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Capriles: Fue materializado el cierre del Parlamento

El Gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, quien se encuentra en Colombia en una visita para solicitar ayuda humanitaria, denunció ante los medios de comunicación, locales e internacionales, que en Venezuela el Parlamento sufrió un «golpe de Estado» a través de las sentencias emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que se le otorga al Presidente de la República las facultades para tomar medidas penales contra la AN, además de declarar nula la inmunidad parlamentaria de los diputados establecida en el artículo 200 de la Constitución.

Señaló que al declarar el TSJ que por encontrarse en un presunto desacato el Poder Legislativo, asumirán desde la Sala Constitucional las facultades de la AN -otorgadas por la Constitución en su artículo 187-, materializó el cierre del Parlamento. «No se hagan la idea de que el congreso está abierto porque el presidente, Julio Borges declaró hoy. Desde ayer fue materializado el cierre del Parlamento y el desconocimiento de más de 14 millones de venezolanos que escogimos a la nueva AN».

Ante estos acontecimientos informó que en una llamada al secretario general de la OEA, Luis Almagro le solicitó a la que convoque «de emergencia» al Consejo Permanente para abordar las acciones que se han tomado desde el Gobierno y el Poder Judicial contra el Parlamento. Expresó que es necesario que las instancias de América sean la primera en pronunciarse.

Aseguró que quieren usar al TSJ para «endeudar al país», y aclaró que al presidente Maduro «sí le importa la OEA. Salirse de la OEA lo dicen de la boca para fuera porque no los han informado que hace lobby y llamadas a todos los países» como una supuesta estrategia ante el debate que se realizaría el pasado martes 28 de marzo en la Organización de Estados Americanos (OEA).

«¿Por qué le interesa a Maduro seguir en la OEA? Porque si decide aislarse que banco mundial o fondo chino vas a decidir apoyar al Gobierno», expuso Capriles.

Señaló que Maduro no ha terminado de entender que el pueblo venezolano lo «aborrece» a él y a quienes lo acompañan.

Perú y Venezuela

Acotó que en Venezuela «ya pasaron la raya, estamos en dictadura», así que preguntó a la comunidad internacional «¿Qué más pruebas necesita para terminar de una fijar posición unánime y firme? En Venezuela tenemos un Gobierno al margen de la Constitución, y que ante lo que es un desconocimiento constitucional, si no hacemos nada mañana tendremos esta situación en Colombia pasado la tendremos en otro país de la región y así va en cadena porque dictadores y personas autoritarias tenemos en todos los países, si nosotros abrimos la puerta para que haya el desconocimiento al voto popular qué queda entonces».

Expresó que a diferencia de lo ocurrido en Perú en el año 1992 cuando el presidente Alberto Fujimori promovió el cierre del Congreso, en Venezuela la Asamblea Nacional no fue rodeada por tanques, por medio del TSJ «lo están haciendo».

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

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