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El Aissami leyó decreto de estado de excepción en Táchira

La noche de este sábado, el gobernador del estado Aragua, Tareck El Aissami, leyó el decreto 1950 de fecha 21 de agosto que establece el estado de excepción en los municipios  Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho-Independencia y Capacho-Libertad del estado Táchira.

Según el documento, en los cinco municipios fronterizos  “se ha venido presentando de modo sistemático, sobrevenido y progresivo una amenaza compleja al pleno goce del ejercicio del derecho a los habitantes de la República, mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas al fenómeno del paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción organizado a gran escala”.

Esto evidencia “una intención deliberada de generar alteraciones del orden publico que rompe el equilibrio del derecho internacional, la convivencia pública y la paz, afectando el acceso a bienes y servicios destinados al pueblo venezolano”.

Por estas razones, el Gobierno presidido por el presidente Nicolás Maduro, tomó la decisión de decretar el estado de excepción “para garantizar la máxima estabilidad de la República para la tutela efectiva de los derechos y garantías del pueblo venezolano mediante la adopción de medidas de restricción temporal de garantías autorizadas, constitucional y legalmente que refuercen la tutela de la seguridad ciudadana la paz y la estabilidad social”.

El documento establece la prohibición de porte de arma a civiles y permite la ejecución de allanamientos sin orden judicial. A la vez para realizar alguna manifestación se exigirá un permiso con 15 días de antelación. “La inspección y revisión por parte de los organismo público competentes del lugar de habitación de estadía, domicilios o comercios públicos o privados podrá realizarse sin orden judicial y se respetará la integridad psíquica, física y moral”.

El decreto permite requisas de equipajes y regulaciones sobre el dinero en efectivo que puede ingresar o salir de los territorios afectados así como la regulación de operaciones financieras.

El documento entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial.

Derechos restringidos

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

A continuación el video sobre la alocución del gobernador de Aragua, Tareck El Aissami:

https://www.youtube.com/watch?t=19&v=1S4DJCHWAYU

Tomado de VTV.-

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