Actualidad Nacional

AN propone restringir concepto de propiedad privada

Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional (AN) manejan un nuevo borrador para el proyecto de Ley de Propiedad Social. En el documento se establece que la propiedad privada será reconocida sobre bienes de uso, consumo, goce y disposición y medios de producción legítimamente adquiridos.

De promulgarse el texto legal será necesario que toda persona, natural o jurídica, demuestre la utilización del bien, mueble o inmueble, que posee. De lo contrario, éste podrá pasar a manos del Estado, según explica José Vicente Haro, abogado experto en materia constitucional.

El artículo 5 del anteproyecto de ley, donde se prevé la coexistencia de los diversos esquemas de propiedad en la sociedad venezolana, reedita la propuesta presidencial de reforma a la Constitución Nacional que fue sometida a referendo en 2007 y terminó siendo rechazada.

Aunque la redacción del artículo incluido en el borrador fue invertida, e igualmente están previstos los atributos de la propiedad en este nuevo planteamiento, el objetivo es el mismo, pues se condiciona el reconocimiento de la propiedad privada a su utilización.

A su mínima expresión Haro es enfático en el diagnóstico que hace a la propuesta: «Se restringe el concepto de propiedad privada a su mínima expresión. La Constitución vigente garantiza el derecho a poseer bienes sin ningún límite de cantidad o cualidad. De aprobarse la ley, la propiedad privada se reconocerá a través de una opinión del Estado siempre y cuando los bienes estén siendo usados».

Haro explica que la frase «reconocida sobre» es lo que genera el condicionamiento, al tiempo que advierte que los términos «legítimamente adquiridos» también supeditan el derecho a poseer un bien y a que éste sea reconocido, pues las personas deberán demostrar que lo han tenido por el lapso que el Ejecutivo considere necesario.

Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, hablar con ejemplos es más sencillo: «Si tienes un apartamento en Boca de Uchire y eventualmente decides venderlo, tendrás que demostrar que su uso era continuo, ininterrumpido. Además, tendrás que probar que lo posees desde el tiempo que el Estado considere necesario».

Haro refiere que para aplicar las disposiciones previstas en este documento legal, el Ejecutivo contaría con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), los registros subalternos y las notarías. Éstos serían los órganos que notificarían a los representantes del Estado la condición de los bienes para que sea reconocida la propiedad privada.

De carácter inconstitucional El abogado advierte que de llegar a ser promulgado el proyecto que están evaluando en la Comisión del Parlamento, se estaría creando una ley inconstitucional, pues lo previsto en el documento legal sería contrario a lo que está vigente en la Carta Magna.

Haro explica en este sentido que el procedimiento a seguir sería impugnar el documento legal promulgado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin querer ser pesimista, el abogado prevé que será poco lo que se podrá hacer -aunque insiste en que se trata de una ley inconstitucional- debido a la no separación de los poderes que, considera, existe en el país.

El uso privado en lo colectivo El mismo borrador mantiene la existencia de la propiedad colectiva, la cual está prevista con una naturaleza de propiedad privada.

En este caso, el especialista indica que la naturaleza privada del bien está vinculada a su uso. Es decir, la persona que esté gozando del uso de un apartamento -por ejemplo- enmarcado en una propiedad colectiva, podrá disfrutarlo de forma privada; sin embargo, no podrá disponer de éste. «No podrá venderlo ni hipotecarlo».

Este tipo de propiedad tendrá cabida en el esquema de los consejos comunales, de acuerdo con lo señalado por el especialista.

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