Demandas de una ONG contra el gobierno fueron rechazadas por el TSJ

Once demandas contra ministerios, que Transparencia Venezuela interpuso en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fueron desechadas por el organismo en un solo día, y todas con el mismo argumento: que no cumplían los requisitos fijados por la Sala Constitucional en su sentencia 745 de 2010 “en el sentido de que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar”.
La Sala Político Administrativa rechazó el pasado 15 de diciembre, en sus sentencias 1.448, 1.449, 1.463, 1.464, 1.465, 1.466, 1.523, 1.526, 1.527, 1.561 y 1.562, las querellas que la agrupación presentó contra los ministerios del Interior, Juventud y Deporte, Transporte y Obras Públicas, Turismo, Salud, Agricultura, Vivienda, Industria y Comercio, del Trabajo y Ecosocialismo y Aguas por no atender sus peticiones de información.
Transparencia deseaba conocer el destino de la suerte de una serie de denuncias de presuntos hechos de corrupción que entre 2015 y 2016 le presentó a cada despacho y las cuales recibió de ciudadanos que acudieron tanto a sus oficinas o los contactaron a través de su aplicación “Dilo aquí”.
Supuestos cobros indebidos por revisiones vehiculares y multas injustificadas; sobrefacturación en la presentación de un proyecto para los Juegos Panamericanos Bolívar 2019, irregularidades en la ejecución de una presa de 147 mts. de altura sobre el Río Cuira y sus obras complementarias en el Valle Quíbor, estado Lara; irregularidades en la obras en carreteras y puentes de San Juan de Colón (Táchira), en el suministro de medicinas y fallas en la prestación de los servicios médicos y en la ampliación del alcance físico del Sistema de Riego El Diluvio-Palmar, cobros de comisiones por agilizar trámites de reenganches laborales, a proveedores a cambio de la emisión de pagos pendientes y malversación de vehículos financiados por el Estado, fueron algunas de las anomalías expuestas por la agrupación a las instancias gubernamentales.
Con estos fallos el TSJ ratifica su jurisprudencia restrictiva sobre el derecho al acceso a la información pública, pese a lo que establece el artículo 51 de la Constitución, el cual reza: «Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo».