Elio Gómez Grillo
En una creación clásica que ennoblece la condición humana, Platón, en el diálogo "La República", cuando su hermano Adimanto discute sobre la felicidad y la justicia con Sócrates, éste le dice: "Fundamos la ciudad, Adimanto, fundamos la República, no para que una clase tenga una felicidad superior a las otras, sino para que la ciudad entera, la República entera sea feliz, para que todas las clases sean felices, para que todos los hombres sean felices. Eso es justicia, Adimanto, eso es la justicia. La justicia no es solamente -añade- una alta virtud. Es la virtud suprema del Estado, la virtud de las virtudes. El Estado ideal es el Estado en el cual domina la justicia y se es justo cuando se cumple la propia obligación y entonces se es feliz y entonces se hace felices a los demás".
En la constitución venezolana que acaba de ser elaborada, se comienza por decir que "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se ejerce en nombre de la República y por autoridad de la Ley". Se consagra la autonomía del Poder Judicial y el soporte presupuestario que debe sustentarlo que es de 2 por ciento. Se establecen los concursos públicos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y para el ascenso de los jueces, a los que se responsabilizan civil, penal y administrativamente cuando actúen en forma indebida en el cumplimiento de sus funciones. Se exige sea dictado un código de ética del juez venezolano y una ley de ejercicio profesional del abogado, ofreciendo una planificación curricular académica que organice en los estudios universitarios de derecho a la especialización del abogado y la formación profesional del juez. La justicia de paz en las comunidades, el reconocimiento de las funciones jurisdiccionales de las autoridades legítimas de los pueblos indígenas y la fijación de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense, son disposiciones que se consagran en este articulado.
Se concibe como un tribunal supremo de justicia, lo que es hoy nuestra Corte Suprema de Justicia y se incorporan a las salas ya existentes, las salas constitucional, electoral y social, ésta última con competencia agraria laboral y de menores. Los candidatos a magistrados de este supremo tribunal serán postulados ante un comité de postulaciones judiciales designado por el poder ciudadano y en el que están representadas las instituciones centrales del país, poder que hará una primera selección, la cual será evaluada por el poder ciudadano, el que formalizará sus candidaturas ante la Asamblea Nacional, la que debe realizar la escogencia final e igualmente decidir sobre su remoción.
Se jerarquiza como debe ser la institución de la defensa pública penal, tan venida a menos, y el sistema penitenciario entra definitivamente de cuerpo entero y por primera vez en la ordenación constitucional del país, al asignársele los atributos de descentralización, profesionalización, ruralización y aperturización, previendo además la privatización e instando a la forma desinstitucionalizada, esto es, a la prioridad en la aplicación de penas que no sean carcelarias, es decir, que no sean privativas de libertad.
La intervención de jueces especiales para decidir los procesos penales retrasados, la exigencia de la atención post penitenciaria para los presos liberados y la creación de un ministerio de Estado o de un instituto autónomo para asuntos penitenciarios con un personal estrictamente técnico, cierran noblemente esta mínima encíclica legal carcelaria que puede contribuir a la solución de uno de los problemas más ingentes, dolorosos y vergonzantes de la vida nacional.
Se consagran, en fin, disposiciones transitorias al ratificar la reorganización del sistema judicial decretada por la Asamblea Nacional Constituyente y crear una comisión de funcionamiento y reestructuración de ese sistema judicial, en la que entre otras obligaciones, figura la de asumir temporalmente las tareas atribuidas al Consejo de la Judicatura, del cual en definitiva se propone su transformación en una dirección ejecutiva de la magistratura, con características administrativas y dependiente del tribunal supremo de justicia.
El Poder Judicial es el poder de los poderes, sin cuyo debido funcionamiento no es posible concebir la vida en sociedad aún en sus mínimos niveles. Y ese Poder Judicial nuestro ha venido degenerando progresivamente hasta caer en el estado de postración ética y operativa en el que se encuentra hoy. Por eso no es menuda tarea, por cierto, crear las reglas de la administración de justicia del país. Además, a fin de cuentas, todo lo decide el ser humano que va a ejecutar esas reglas. El hombre fue, es y seguirá siendo la medida de todas las cosas, como lo enseñaban los filósofos antiguos.
Las reformas indicadas tratan de señalar los principios por los que debe regirse la aplicación de la justicia en Venezuela. Pero que esa justicia sea la justicia justa lo decidirán los hombres y las mujeres a quienes les corresponderá aplicar esos principios.