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CIDH interpuso demanda ante la Corte Interamericana por denuncia sobre trabajadores de RCTV

El canal RCTV comunicó este miércoles que ayer, 24 de abril de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH) informó a los periodistas y trabajadores de esa empresa, «que el 20 de abril de 2007, la CIDH interpuso una demanda en el caso No. 12.441 en contra del ilustrado Estado de Venezuela ante la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 51(1) de la Convención y 44 del Reglamento de la Comisión Interamericana».

Esta demanda se originó en la decisión adoptada el 20 de diciembre de 2006 por la CIDH conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la denuncia que formularon los trabajadores y periodistas de RCTV contra la República Bolivariana de Venezuela, «por la violación de nuestros derechos a la Libertad de Expresión, la Integridad Personal, a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial, consagrados en los artículos 13, 5, 8 y 25 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

Recuerda la nota que periodistas y trabajadores de RCTV interpusieron desde el año 2002 un reclamo internacional contra el Gobierno venezolano, «en virtud de las continuas violaciones al libre ejercicio a la libertad de expresión ocasionado por las distintas agresiones físicas y morales, ataques y atentados graves, perpetrados contra periodistas, demás trabajadores y directivos de este medio de comunicación social, que incluyeron las diversas amenazas de revocar o retirar la concesión de RCTV por parte de las más altas autoridades del Gobierno».

RCTV aspira que «con ocasión de esta demanda internacional, todos esperamos que el Gobierno recapacite y desista de cerrar a RCTV y continuar con la campaña de agresiones a periodistas, trabajadores y directivos de todos los medios de comunicación del país, ya que con ello se consumaría una nueva violación al derecho a la libertad de expresión no sólo de los directivos, periodistas, artistas y demás trabajadores de RCTV, sino de toda la sociedad venezolana, a recibir informaciones y opiniones de toda índole y sin censura previa, como obliga la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

En este sentido, es preciso recordar que con referencia a los medios de comunicación en Venezuela, la Corte Interamericana, al requerirle al Estado venezolano medidas provisionales de protección a favor de periodistas, camarógrafos, demás trabajadores y directivos medios de comunicación, incluidos expresamente los de RCTV, ha subrayado la importancia de que el Estado les garantice sus condiciones de funcionamiento para que puedan materializar el ejercicio de la libertad de expresión, ya que «los medios de comunicación social sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad».

Asimismo, prosigue la explicación del canal, «recordamos que de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los Derechos Humanos y que los funcionarios o funcionarias públicas que violenten estos derechos incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y patrimonial, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

El personal de RCTV espera que con esta importante decisión internacional alcanzada, se logre fortalecer la libertad de expresión libre y plural como un derecho fundamental de todos los venezolanos y como un elemento esencial de la Democracia», finaliza el texto enviado a los medios de comunicación.

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