Jorge Olavarria
Caracas, 12 de noviembre de 1999
Señores miembros de la Asamblea Nacional Constituyente
Quiero pensar que el noble deseo de darle a los indígenas venezolanos un estatus constitucional especial, ha nublado en muchos constituyentes la exacta comprensión de sus consecuencias. Recordarán ustedes que los artículos del Capitulo VIII del Título III fueron aprobados en bloque, sin debate, negándoseme el derecho de palabra. Quizás por ello la mayoría de la Asamblea no ha podido calibrar la gravedad de las implicaciones que tiene lo aprobado.
Hoy, al iniciarse la segunda discusión, cumplo con mi obligación de advertirles por escrito que otorgar derechos y privilegios discriminatorios por razones de raza a una minoría, contradice el principio fundamental de igualdad de los venezolanos, por lo cual ello es nulo e irrito. No se equivoquen. Lo que ustedes están a punto de aprobar constituye la mayor, la mas injusta, injustificable e innecesaria desmembración territorial de nuestra historia, que no dudo en calificar de traición a la patria. Ustedes le van a entregar a una minoría más de la mitad de nuestro territorio. No hay razón ni excusa para ello. Hoy, el país está aturdido por el aluvión de insensateces que se han introducido en la Constitución, y aún no ha caído en cuenta lo que significa ésta, que no dudo en calificar como la más grave. Llegará el día en que ello sea declarado nulo y traidor, y cada quien deba rendir cuenta de las consecuencias de sus acciones u omisiones. No lo duden.
Lo que se ha aprobado como privilegios especiales de ciudadanía, lengua y derechos territoriales, a favor de las comunidades indígenas, nace de la tergiversación del carácter, cultura y organización social y política real de los aborígenes que en el siglo XVI habitaban el territorio de lo que tres siglos más tarde, va a ser la República de Venezuela. Esa errada percepción creadora de toda clase de mitos y leyendas, ignora, menosprecia o distorsiona el proceso de humanismo civilizador y de fusión cultural y racial que formó a los pueblos hispánicos de América. En el caso venezolano ello llevó al mestizaje de su componente humano. Gracias a las peculiares características culturales de sus matrices étnicas, eso es lo que nos ha eximido de la maldición de las discriminaciones y odios raciales que se han vivido y se viven en otras latitudes de nuestro Continente.
Ciertamente, en el inicio de nuestra lucha por la independencia las diferencias de raza y casta que se habían formado en los siglos pasados eruptaron con extremada violencia, produciendo por primera y única vez un caudillo popular cuya única motivación y bandera era el odio racial. Sin embargo, el hecho fue que esa misma erupción y la guerra que le siguió, cancelaron el morbo de resentimientos que ese personaje en mala hora personificó. A partir de ese incidente podemos decir con orgullo que hemos sido y cada vez somos más, una nación racialmente integrada y desprejuiciada. De allí el absurdo de consagrar a estas alturas de nuestra historia, privilegios a favor de grupos humanos basados en su carácter y presunta herencia racial. Ello se hace incurriendo en el contrasentido de otorgar derechos de propiedad territorial colectiva a etnias a las que, por una parte, se les condena a la endogamia para conservar la base del título de los derechos que se les reconocen, y por otra se les condena a no poder ejercer el fundamental derecho humano a la propiedad individual, pues la propiedad territorial que se les reconoce es colectiva. Con ello, sus miembros quedan condenados a seguir siendo un miserable y atrasado rebaño humano, presos de derechos que no tienen ni están pidiendo, cuya concesión no les va a beneficiar en nada pero sí va a favorecer a quienes se proclamen con el derecho a ser sus pastores.
Por otra parte, el indudable derecho al uso de las lenguas indígenas, que nadie niega ni puede negar, al oficializarse y obligarlos a educarse en ellas se les condena al encierro en el limitado claustro de conocimientos que con ellas se pueden lograr. Y estos son apenas unos ejemplos de que con buena fe, se les está empedrando a los indígenas venezolanos el camino del infierno. Pero en este caso, no todas las piedras son de buena fe.
En efecto, el haberse aprovechado de la ignorancia y los prejuicios que forman la visión general que de nuestra historia tenemos los venezolanos, para introducir las disposiciones constitucionales acerca de derechos que los pueblos indígenas no tienen ni han tenido jamás, no es fortuito ni casual. Tarde o temprano se conocerán las intenciones ocultas y se contará la historia de cómo se llegó a lo que ha sido arteramente llevado a penetrar la Asamblea Constituyente y hacerse parte de la Constitución. Presentes y muy activos en su redacción, han estado conocidos representantes de una corriente de interpretación histórica, y una escuela de antropología adscrita a una ideología política marxista aliada a un viejo proyecto secesionista indigenista que hoy goza de las más extrañas y contradictorias fuentes de apoyo. Ellos son los ductores ocultos del articulado indigenista que han actuado en este episodio a la sombra de la ingenuidad y buena fe de la mayoría. Muy pronto sus intenciones se harán evidentes. Pero cuando lo sean, el daño estará hecho. Esos son los que han llevado a que la mayoría de la Asamblea Constituyente piense de buena fe que es un acto de justicia histórica reconocerle a los grupos humanos aborígenes que quedaron rezagados o excluidos del proceso integrador de la nación venezolana, cualidad de herederos de inexistentes derechos "originarios" de sus presuntos antepasados.
No puedo ni debo detenerme ahora en develar la patraña histórica que esta detrás de todo ello ni exponer los marioneteros del drama. Ellos se encargarán de hacerlo. Admito que la interpretación del proceso formativo del pueblo venezolano puede ser materia de debate. Pero las consecuencias del reconocimiento constitucional del carácter de "pueblos" de los indígenas venezolanas y los derechos políticos y territoriales que se les otorgan como "originarios" y "preexistentes" al Estado venezolano, que ustedes están a punto de aprobar, son el inicio cierto de un estado de cosas, que empieza haciéndonos a 98,5% de los venezolanos extranjeros en 54% del territorio nacional y que más pronto que tarde, producirá crisis y confrontaciones que no son difíciles de prever. El haberle otorgado a las comunidades indígenas carácter de "pueblo" y reconocerle derechos territoriales tiene consecuencias que todo el que tiene la responsabilidad de darle o negarle el voto no puede ignorar. En el articulado propuesto para los llamados pueblos indígenas:
Se establece que "los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas" (artículo 8, ahora 9).
Se establece (numeral 5, artículo 32) que son venezolanos por nacimiento "los miembros de las comunidades indígenas que han poblado secularmente el territorio nacional". Eso quiere decir que los indígenas nacidos donde sea, miembros de comunidades indígenas que han poblado el territorio nacional, son venezolanos por nacimiento. En todo caso en el artículo 34 se establece que "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad".
Se reconoce la "preexistencia" de los pueblos indígenas y sus derechos como anteriores a la República de Venezuela.
Se reconoce la existencia de "pueblos y comunidades indígenas".
Se reconoce "su organización social, política y económica".
Se reconocen sus derechos "originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan".
Se reconoce que esas tierras son "necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida".
Se ordena al Ejecutivo Nacional conjuntamente con los pueblos indígenas "demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras".
Se limita el "aprovechamiento de los recursos naturales en los ámbitos indígenas" al Estado y a éste se le ordena hacerlo "sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos", sujeto a "previa información y consulta a las comunidades indígenas" remitiendo los beneficios de este aprovechamiento a "la Constitución y la Ley".
Con todo ello, los elementos fundamentales de un Estado quedan constitucionalmente reconocidos. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del cual Venezuela es parte, establece que: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". No es posible evitar las consecuencias de esto con la llamada "cláusula" contenida en el segundo párrafo del artículo 127 (antes 129) que pretende interpretar el significado de "pueblo" negándole los derechos que ese pacto les da y que todo el articulado de la Constitución les reconoce.
Si se aprueban como están redactados esos artículos, nada puede limitar la capacidad de los sujetos de los derechos humanos consagrados para ejercerlos. Nada. No hay cláusula aclaratoria o de excepción de lo que se entiende por "pueblo" que prevalezca sobre lo que se reconoce como "derecho humano". Así lo dicen los Pactos internacionales y la misma Constitución que ustedes están aprobando. El artículo 23 del Capitulo I del Titulo III establece que: "Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en la que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las Leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público". Ante esto, la salvedad excepcional del ultimo párrafo mencionado que pretende aclarar lo que se entiende por "pueblo" es nulo.
Así que sépanlo: una vez aprobada la Constitución, no hay Constitución o Ley que pueda servir para coartar o interpretar limitativamente los derechos que los pueblos indígenas que habitan en Venezuela puedan ejercer en el futuro. Al quedar consagrados esos derechos con la aprobación definitiva de la Constitución, los pueblos indígenas tienen el derecho de hacer solicitudes de asistencia y apoyo a potencias extranjeras y organismos internacionales para que los derechos que les han sido constitucionalmente reconocidos sean respetados y protegidos.
Pero sin llegar a ello, recuerden que 62% de toda la población indígena del estado Zulia, perteneciente a la etnia wayuu (guajira), se encuentra en áreas urbanas; que en el municipio Páez, ellos representan 89% de la población, y que su reclamo a la titularidad de tierras sobre las cuales se ha realizado y realizan explotaciones petroleras, así como a la compensación por todo lo que en ellas se ha explotado en el pasado, el presente y el futuro, tendrá una base jurídica constitucional.
No se puede ignorar que el reconocimiento de la preexistencia de los derechos de los pueblos indígenas vicia de nulidad todo acto ejercido por la República de Venezuela, tales como las concesiones y los contratos otorgados por el Estado venezolano en materia petrolera, mineral y forestal. Un acto celebrado por un ente sin personalidad jurídica, es nulo. Con base en lo que ustedes van a aprobar, los indígenas podrán declarar nulos todos los contratos de explotación petrolera, minera o forestal que afecten sus tierras. Pueden pedir que se les compense por toda la riqueza que de ellas se ha extraído en el pasado. Esto puede obligar a la República a reintegrar a las comunidades indígenas todos los ingresos obtenidos por esos convenios, y también a indemnizar a las empresas de todos los gastos e inversiones realizados hasta la fecha sobre esas tierras. Las consecuencias que ello puede tener en regiones como el Delta del Orinoco, las áreas petroleras de Maturín y Anzoátegui y, sobre todo, el estado Zulia, son enormes. Su ignorancia no exime a quienes den su aprobación a esto de sus consecuencias.
El otorgamiento del derecho de nacionalidad por una peculiar combinación de ius soli y ius sanguinis hace venezolanos por nacimiento a todos los yanomamis y pemones brasileros, guyaneses y colombianos y a todos los wayuu (guajiros) colombianos. Todos ellos habitan zonas fronterizas. Los artículos relativos a las fronteras quedan reducidos a mera retórica. La misma Constitución declara que los derechos humanos prevalecen.
La adhesión de Venezuela al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Congreso como una "consecuencia" de los "nuevos conceptos" y la "intensificación de la participación venezolana a favor de la defensa y reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas", como reza el infeliz comunicado suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel, el pasado 9 de noviembre, no contribuye a disipar las amenazas de desmembración territorial que el articulado de la nueva Constitución hace posible: los reafirma. Baste recordarle al canciller y a los que irresponsablemente sostienen esta línea de pensamiento que el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo XXIII) y el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas (artículo 44) afirman que el contenido de esos instrumentos no excluyen ni limitan derechos presentes o futuros que los pueblos indígenas puedan tener o adquirir y que el artículo 23 de la Constitución "Bolivariana" se adelanta a establecer.
Por último, no duden que con el reconocimiento que ustedes están haciendo, los indígenas pueden ejercer su derecho a su libre determinación y pedir su separación de Venezuela. Ustedes les están otorgando un amplio y suficiente basamento para declarar su independencia del Estado de Venezuela, y obtener su reconocimiento como Estado libre, soberano e independiente, produciendo con ello la mayor pérdida territorial de nuestra historia. Y si creen que esa es una posibilidad remota, no olviden que las riquezas minerales de Amazonas y Bolívar y la petrolera de Monagas, Anzoátegui y Zulia son capaces de despertar en el mundo muchos sentimientos altruistas de amor por los derechos humanos de los indígenas venezolanos. La historia demuestra que estos han sido incentivos poderosos para producir movimientos separatistas. Y por último, nadie puede ignorar lo que está sucediendo en el margen occidental del Alto Orinoco controlado militarmente por la guerrilla colombiana que estará muy dispuesta a darle a los aborígenes independentistas venezolanos apoyo militar. Los culpables de lo que suceda serán ustedes. Sólo ustedes.
Estas observaciones son por ahora suficientes para que cada quien asuma su responsabilidad a la hora de dar o negar su voto. Estoy persuadido de que ello no se traducirá en beneficios para los indígenas que se privilegian; que las comunidades indígenas van a ser utilizadas y explotadas por quienes se atribuyen su representación, y que de todo esto saldrán crisis y conflictos muy graves, internos e internacionales. Resulta escandaloso que ustedes no hayan recapacitado que los derechos que se les otorgan y reconocen a los llamados "pueblos indígenas" le dan a 1,4% de la población, más de 54% del territorio nacional. Quedan ustedes advertidos de ello. Nadie podrá mañana alegar que dio su voto sin tener una clara inteligencia de sus consecuencias. Pido a la Secretaría de la Asamblea que esta comunicación sea insertada como voto salvado a todo el articulado del Capítulo VIII del Título III relativo a los "Derechos de los Pueblos Indígenas".
Atentamente, Jorge Olavarría