CNE: Actas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento
El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que la Comisión de Registro Civil y Electoral del ente reitera que las copias y certificaciones de actas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento y no requieren renovación para efectos de su validez al momento de realizar trámites administrativos.
A través de un comunicado el CNE, exhortó a los órganos y entes de la administración pública, e instituciones educativas públicas y privadas, abstenerse de requerir a los ciudadanos certificaciones con fechas vigentes.
Solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión
Asimismo, el Poder Electoral, también encargado de las gestiones de registro civil en el país, recordó a la colectividad que, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.
Además, en el comunicado reitera que el Registro Civil es un servicio que garantiza el derecho a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, según establecen el numeral 7 del artículo 293 de la Constitución de la República y el artículo 22 de la Ley de Registro Civil.