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Nueva ley vaticana obliga a denunciar abusos y celeridad en investigaciones

El papa Francisco ha firmado una norma en la que se obliga a denunciar cualquier presunto abuso sexual o de poder por parte de un clérigo, establece el procedimiento a seguir en las diócesis, y exige celeridad en las investigaciones preliminares.

El «motu proprio» o documento de Francisco llamado «Vos estis lux mundi» (Vosotros sois la luz del mundo) y publicado este jueves también exige a todas las diócesis del mundo la creación antes de junio de 2020 de un sistema accesible a cualquiera que quiera realizar una denuncia, así como la total protección y asistencia a los denunciantes.

La plaga

Esta nueva ley es una de las «propuestas concretas» prometidas por el papa para erradicar la plaga de los abusos en el seno de la Iglesia, después de la histórica reunión sobre el tema que se celebró en febrero con los representantes de todas las Conferencias episcopales.

Y se aplicará, como reza el artículo 1, a todos los delitos en los que «se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil».

También incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el supuesto de acoso a seminaristas o novicios.

Así como los delitos de encubrimiento, las «acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales».

Obligados a informar

La nueva ley no incluye nuevos delitos o penas, porque para ello ya existen las normativas canónicas, apuntan fuentes vaticanas, pero establecen los procedimientos a seguir.

La principal novedad es que los religiosos tienen la «obligación de informar al un obispo o al superior religioso» y esto no «interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que a las autoridades civiles competentes».

Las condiciones

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas que, establece la nueva ley, no pueden ser objeto de «prejuicios, represalias o discriminación», así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos con quien quieran, incluida la prensa.

Además, «las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular, acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual y asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso».

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