinales y culturales,
etcétera, cuando éstos lo consideren necesario y así lo
soliciten.
El Poder Electoral debe asumir la responsabilidad de
impulsar la educación para la participación ciudadana en
función de crear una nueva cultura democrática y actuará
como árbitro de la sociedad en materia electoral.
El Poder Electoral debe regirse por los principios de
independencia orgánica, autonomía funcional y
presupuestaria, despartidización de los organismos
electorales y descentralización de la administración
electoral. La ley regulará la carrera electoral a la que se
someterán todos los funcionarios del Poder Electoral. El
proceso de votación, escrutinio y totalización será en lo
posible automatizado, salvo las excepciones establecidas en
la ley.
El sistema electoral debe contemplar el servicio
electoral obligatorio y garantizar el principio de la
personalización del sufragio, de manera que todo ciudadano
tenga la obligación de prestar sus servicios en las
funciones electorales que se les asignen y en virtud de lo
cual todos los candidatos y magistraturas electas
popularmente, deben identificarse con su nombre, apellido y
una fotografía en el tarjetón electoral.
Defendemos el principio de las elecciones separadas, de
allí que las elecciones para Presidente de la República y
otros cargos de representación nacional deben realizarse
separadamente de las elecciones regionales y municipales.
Sostenemos asimismo, que toda elección debe ser nominal y
ha de garantizar plenamente el principio de la
representación proporcional de las minorías.
La ley establecerá las condiciones en las cuales los
partidos políticos podrán verificar las actuaciones del
Poder Electoral y los términos en que el Estado podrá
contribuir al financiamiento de las campañas electorales.
El Poder Electoral será presidido por el Consejo
Nacional Electoral, máxima autoridad electoral, que tendrá
su sede central en la ciudad de Caracas. Sus decisiones
serán recurribles ante el Tribunal Supremo de Justicia,
para lo cual deberá crearse la Sala Electoral dentro del
Máximo Tribunal de Justicia. Sus miembros ejercerán
durante siete años sus cargos y no podrán ser reelectos.
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por siete
consejeros principales, designados de la siguiente manera:
uno por el Presidente de la República, uno por las
federaciones de colegios profesionales, uno por el consenso
de los seis partidos más votados en las últimas
elecciones, uno por el Tribunal Supremo de Justicia, dos por
la Asamblea Nacional de la República escogidos de una terna
de diez propuestas por las academias y las universidades
nacionales autónomas y uno por el Consejo Moral
Republicano. Cada consejero tendrá un suplente que será
designado de la misma forma y en el mismo acto que el
principal.
Dentro de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral
estarán las siguientes: presidir el Poder Electoral y velar
por el cumplimiento de sus funciones, convocar todas las
elecciones que se celebren en la República, nombrar y
remover a los funcionarios electorales de conformidad con la
ley, interpretar las disposiciones constitucionales y
legales referentes a la materia electoral, conocer y
resolver los recursos electorales, declarar la nulidad total
o parcial de las elecciones, dirigir y supervisar el
Registro Electoral. Vigilar y controlar el financiamiento de
los partidos políticos y las campañas electorales,
garantizar la democracia interna en los partidos políticos
y en los entes públicos y privados que establezca la ley.
Las otras atribuidas por la ley.