Carlos Eduardo Ruiz
Todos los poderes públicos civiles, tienen alguna forma de autoridad sobre la Fuerza Armada: El Consejo de Defensa de la Nación, integrado por todos los poderes públicos, establece el "Concepto Estratégico de la Nación" y es un órgano de asesoría y planeamiento del Poder Público en materia de defensa. El jefe del poder ejecutivo, es su "comandante en jefe", "máxima autoridad jerárquica" y ejerce sobre ella el "mando supremo". La Asamblea Nacional tiene la competencia para legislar todo lo concerniente a 1) La defensa nacional, 2) El régimen de justicia militar, 3) El secreto militar, 4) El funcionamiento del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional en el cumplimiento de su misión, 5) El régimen de seguridad social de la Fuerza Armada; y finalmente, es la que autoriza el empleo de misiones militares en el exterior.
La jurisdicción penal militar es parte integral del Poder Judicial, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia se convierte en su máxima instancia; los delitos comunes cometidos por militares serán competencia de los tribunales ordinarios, y el ámbito de la justicia militar está restringido a los delitos militares. Aún cuando la Fuerza Armada tendrá su propia Contraloría, esta no está exenta de la inspección y supervisión de la Contraloría General de la República, la que junto al Fiscal General integra al Poder Ciudadano también con jurisdicción sobre el ámbito militar. Y finalmente, el Poder Electoral, también tendrá jurisdicción sobre los militares al habérseles garantizado a éstos el derecho al voto. Sin embargo, el proyecto de constitución elaborado por la ANC establece toda una infraestructura para que Venezuela se convierta en un sociedad militar.
La forma como está redactado el artículo 236, abre la clara posibilidad de conferirle un grado militar y uniforme al Presidente de la República, sea éste civil o militar. Se mantiene el servicio militar obligatorio; y el artículo 328 que le establece como misión a la Fuerza Armada su participación activa en el desarrollo nacional, le permitirá a los militares incursionar en absolutamente todos los ámbitos del quehacer civil. La concepción de las fronteras del país cómo un ámbito donde predominan las consideraciones de seguridad y defensa [artículo 327]; la misión de la Fuerza Armada de mantenimiento del orden interno [artículo 328]; su habilitación para ejercer las funciones de de policía administrativa y de investigación penal [artículo 329]; y sus atribuciones para reglamentar y controlar a todas las instituciones del país que usen armas, municiones y explosivos [artículo 324]; sobreextienden funcionalmente en tal forma a los militares, que los veremos hasta en la sopa.
A todo esto, deben añadírsele las facultades del Presidente de la República, quien sin la intervención de ninguno de los otros poderes públicos, fija el contingente de la Fuerza Armada, asciende a los militares [todos las jerarquías, grados y rangos desde soldado y marinero raso hasta Almirante y General, ya que directamente asciende a los altos grados, pero como Jefe Supremo, le es aplicable el dicho de "quien puede lo más, puede lo menos"]; y designa a todos y cada uno de los oficiales que ocuparán todos los cargos disponibles a los militares tanto en el ámbito militar como civil.
A esta superestructura militar, deben ser añadidas las otras cuatro instituciones, civiles, pero obviamente uniformadas y disciplinadas que se crean en el artículo 332: 1. policía nacional; 2. cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; 3. cuerpo de bomberos y administración de emergencias; y 4. la organización de protección civil y administración de desastres; las que son adicionales a las policías metropolitanas, estadales y municipales, cuya organización, equipamiento y empleo compete a los Gobernadores y Alcaldes. [la mayoría de estas instituciones serían reglamentadas y controladas por la Fuerza Armada, por necesitar el uso de armas y municiones].
Esta sobreextendida concepción de la función de los militares en la sociedad, no sólo atosigará a los venezolanos civiles con "lo militar"; sino que debilitará a las Fuerzas Armadas en su capacidad real para cumplir su primordial función de defensa de la nación y su territorio. Abre una enorme puerta para que se incremente exageradamente el gasto militar en detrimento de la inversión pública en otros sectores; y alberga una concepción perniciosa y castrante: "los civiles no son tan capaces como los militares", por ello no se puede más que concluír, que la consecuencia sería la transformación de Venezuela en una sociedad militar como lo fue la antigua Prusia.
Esta es otra de la vitales razones para votar NO el próximo 15 de diciembre.