Antonio José Monagas
Cuando las nuevas realidades se tornan conminatorias, debido al carácter inexorable de sus condiciones por demás profundamente limitativas y demasiado exigentes, en Venezuela hay quienes, sin darse plena cuenta de la incidencia de tales circunstancias, pretenden que los problemas más agobiantes que vienen acusándose en la esfera política, económica y social pueden solucionarse a partir de meros criterios, de barata factura teórico-metodológica, que sólo ostenten fundamentarse en un presente obtusamente aislado de otras variables provenientes del análisis histórico, ideológico, cultural, ético y económico. Es decir, su base de interpretación la determina el vulgar pragmatismo y el arrogante inmediatismo. Entre estos dos elementos se persiste en situar la realidad venezolana por parte de los cenáculos gubernamentales o responsables de las altas decisiones. Justamente, después de observar el efecto de tales desmanes en el centro de la vigente y permanente diatriba política, se tiene razón para señalar que ciertamente lo que se está viendo en el país no es más de lo mismo. Más grave aún, es peor de lo mismo. ¿Pero, cómo no va a ser peor de lo mismo si lejos de darle algún sentido a tanta oferta populachera expuesta por el propio Presidente de la República durante su extenuante, hastiante y reincidente campaña de promoción político-partidista, los resultados que apuntan a definir la dinámica nacional son enormemente preocupantes?.
De hecho, los mismos indicadores procesados por instituciones del Gobierno Nacional, revelan el desastre que está generándose a nivel de la economía nacional, de la educación o de la administración y dirección de importantes organismos de planificación y regulación jurídico-legislativa a consecuencia del carácter exacerbantemente manipulador de pírricas determinaciones gubernamentales, o por la ausencia de métodos integrales para visionar hacia atrás y hacia adelante los reveses más discordantes que solapan los problemas terminales del sistema social.
El Gobierno central, confundiendo sus roles, objetivos y compromisos, ha entrabado todo el abanico político-social y político-económico, ha azuzado actitudes y comportamientos de personas carentes de una razonada y razonable cultura política en detrimento de las potencialidades por cuyas fuerzas intelectuales bien puede construirse el país que se anhela para enfrentar los retos del nuevo milenio.
La brecha que tristemente se abrió, y que luego se arraigó, entre los objetivos democráticos y las capacidades para direccionar a estos en términos de un complejo pero necesario proceso de apertura económica y de equidad social, se ha visto seriamente magnificada. Y es que no sólo ha sido ésta, sino que también se han engendrado otras fisuras. Una muy desafortunada y hasta desafiante, es la que, por causa de la obnuvilada comprensión de los postulados democráticos sobre los cuales se estructura el fortalecimiento de la democracia, se ha venido estableciendo y ahondando entre los principios civilistas de desarrollo económico y social, y los obstinados axiomas militaristas que presumen entender este mismo problema. O la escisión que se ha propendido entre quienes se sienten honestos sin comulgar con las pretensiones chavistas, y los que ahora -alegremente- se ufanan de serlos por el simple hecho de ser furibundos chavistas, razón por la cual se han arrogado el equivocado derecho de convertirse, por casual conjuro, en "cazadores de corruptos''.
En los predios de esta enrarecida situación, precisamente animada por quienes menos deberían hacerlo, o sea por quienes deberían dedicarse abnegadamente a la declarada "reconstrucción del país'', se vive un clima de insondable incertidumbre con el agravante de pesar o gravitar sus consecuencias sobre el grupo de venezolanos que nunca estuvieron con las amenazantes exposiciones o incoherente arenga de quien luego llegara a ocupar la Presidencia de la República sin evitar el mesianismo y el gusto por la adulancia que le han caracterizado, inclusive, internacionalmente. ¿Y entonces, cómo no expresar el disgusto que se siente cuando ahora todo está peor que antes?
(*) Economista. Profesor de la ULA / amonagas@cantv.net [10/13/99]
-------------------------------------------------------------------------------- ¿Qué sentido tiene penalizar el uso de sucursales en la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta? RONALD EVANS MARQUEZ (*)
Llama la atención el marcado sesgo contra la inversión extranjera canalizada por medio de sucursales en el país. En efecto, el Proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta (Proyecto), al rechazar la deducción de una serie de gastos legítimos por parte de las sucursales y establecer un impuesto adicional a sus ganancias, sean o no repartidas o remitidas al exterior, discrimina indebidamente a las sucursales respecto a las compañías constituidas en el país. No hay que ser un genio para llegar a la conclusión de que este enfoque podría ser un desestímulo para las inversiones hechas en el país a través de esa figura societaria. Es un principio básico de tributación no discriminar entre sucursales y subsidiarias. El sistema tributario debe ser neutral respecto a una opción u la otra.
Históricamente no ha importado invertir en el país a través de una subsidiaria o una sucursal. En el Proyecto se pretende penalizar a aquellos inversionistas que operen a través de sucursales. Ello se hace rechazando la deducción de gastos pagados por la sucursal a empresas relacionadas por concepto de intereses, regalías y pagos por asistencia técnica, los cuales sí serán deducibles si se hacen a través de una subsidiaria o empresa local.
La norma que incorpora el Proyecto ha sido mal copiada del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación de las Naciones Unidas, pues este Modelo permite la deducción, a través de la figura del reembolso, de los gastos efectivamente incurridos por la casa matriz o empresa filial. En el Proyecto suprimieron la frase que permite dicho reembolso, lo cual afectaría severamente a todos aquellos inversionistas que escogieron la figura de la sucursal y, en especial, a la mayoría de las empresas que participaron en la apertura petrolera. La norma del Modelo ONU (que data de 1980), por lo demás, ya está superada internacionalmente por la introducción de la noción de precios de transferencia en casi todas las legislaciones impositivas del mundo. Estas normas exigen que los precios que facturen las partes relacionadas se manejen bajo el principio del "operador independiente', el cual exige que lo facturado sea equivalente a lo que habría facturado un vendedor independiente a un comprador independiente en un momento dado.
Es contradictorio que Venezuela incorpore una amplia normativa de precios de transferencia y, al mismo tiempo, importe una norma ya superada (y como ya dijimos mal copiada) que contradice esta nueva normativa y violenta las disposiciones de todos los convenios venezolanos suscritos y en vigor (más de doce y aumentando), por lo que tendríamos problemas adicionales de interpretación y aplicación de estos instrumentos.
Carece de sentido, además, que aun respetando estos acuerdos, les demos un tratamiento discriminatorio a todos aquellos inversionistas que no se encuentren protegidos por un convenio de esta naturaleza.
Si lo que se quiere es mejorar el control fiscal, existen otras normas que han sido incorporadas al Proyecto que evitan la deducción de gastos no existentes por parte de una sucursal. Así, se mantiene el criterio de "normalidad'' y "necesidad'' de los gastos para su efectiva deducibilidad. Se incorporan criterios de interpretación económica y una normativa que regula los precios de transferencia. Finalmente, se cuenta con una red importante de convenios que permiten el intercambio de información fiscal. La solución adoptada por el proyectista parece ser inspirada en el famoso cuento del tipo que encuentra a su mujer con otro en el sofá de la casa y para resolver el problema vende el sofá. La solución en este caso no es eliminar la deducción de los gastos de la sucursal, sino el efectivo control de su legitimidad y legalidad.
Otro aspecto que vale la pena destacar es la figura de un impuesto adicional a las utilidades de las sucursales, sean o no distribuidas o repatriadas al exterior.
Lamentablemente, la creación de este impuesto estimula la repatriación de capitales al no permitir que los inversionistas que deseen reinvertir sus utilidades en Venezuela puedan diferir el impuesto. Este beneficio si podrá ser obtenido por los inversionistas nacionales o extranjeros que operen a través de subsidiarias, pues en la medida en que las utilidades sean reinvertidas se puede diferir el gravamen a los dividendos. Es incongruente, dada la situación económica que vive el país, que se estimule el envío de capitales al exterior, cuando lo que se quiere es que permanezcan en Venezuela.
También habría que preguntarse por qué a las normas sobre precios de transferencia no se les ha dado una vacatio legis similar a la que se ha dado a las normas sobre renta mundial y dividendos, las cuales serán aplicables a partir del primero de enero del 2001. Estas normas sobre precios de transferencia son de las más complejas en la ley y están íntimamente relacionadas con la incorporación del principio de renta mundial, por lo cual no resulta lógica su aplicación inmediata. La implementación de un sistema de precios de transferencia en cualquier legislación del mundo requieren de una capacitación especial tanto de los contribuyentes como del propio Fisco. Todavía estamos a tiempos de que estos temas puntuales en la Ley puedan ser rápidamente corregidos por el Ejecutivo antes de su publicación en Gaceta. El Proyecto ha mejorado bastante porque se han recogido en buena medida los señalamientos de la sociedad civil. Ojalá y lo aquí señalado sea corregido a tiempo.
Socio del Departamento de Impuestos
del despacho de abogados de Baker & McKenzie.
Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho
Financiero
Coordinador de la Maestría en Gerencia Tributaria de la
Unimet
ronald.evans@bakernet.com