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Decretan medidas de distribución de agua en Margarita

El alcalde del municipio Santiago Mariño de Nueva Esparta, Alfredo Díaz, presentó un decreto para garantizar el máximo aprovechamiento del agua frente a la «situación de emergencia generada por el fenómeno natural hidrometeorológico denominado ‘El Niño'».

La decisión, oficializada bajo el número 005-2016, busca proteger a la colectividad del municipio Mariño, lo cual obliga, según Díaz, a tomar medidas urgentes, técnicas, y operativas.

Entre dichas medidas, el alcalde expresó que en el afán de reducir el uso del recurso hídrico, limitaron los horarios de funcionamiento de los autolavados, que a partir de esta semana funcionarán de lunes a viernes de 7 am a 11 am, mientras que las lavanderías lo harán de 8 am a 12m, reseñó El Sol de Margarita.

Asimismo, las autoridades municipales exhortan a las gerencias y encargados de hoteles y contratistas, la máxima colaboración para cubrir las necesidades.

A continuación, el decreto 005-2016:
«ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, Alcalde del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en su artículo 178 numeral 6º y 8°; La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en su artículo 56 numeral 2, literal f  y artículos 63 y 64; La Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en su artículo 4, numeral 4, la Ordenanza para los servicios de agua potable y saneamiento del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Mariño.

CONSIDERANDO

Que es competencia de los Municipios el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en todo lo inherente al suministro de agua potable.

CONSIDERANDO

Que es deber del Alcalde como jefe del Gobierno y la Administración Municipal tomar las previsiones necesarias en resguardo del bienestar de los habitantes del Municipio Mariño, en cuyo caso está obligado a emplear sin dilación alguna estrategias necesarias para atender situaciones de riesgo.
CONSIDERANDO

Que en el Municipio Mariño, se ha presentado una situación de emergencia generada por el fenómeno natural hidrometeorológico denominado “El Niño”, situación que ha propiciado la ausencia de precipitaciones de lluvia en la cuenca hidrográfica de los embalses de Turimiquire y Clavellinos, lo que ha generado una profunda crisis en la distribución de agua potable a los habitantes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
CONSIDERANDO

Que en el escenario de tales circunstancias se ha activado de acuerdo al marco legal correspondiente, el Comité Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, el cual ha decidido plantear la única recomendación al Alcalde en su carácter de primera autoridad civil del Municipio Mariño, de decretar medidas legales que sirvan para paliar la situación de distribución de agua que afronta nuestros comunidades en general.
DECRETA:
PRIMERO: Tomar medidas urgentes técnicas, operativas, educativas y publicitarias, dirigidas a fomentar el uso racional y consciente del agua potable, especialmente a los establecimientos comerciales, conjuntos residenciales e instituciones públicas, donde se haga uso del servicio de agua potable.

SEGUNDO: Se prohíbe a los condominios y residencias particulares dar un uso distinto al agua potable que no sea para el consumo humano.

TERCERO: Se prohíbe el lavado de aceras, escaleras, patios y cualquier otro, mediante mangueras e instrumentos que descarguen a las vías públicas en forma continua el preciado líquido.

CUARTO: Restringir la prestación del servicio a los Autolavados que funcionan en el Municipio Mariño, los cuales podrán operar de lunes a viernes, en horario comprendido de 7:00am hasta las 11:00am.

QUINTO: Restringir la prestación del servicio de Lavanderías y Tintorerías en el que sea necesario el uso de agua potable, los cuales podrán operar de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:00am  hasta las 12:00 pm

SEXTO: Se exhorta a los hoteles, posadas y condominios que posean piscinas,  permitir en caso de contingencias a los órganos de seguridad del estado tales como Cuerpo de  Bomberos y Protección Civil, acceder a las mismas para surtir las necesidades emergentes de agua.

SEPTIMO: Se solicita a todas aquellas empresas contratistas y afines que posean vehículos que sirvan para el transporte de agua, prestar el apoyo logístico para socorrer cualquier contingencia mayor que pueda suscitarse en el municipio.

OCTAVO: Encargar a la Dirección de Seguridad Ciudadana, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, al Instituto Municipal de Protección Civil, para velar por la ejecución del presente decreto.

NOVENO: Comunique y Publíquese en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2016).

Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

ALFREDO DIAZ FIGUEROA
ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA».

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