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Abogados de Álvarez Paz exigen destitución del Juez Aponte Madrid

Los abogados Omar Estacio y Antonio Sierraalta Quintero, defensores del dirigente opositor, Oswaldo Álvarez Paz, acudieron el viernes pasado ante la Inspectoría General de Tribunales, donde denunciaron disciplinariamente al juez Régulo Aponte Madrid, titular del Juzgado 12 Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Caracas, por presuntos ilícitos procesales.

“Durante más de seis años, hemos venido actuando como defensores técnicos del doctor Oswaldo Álvarez Paz, sobre quien recae una inconstitucional, ilegal, pero sobre todo, injusta medida de prohibición de salida del país, que pesa en contra del defendido, por el inexistente delito de difusión de falsa información, previsto y sancionado por el artículo 296-A del Código Penal”, manifestó Estacio.

Agregó el jurista que recurrió a esta instancia para denunciar formalmente al Juez Régulo Aponte Madrid, por los ilícitos disciplinarios con base en el artículo 53 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolano.

Asimismo señaló estar consciente de las dificultades que enfrentan los operadores de justicia para cumplir cabalmente sus funciones. “En el aspecto humano lo comprendemos, pero en el aspecto profesional vamos a ser implacables contra los infractores, porque nosotros no podemos allanar a los ilícitos disciplinarios sobre todo cuando van en prejuicio de un valor tan fundamental como lo es la libertad de las personas”.

En este caso, señaló Estacio, “el Juez que hemos denunciado, quién sabe si por presiones políticas o de cualquier otra naturaleza, ha venido infringiendo a lo largo de dos años obligaciones elementales como son: Haberle fijado el lapso de suspensión de la pena a Oswaldo Álvarez Paz, haber solicitado sus antecedentes y haber designado un delegado de pruebas”.

A su juicio, todo lo anterior con el claro propósito de hacer interminable el lapso de suspensión de la pena y con ello hacer interminable la medida de prohibición de salida de Álvarez Paz, a quien con esta arbitrariedad, se le ha privado de tres derechos fundamentales.

Tal omisión ha servido de pretexto para mantener por seis años medida de prohibición de salida del país en contra de Álvarez Paz, impidiéndole cumplir actividades profesionales, estar en contacto con varios de sus hijos y nietos, que como muchos venezolanos, residen fuera del país, además de la limitación de sus derechos políticos.

Recordó que hace cuatro años, estando en curso el proceso ante la Sala 4ª de la Corte de Apelaciones, los abogados defensores solicitaron el decaimiento de tal medida de prohibición de salida del país, por estar vencido, con holgura, el lapso a que refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. “Desde entonces, se inició lo que no vacilamos en calificar de confabulación, de varios operadores de justicia, para incumplir el mandato legal, según el cual, tales medidas en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

Asimismo denunciaron que la mencionada Sala 4ª de la Corte de Apelaciones, en lugar de realizar un elemental cómputo y constatar que la medida en cuestión se había prologado no solo por más de dos años, sino por más de la pena mínima prevista para el citado delito, declinó su competencia en el Juzgado 21° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del citado Circuito.

“Remitidos los autos al citado Juzgado de Primera Instancia, éste, después de demorar su pronunciamiento por varios meses, promovió conflicto de no conocer y para dirimirlo, remitió los autos a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia”.

Acotó que este último, mes y medio después, declaró la competencia de tal Sala de Apelaciones. “Semejante ping-pon procesal fue aprovechado para ganar tiempo y condenar a nuestro defendido a dos años de prisión, circunstancia esta que utilizó como pretexto para proferir interlocutoria del 8 de junio de 2012 en grotesco quebramiento del referido artículo 230”.

En ese particular añadió que la Sala 4ª dictaminó que, aún pendiente recurso de casación contra la sentencia definitiva, la circunstancia de ser sentencia de fondo de segunda instancia confirmatoria de la dictada en primera instancia, Álvarez Paz no tenía derecho al decaimiento en cuestión.

“Por ello, interpusimos ante la Sala Constitucional, amparo constitucional contra el Juez Régulo Aponte, pero la prenombradas instancia se tomó todo el tiempo necesario, para que la Sala de Casación Penal, declarase sin lugar el recurso de casación que había formalizado defensa judicial y con ello se produjese el decaimiento del objeto de tal recurso de amparo. Tal proceder constituye un típico caso de abuso de funciones previsto en el artículo 39 ordinal 15° del mencionado Código de Ética.

Pese al tiempo transcurrido el funcionario denunciado no ha solicitado al ministerio respectivo, el nombramiento de delegado de prueba, en los términos exigidos en el artículo 482 ordinal 3° del COPP. “Pedimos se admita y tramite la presente denuncia y se destituya al funcionario denunciado”. Concluyó el abogado Omar Estacio, según se reseñó mediante una nota de prensa.

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