Agenda Constituyente

¡Amparadnos constituyentes!

Oscar Mago Bendahán

Hemos estudiado intensamente el Amparo Constitucional durante los últimos doce años y como producto escribimos nuestra tesis doctoral magna cum laude: "El Amparo Constitucional Civil".

Por haberlo ejercido a favor de tantas comunidades docenas y docenas de veces, nos hemos dado cuenta de que actualmente el Amparo no facilita que el ciudadano sea protegido. Propusimos a la Asamblea Nacional Constituyente incluyese una norma práctica y protectora, pero en la primer discusión no se tomó en cuenta. Estamos pidiendo a la ANC que escuche e incorpore en la segunda discusión, la voz clamante del pueblo que necesita un amparo ágil y eficaz.

El artículo constitucional que muchos activistas de derechos humanos consideramos ideal y que hemos hecho llegar a la ANC, dice:

"Los Tribunales de Primera Instancia de la República, sin distingo de competencia, ampararán a toda persona, grupo o colectividad lesionada o amenazada en sus libertades, derechos e intereses, individuales, colectivos o difusos, presentes o futuros, sean constitucionales o legales.

Ordenarán el restablecimiento de la situación infringida, en forma provisional, al oír la solicitud y sin citación del agraviante; para luego preservar el derecho a defenderse de los afectados.

El procedimiento será oral, concentrado, ininterrumpido y sin formalidades, a petición del agraviado o de terceros, aun sin poder y aun de oficio por el Juez..

La Sala Constitucional ordenará el amparo provisional de efectos generales contra leyes o normas denunciadas de inconstitucionalidad.

El Juez que demorare el procedimiento será destituido.

Los Jueces de Paz,, serán competentes para dictar el Amparo en materia vecinal, como delegados del Defensor del Pueblo".

Este artículo expresa que todos los Tribunales de primera instancia, sin distinción, serán los que atiendan el Amparo. Así eliminaremos la confusión actual de no saber claramente cual es el tribunal que le toca conocer la denuncia.

Igualmente se consagraría en forma moderna, tanto el Amparo individual como el colectivo, cuya protección es orgullo de los países más avanzados jurídicamente, ya que no limita la protección egoísta sólo a los derechos de individuos, sino también a los de grupos y comunidades.

Este nuevo Amparo aclara que la protección constitucional será inmediata pero siempre se respetará el derecho a la defensa del agraviante.

Es también imperativo que el procedimiento sea rápido, en una sola audiencia oral, sin formalidades inútiles, alejado de ese derecho mal entendido, tan querido por muchos procesalistas nacionales, que no admiten la sencillez y practicidad.

Con esta norma la nueva Sala Constitucional podrá ordenar mediante el Amparo, la protección a toda la colectividad, frente a leyes y ordenanzas que atentan contra el interés del ciudadano, como por ejemplo las que crean peajes y otros impuestos injustos.

Al decirse que el Juez que demore el procedimiento será destituido se eliminará el retardo procesal que vienen practicando sistemáticamente y en forma abusiva, muchos Jueces insensibles y negligentes.

Agregamos que los Jueces de Paz serán competentes para dictar el Amparo en materia vecinal como delegados del Defensor del Pueblo, porque es fundamental que este importante personaje tenga sus delegados en todos los rincones del país, que serían los Jueces de Paz, quienes por ser "ad honorem", presentan la ventaja de evitar la creación de una costosa burocracia que no podrá pagar el Estado hasta dentro de mucho tiempo.

Todo lo que aquí se consagraría ha sido habitualmente negado por nuestros tribunales de justicia, por lo tanto la necesidad de establecerlo es imperiosa.

Esperamos que nuestro S.O.S. a la Constituyente, no sea un clamor en el desierto, como la voz de aquel Juan El Bautista (Mateo 3:3).

Profesor de Derecho Constitucional (UCV)
activa@etheron.com