Alcance y significación del carácter constitucional de PDVSA como propiedad estatal

Carlos Mendoza Pottellá

La reserva constitucional al Estado de la propiedad exclusiva sobre la totalidad de las acciones de PDVSA ha sido recibida como una gran derrota por parte de las fuerzas interesadas en el jugoso negocio que ya tenían asegurado, de haber continuado la gestión petrolera del combo Giusti-Arrieta-Quirós o una parecida. Como dice Veneconomía en su edición semanal correspondiente al 10 de noviembre pasado, "El sector privado plenó los diferentes medios de comunicación para expresar su rechazo a tal decisión". Nada más obvio, cuando ya esos medios habían silenciado, por dos meses el hecho de que esa propuesta existiera, y ello obligó a FUNDAPATRIA a publicar un comunicado pagado anunciando al país que esa medida había sido aprobada por la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente. Claro, confiaban en el ejercicio de sus silentes mecanismos de presión, para torcerle en privado, a la sombra del "bajo perfil", el brazo a la ANC. Ahora, como la estrategia les fracasó, se desgañitan en protestas y en interpretaciones trucadas de las implicaciones de la norma constitucional aprobada. Por lo demás, se han presentado de cuerpo entero los sectores y personalidades que, agazapados, han estado trabajando por la privatización de PDVSA, aunque digan que sólo se trate de prevenir "rigideces" en el futuro.

En primer lugar es necesario aclarar que en ningún caso la propiedad exclusiva de las acciones implica la imposibilidad de contratar o convenir con empresas privadas del sector, nacionales o extranjeras. Esto hay que puntualizarlo, por las falacias voceadas este sentido, pretenden demostrar que ahora PDVSA no podrá realizar contratos operativos o realizar operaciones de "outsourcing" sobre actividades no medulares. Se trata simplemente de satanizar la norma constitucional y de dar por sentado que la estupidez burocrática es consustancial con la propiedad estatal.

La realidad es que PDVSA, en tanto que empresa a la cual su propietario estatal tuvo que darle la forma de sociedad anónima (), puede realizar toda clase de operaciones mercantiles, mientras ellas no involucren enajenación del capital accionario de la empresa. Es decir, que no puede comprometer la integridad de la empresa, ni comprometer su patrimonio como garantía en operaciones financieras o contratos de cualquier índole con terceros.

Pero ello no quiere decir que no pueda, por ejemplo, enajenar activos cuya prescindencia no dañe el normal desenvolvimiento de las actividades reservadas al Estado, o contratar servicios externos para la operación de alguna de sus instalaciones y equipos, cuando así se considere conveniente.

Más aún, si la propia Constitución la autoriza a realizar Convenios de Asociación, aún con la previsión de que Estado deberá detentar el control, automáticamente la está autorizando a participar en la propiedad sobre los activos de esa Asociación, compartida con las empresas privadas participantes.

La intención del constituyente es una sola: mantener bajo el control del Estado, como ejecutor y garante de la propiedad colectiva de los venezolanos, el poder de decisión sobre esa industria fundamental. Para que eso se cumpla a plenitud, es absolutamente necesario impedir la cesión, por mínima que ella pretenda ser, de porciones de la propiedad y el control sobre el ente estatal bajo cuya responsabilidad se ha colocado la administración física de los recursos y las operaciones de producción que habrán de realizarse, en función de las políticas que determinen los poderes públicos.

Esa propiedad absoluta es la que permitirá a la Nación venezolana tener una voz propia, clara y distinta en el mercado petrolero, no sólo como propietaria de sus inmensos yacimientos, sino como soberana en las principales decisiones para su disposición, manufactura y comercialización.

No se trata de cerrar las puertas a los capitales privados nacionales y extranjeros en esas actividades. Quienes conocen el negocio petrolero saben que aún con el control estatal exclusivo sobre PDVSA existen muchas vías para la participación de esos capitales en los negocios que se generan a partir de la producción petrolera venezolana. Es más aún, existen múltiples ventajas, que son las que han atraído permanentemente al capital petrolero internacional hacia nuestro país y que lo seguirán atrayendo.

De lo que se trata es de una negociación dura, con los capitales internacionales más avezados, acostumbrados a imponer ruinosas condiciones a quienes no estén preparados para hacerse respetar. Venezuela tiene en sus manos un poderoso instrumento de negociación y no puede renunciar a él. Por el contrario, debe utilizarlo, debe hacer valer su poder y sus condiciones inmejorables como suministrador seguro, políticamente estable y cercano al principal mercado mundial.

Es claro que una de las maneras de negociar preferidas por el poder petrolero es la del chantaje y el soborno, la de: amenazar con bloqueos, boicots y restricciones y la de comprar "lobbystas" y fabricar solidaridades automáticas. Para ello cuentan con inmensos recursos y el poder suficiente como para lograr coros de aparente unanimidad en los medios de comunicación.

Pero Venezuela cuenta con suficientes recursos para enfrentar esa "!negociación dura". A las mencionadas ventajas estratégicas de nuestro petróleo y al control estatal sobre PDVSA, hay que agregar la pertenencia a la OPEP y la posibilidad de hacer un frente común con los principales exportadores para evitar posibles boicots de los consumidores.

Una negociación dura fue la "disuasión nuclear" de los tiempos de la guerra fría, cuando la mutua destrucción que aseguraban los inmensos arsenales nucleares de que disponían los contrincantes impedía que alguno de ellos pensase en la posibilidad de "ganar" una guerra nuclear. Aunque en verdad ese escenario de confrontación no está planteado hoy en día en Venezuela, y las campañas alarmistas de los corifeos de la privatización no son otra cosa que "bluff" de fulleros, es necesario estar preparado para algún tipo de negociación dura. Claro que hay diversas maneras de estar preparados para una confrontación o para evitarla, y por ello, mientras algunos piensan que hay que tener los pantalones bien puestos, otros están dispuestos a aflojárselos.

En verdad, de lo que se trata es de una cuestión de intereses. De un conflicto de intereses. En primer lugar, para nosotros, está el interés colectivo de los venezolanos. De todos y cada uno de los venezolanos. Luego está el interés de sectores importantes de la sociedad venezolana, respetables y valederos dentro de una sociedad capitalista, donde cada cual busca legítimamente un beneficio particular, pero dentro de los límites que establece la sociedad nacional, es decir, siempre y cuando ese interés privado no choque con el interés colectivo. Si se tienen claros esos límites, siempre será posible una actividad lucrativa privada en cualquier actividad sin afectar el interés colectivo sino, por el contrario, contribuyendo a su salvaguarda. El conflicto de intereses se presenta de manera muy aguda en este caso, cuando es estimulado por la intervención de intereses foráneos claramente antagónicos a los nacionales en lo que respecta al control del negocio petrolero venezolano y de los grandes beneficios que genera: el capital petrolero internacional.

E-mail: cmendoz@reacciun.ve

WEB: http://www.geocities.com/WallStreet/Market/8435/