EMILIO NOUEL
Ciertamente, los procesos de integración económica internacional en América Latina, como es el caso de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en la que Venezuela está inserta, vistos a la luz de las Constituciones de cada país, no están suficientemente apuntalados. Esta circunstancia indeseable genera problemas de interpretación nacionales e internacionales, derivados de la valoración, desde el punto de vista jurídico, que se tenga de las normativas y políticas que en el ámbito de esos procesos adopten las autoridades de los organismos comunitarios.
Aun cuando la labor interpretativa de algunos juristas latinoamericanos, a pesar de la fragilidad de los textos constitucionales en esta materia, ha servido eficazmente para apoyar la legitimidad de ciertos instrumentos normativos generados por órganos supranacionales, debe reconocerse que hoy, más que nunca, se hace necesario consagrar de manera expresa en tales textos las competencias de carácter legislativo y jurisdiccional que le han sido conferidas a las autoridades de estos procesos, por encima de los Estados.
Como se sabe, toda integración precisa de una cesión progresiva de soberanía, sin la cual los objetivos que se hayan trazado, no se alcanzarán a cabalidad.
Tanto el poder normativo como el jurisdiccional, rasgos contenidos en la soberanía del Estado-Nación, en los procesos integracionistas, pasan a los órganos supranacionales, quienes tendrán la potestad, en el campo de sus competencias, para definir e instrumentar estrategias y políticas comunes y/o armonizadas, promulgar reglas y sancionar el incumplimiento de ellas.
En la integración supranacional, las normas adoptadas tienen supremacía, así como efecto y aplicabilidad directos. No requieren, para que sean considerados ley, del trámite de recepción interna como ocurre con los Tratados internacionales. Los Reglamentos, en la UE, y las Decisiones, en la CAN, son ejemplos de estas normas supranacionales.
En estos procesos, por otro lado, se dispone de un órgano jurisdiccional encargado de dirimir las controversias entre países o entre éstos y los particulares.
Embarcados como estamos, en Venezuela, en la redacción de una nueva Constitución, los encargados de hacerlo no deben olvidar la importancia trascendental que tiene para nuestro país, afincar en bases sólidas constitucionales, la integración hemisférica y la supranacionalidad de sus instituciones. La conveniencia de esto no puede ser más evidente.
Precisamente, las dificultades que está viviendo Mercosur, están ligadas a la inexistencia del carácter supranacional de sus órganos rectores. Allí, sus miembros siguen siendo los "Señores de los Tratados'', lo que obstaculiza la profundización del proceso y potencia la tendencia desintegradora siempre presente.
Sin supranacionalidad jurídicamente sustentada, los intentos de integración no se desarrollan con la celeridad necesaria, y los beneficios ansiados se postergan. Y en este éxito, como diría quien presidió la Comisión Europea, Walter Hallstein, la fuerza espiritual que es el Derecho, podrá crear lo que la espada y la sangre no han podido hacer desde siglos.
Abogado
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