La propiedad y los recursos naturales

Edgardo Mondolfi

Los recursos de suelos, aguas, paisajes naturales, costas marítimas y biodiversidad, constituyen el patrimonio natural de la nación, y deben ser administrados y aprovechados en forma ecológicamente sostenible, que asegure su permanencia y productividad en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Es deber del Estado, proteger y fomentar el patrimonio natural de la nación, con el concurso de las personas y empresas, que tienen la obligación y la responsabilidad ética de cumplir las disposiciones legales ambientales para controlar las actividades económicas que conduzcan a la degradación, o la alteración irreversible, de ecosistemas frágiles y de los paisajes naturales. Además están los efectos adversos de la explotación excesiva e irracional de la flora y la fauna terrestre y acuática y los recursos vivos del mar. También la destrucción o la degradación de los hábitat, que propician el agotamiento de la fauna silvestre y de la pesca fluvial y marítima, causando incluso hasta la desaparición de especies. Las reservas forestales son patrimonio de la nación, que el Estado debe conservar, cuidando que su aprovechamiento se haga en forma tecnificada, bajo planes de ordenación y manejo en el marco de una política forestal actualizada. La explotación madedera en reservas forestales y lotes boscosos, se hace frecuentemente en forma abusiva, deteriorante y hasta ilegal, lo cual viene empobreciendo el recurso bosques, que técnicamente ordenado y manejado puede abastecer la industria nacional y la exportación. La devastación de los ecosistemas forestales conduce a la pérdida de biodiversidad. Tal situación impera en las reservas forestales de Ticoporo, Caparo, San Camilo e Imataca. Las intervenciones de la minería aurífera y carbonífera, y las explotaciones de petróleo y gas en parques nacionales y reservas forestales, también afectan adversamente, la calidad del medio ambiente y los recursos de suelos, aguas, flora y fauna silvestres.

Los recursos hidráulicos por sus múltiples valores y usos y su importancia estratégica, determinan que las aguas continentales (ríos, arroyos, cuencas hidrográficas altas, lagos, embalses y aguas subterráneas), sean consideradas bienes público.

La biodiversidad con sus múltiples labores es patrimonio de la nación y representan un 'capital biológico' que el Estado tiene el deber y el derecho soberano de conservar, fomentar y reglamentar su aprovechamiento y los usuarios, el deber de utilizarlo en forma racional y equitativa. Los recursos genéticos y sus productos derivados, son bienes patrimoniales del Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley (Decisión 391, del 17 de julio de 1996. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Es deber y derecho del Estado, controlar estrictamente el acceso, extracción y exportación de especies de plantas y animales, microorganismos y material genético. También controlar la manipulación de los recursos genéticos (biotecnología). El Estado debe consolidar y expandir el Sistema de Areas Naturales Protegidas, para la conservación in situ de la biodiversidad y promover los centros de conservación ex situ (jardines botánicos, parques zoológicos, acuarios y zoocriaderos). Es deber del Estado observar las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobado en junio de 1992, de la cual Venezuela es signataria), siempre y cuando no perjudique los intereses nacionales. La transferencia de tecnología, en términos justos y equitativos, es una gestión que debe garantizar el Estado.

Es necesario establecer la Política Nacional de Biodiversidad, considerando su importancia estratégica e ingentes valores. La formulación de esta política orientaría la Estrategia para la Gestión de la Diversidad Biológica, dirigida a su conocimiento, conservación y utilización. Estaría enmarcada en una Política Nacional Ambiental, o Plan de Gestión del Medio Ambiente, que el Estado debe formular y ejecutar, en consulta y con la participación de la sociedad civil, corresponsable de la acción ambiental. Los sistemas y servicios ambientales, como patrimonio nacional, deben ser privilegiados como bien común. Constituye un activo de la nación que debe ser incorporado como un componente central en el sistema de cuentas nacionales. A fin de reglamentar la propiedad, el aprovechamiento sostenible y la conservación, fomento y restauración de los recursos naturales renovables, debe revisarse y actualizarse la legislación pertinente. Se requiere ampliar y mejorar los servicios de guardería, vigilancia y control ambiental.

Con base en lo expuesto, proponemos la siguiente redacción para el artículo sobre la Propiedad y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables : 1. Los recursos naturales son patrimonio de la nación y bien común de los venezolanos. 2. El Estado normará su conservación, fomento, restauración y aprovechamiento ecológicamente sostenible, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones. 3. El Estado vigilará las actividades que puedan afectar la integridad, permanencia y productividad de los recursos y aplicará los correctivos necesarios. 4. Es deber y derecho del Estado proteger la calidad del recurso agua y asegurar su permanencia y productividad. Es deber de los usuarios utilizar los recursos hídricos en forma racional sin desperdicio y equitativamente. 5. Es deber de los usuarios de recursos naturales, aprovecharlos equitativamente en forma óptima para su conservación. 6. Los recursos de la biodiversidad son de interés nacional. El Estado tiene el deber y el derecho de: a) Regular el acceso y la utilización de los recursos biológico y genéticos. b) Establecer los lineamientos éticos en la utilización de la diversidad biológica. c) Promover la investigación, manejo, fomento y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, con una Política Nacional para la Gestión de la Diversidad Biológica y su correspondiente Estrategia Nacional. d) Tomar en cuenta la diversidad cultural y la preservación de los conocimientos que sobre la diversidad biológica tienen las comunidades indígenas y campesinas.

El Universal Digital, 11 de octubre, 1999