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Justicia española archiva causa contra ministro Ábalos por reunión con Delcy Rodríguez

Carpetazo para un caso que generó controversia tanto en España como en nuestro país y que fue bautizado como el ‘Delcygate‘. Y es que el Tribunal Supremo español archivó este jueves una causa contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por la entrada a la nación europea en enero de este año de la vicepresidenta de la gestión de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, al estimar que, aunque su estancia vulneró una prohibición del Consejo de la Unión Europea, no hubo delito.

Los hechos se remontan al pasado 20 de enero, cuando Rodríguez permaneció durante unas horas en el aeropuerto madrileño de Barajas y allí mantuvo un encuentro con el ministro español de Transporte, José Luis Ábalos, lo que provocó una fuerte polémica política y derivó en varias querellas contra el ministro por parte del Partido Popular PP y Vox.

Rodríguez, así como otros 31 funcionarios, tiene prohibida la entrada y tránsito en la zona comunitaria de Schengen, según las restricciones aplicadas por la Unión Europea a los altos cargos de la administración Maduro.

Entró en España, pero no hubo delito

Como hizo un juzgado madrileño que también investigó la entrada de Rodríguez en el aeropuerto de Madrid y su encuentro con Ábalos, a instancias de PP y Vox, el Tribunal Supremo cerró la causa y rechazó admitir a trámite las querellas que interpusieron el partido ultraderechista Vox y el Partido Laócrata, de reciente creación en España.

El Supremo no duda ni de que el ministro se entrevistase con Delcy Rodríguez, ni de que esta entrase en territorio español, vulnerando así la expresa prohibición del Consejo de la Unión Europea de permitir su entrada en el territorio comunitario, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común).

Sin embargo, esta «acreditada infracción» no es, dice el tribunal, constitutiva de un delito de prevaricación (falta consciente) imputable al ministro que la haya, en su caso, consentido, porque «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política» y «su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea«.

Privó el enfoque jurídico-penal

Descartada la prevaricación, por lo que denunciaban al ministro, el Supremo tampoco acepta que los hechos puedan calificarse de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, precisamente porque «ningún delito se habría cometido«, ni tampoco acepta investigar un «inexistente» delito de usurpación de funciones.

Del mismo modo, la sentencia recoge que no hay constancia que el viaje de Delcy Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, «como son el tránsito por razones humanitarias urgentes o por razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación (OSCE), en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el estado de Derecho en Venezuela«

Finalmente, el auto deja claro que el tratamiento jurídico-penal de los hechos no puede depender «del impacto político» que generó el encuentro del ministro con Rodríguez.

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