Lo antiético en educación (ejemplos) /II 

Juan Kujawa Haimovici

Debe concentrar la mayor carga horaria posible en un solo plantel.

Lo antiético: Cabalgamiento de horario. Es decir, la sobreposición y simultaneidad de dos horarios de planteles distintos, con lo cual obviamente incumple ambos, pero los cobra sin deducciones.

Huelga: Recurso previsto en la normativa legal, previo cumplimiento de ciertos requerimientos por parte del órgano competente (Ministerio del Trabajo-Inspectoría del Trabajo).

Lo antiético: Recurso utilizado indiscriminadamente por los gremios y sindicatos con el objeto de presionar a las autoridades para el logro de sus objetivos, principalmente para la consecución de aumentos salariales y mejores condiciones laborales. Las huelgas no miden las consecuencias que tienen en el educando, desde el punto de vista de su proceso de aprendizaje y las implicaciones en los grupos familiares, de bajos recursos económicos y principales usuarios del sector educativo oficial.

El docente por el solo hecho de estar afiliado al gremio o sindicato acata el llamado a huelga sin medir las consecuencias de tal acción, pero si hiciese lo contrario, es decir, no acata el llamado a huelga, su acción encuentra resistencia en su colegas y gremio, tildándolo de patronal y de falta de solidaridad gremial, incluso contemplada en la misma Ley Orgánica del Trabajo.

Esta mal interpretada norma de solidaridad automática permite, por ejemplo, que un llamado a huelga promovida por los gremios cuyos afiliados prestan sus servicios al Ministerio de Educación, puede ser acatada por los docentes de una gobernación o un municipio sin que en éstos exista motivos justificados para el paro (solidaridad automática).

Ingreso al ejercicio de la profesión docente: El ingreso al ejercicio de la profesión docente es a través de concurso de méritos, o méritos y oposición, tal como lo establece el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en su artículo 60.

Lo antiético: Desconocer el Reglamento en referencia y en particular los mecanismos establecidos para concursar. Solicitar apoyo de diversas instancias políticas (padrinos, compañeros de partido, gremios, sindicatos, cartas de recomendación) para lograr un cargo como docente, obviando en forma consciente o inconsciente lo normativo.

Licencia sindical: Aquella que por derecho y de acuerdo con las contrataciones colectivas, se le otorga a un docente en ejercicio de sus funciones sindicales. La licencia debe ser ejercida conjuntamente con la profesión docente, es decir, permanecer en el aula u actividad técnico-administrativa que le corresponda. Son compatibles y dignifican al profesional.

La licencia sindical no genera beneficios ni privilegios con respecto a los demás compañeros de trabajo.

Lo antiético: Disfrutar de varias licencias sindicales simultáneas, en distintas estructuras administrativas (Ministerio, gobernaciones y alcaldías), lo cual genera multibeneficios. La multiplicación de sueldos genera a su vez privilegios y distingos en quien las disfruta, por cuanto no desempeña una labor docente específica.

A su favor se esgrimen las múltiples actividades sindicales que deben desempeñar (?) y derechos adquiridos, en contraposición con las más elementales disposiciones éticas-laborales.

(*) Educador [11/9/99]