La cybereconomía y su regulación 

Emilio Nouel

El desarrollo que ha alcanzado el comercio que tiene lugar por medios electrónicos es uno de los hechos económicos de mayor impacto en estos tiempos. La economía mundial se mueve hoy con tal velocidad que el prestigioso economista Edward Luttwak nos dice que estamos en presencia de la economía del turbocapitalismo.

En efecto, el comercio llamado virtual ha logrado cubrir un porcentaje muy importante del mercado de bienes y servicios no sólo en los ámbitos nacionales de los países desarrollados, sino también en el planetario.

A partir del crecimiento en los años noventa de la "red de redes'', o sea, de internet, las "cybertiendas'' o el " mall virtual'', se han convertido en espacios en donde los consumidores, sean estos personas naturales o jurídicas, realizan operaciones de intercambio diversas. Las cifras que se mueven en la actualidad a través de medios electrónicos son bien significativas y están en aumento. Se espera que para el año 2003, en América Latina el comercio electrónico esté por el orden de los 8.000 millones de dólares, cifra nada despreciable. Ahora bien, como actividad que genera compromisos (derechos y obligaciones) de naturaleza jurídica entre los que participan en ella, podría pensarse que con las regulaciones nacionales existentes, por ejemplo, en materia de compra-venta, bastaría para dar seguridad a los negocios que se realicen por estos medios electrónicos.

Soy de la opinión de que no sólo se requiere en el ámbito nacional una normativa especial, sino que también, en el plano internacional, se debe lograr una unificación de las disposiciones concernientes a este campo, toda vez que, gracias a la globalización, los mercados son cada vez más interdependientes o integrados, y resultaría absurdo e inconveniente que estuvieran presentes normas de los distintos países que colidieran, generando obstáculos al libre comercio. Tanto los contratos de compraventa de mercaderías o servicios, como otro tipo de contrataciones que pueden establecerse o perfeccionarse por la vía electrónica, requieren de una normativa particular, adecuada a las especificidades de estos medios tecnológicos. Internet es un medio "libre'', es decir, incontrolable, que traspasa las fronteras político-territoriales sin limitación alguna. Es natural que las personas que establecen relaciones o contratos a través de él, experimenten desconfianza e incertidumbre acerca de sus operaciones. Las transacciones tienen lugar sin la presencia física de las partes, en forma instantánea y anónima, sin un documento donde se estampen las firmas autógrafas originales de quienes se obligan.

¿Cómo se probaría en un tribunal la existencia de un contrato electrónico de compraventa y de sus ogligaciones, en el caso de que exista un incumplimiento, en un país como Venezuela, que tiene normas especiales en materia probatoria? ¿Cuál es el valor probatorio de un mensaje electrónico ante un juez? Y en el ámbito internacional ¿cómo se resolvería este asunto?

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral) ha propuesto una Ley Modelo, cuyo contenido nos luce adecuado para llenar el vacío que sobre este tema hay. En el marco de la Unión Europea, se han emitido varios dispositivos tendentes a eliminar las obstáculos al reconocimiento de validez jurídica a las contrataciones efectuadas por medios electrónicos.

La comunidad internacional de los negocios a través de la nueva organización Global Business Dialogue on Electronic Commerce, la Organización Mundial del Comercio y los países que se han percatado de la importancia que ha adquirido la economía digital, ya están haciendo propuestas de coordinación internacional y algunos Estados han sancionado leyes o tomado medidas para regular esta nueva modalidad de contratación.

Venezuela, si quiere ser un país competitivo desde el punto de vista de su ordenamiento jurídico, debe también, en este aspecto, introducir cambios legales que le permitan incorporarse a una economía que cada vez más se apoya en los permanentes avances tecnológicos.

(*) Abogado enouel@cantv.net [11/9/99]