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¿Cómo puede sancionar el Mercosur a Venezuela?

El Boletín Internacional extraordinario de Derechos Humanos de Provea mostró las acciones que podría llevar a cabo el Mercado Común del Sur hacia Venezuela, considerando la tensión entre este país con el resto de los Estados miembro desde que asumió la Presidencia Pro Témpore del bloque hace unos meses.

En un comunicado en el que 40 Organizaciones No Gubernamentales solicitan al Mercosur «sancionar a Venezuela ante quiebre de su institucionalidad democrática», expresaron su interés en que, a través de los procedimientos definidos por el Mercosur, se aplique a Venezuela el artículo 1 del Protocolo de Montevideo Sobre Compromiso con la Democracia en
el Mercosur (Ushuaia II), suscrito por este país en el momento que se unió a la organización, el 20 de diciembre de 2011.

Luego de exponer detalladamente los hechos y acciones contra las libertades y derechos humanos ejecutadas desde el gobierno nacional, aseguran que Venezuela no cumple con el Protocolo de Ushuaia I y II, por lo que le es aplicable el artículo 1 del Protocolo de Montevideo.

El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

«Como bien lo establece el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Mercosur, del 19 de junio de 2005, la vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales. Así mismo expresa que toda ruptura o amenaza del normal desarrollo del proceso democrático en una de las Partes pone en riesgo el goce efectivo de los derechos humanos», cita el comunicado.

Ante esta situación, sigue el comunicado:»afirmamos que las constantes violaciones a los derechos humanos y la ruptura del orden democrático en Venezuela colocan al gobierno de espaldas a los compromisos del Mercosur en materia de derechos humanos».

Según el artículo 6 del Protocolo de Ushuaia II, Mercosur puede ejecutar las siguientes medidas:

  • Suspenderla de los distintos órganos de Mercosur
  • Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres.
  • Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros.
  • Suspenderla de los derechos y beneficios de acuerdos de integración entre las partes.
  • Promover suspensión de Venezuela de otras organizaciones regionales e internacionales
  •  Respaldar los esfuerzos regionales e internacionales (OEA y ONU) encaminados a resolver y a encontrar una solución pacífica y democrática a la situación acaecida.
  • Otras sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

El pasado 24 de octubre, el presidente de Argentina, Mauricio Macri, dijo estar muy «preocupado» por la crisis política que vive Venezuela e indicó que «en estos términos» el país presidido por Nicolás Maduro «no puede ser parte del Mercosur» ya que allí «no se están respetando los derechos humanos».

En ese sentido, las ONG firmantes exhortan al Mercosur a «actuar pronto para contribuir con los esfuerzos que realiza la población venezolana para restituir la democracia y el Estado de derecho».

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