Actualidad Nacional

Comisión inspeccionará concesión de Teleférico de Caracas y Hotel Humboldt

La resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo mediante la cual se crea la Comisión para la Vigilancia, Inspección y Control de la Concesión del Sistema de Teleférico Caracas-Litoral y Hotel Humboldt está publicada en la Gaceta Oficial número 38.674, de fecha miércoles 2 de mayo de 2007.

Dicha resolución, que consta de 10 artículos, establece que se crea a partir del 28 de marzo de 2007 la Comisión para la Vigilancia, Inspección y Control de la Concesión del Sistema de Teleférico Caracas-Litoral y Hotel Humboldt .

Esta instancia tendrá como atribuciones: la revisión y el análisis del contrato de operación y su ejecución, la inspección y visita de todas las instalaciones físicas y equipos que conforman al Sistema Teleférico Caracas-Litoral y Hotel Humboldt.

Asimismo, solicitar al concesionario la información requerida en cuanto al contrato de operación, en especial, el Programa Básico y del Plan de Inversiones, balance general y de ganancias y pérdidas o estados financieros, así como constancia de pagos efectuados por efectos de la concesión otorgada, solvencia laboral, del Seguro Social, declaración de Impuesto sobre la Renta, contratos suscritos, nómina de personal y de obreros, pólizas de seguros contratadas, entre otros recaudos.

La comisión deberá elaborar un informe final que incluya el estado actual de funcionamiento del Hotel Humboldt y el desarrollo de la estación del Teleférico Maripérez, El Ávila, Galipán y San José, el Cojo, Papelón, San Francisco y Aguilón en el estado Vargas, entre otros aspectos.

Se designan como miembros principales de la comisión a Rafael Mata Mirabal, presidente; Oscar Pacheco Guzmán, vicepresidente; David Terán Guerra, por el área jurídica; Greynel González Mogollón, por el área financiera.

Como miembros suplentes: Bertha Fuentes Hernández, por el área jurídica, y Rubén González Hernández, por el área financiera.

La instancia tendrá un lapso de 90 días hábiles para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta resolución, periodo que puede ser prorrogado por un lapso igual, contado a partir del acto de instalación de la comisión.

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