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El CNE tiene hasta este jueves para elegir miembros de mesas electorales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene plazo hasta el jueves 31 de marzo para seleccionar a los electores que deben apoyar la ejecución y vigilancia de las actividades que se requieren para la organización de las Elecciones de Gobernadores y Legisladores de Consejos Legislativos Estadales, así como de cualquier consulta refrendaria en 2016, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 50 la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

La Asociación Civil Súmate se pronunció a través de una nota de prensa, tomando en cuenta que este mes finaliza el servicio obligatorio de los miembros de los Organismos Subalternos de la Junta Nacional Electoral escogidos en 2015 (el jueves 19 de marzo y el complementario del jueves 10 de septiembre).

Asimismo, agregó que el CNE informó en nota de prensa publicada en su portal web, que este próximo jueves procederá al sorteo público en forma automatizada para seleccionar a un millón 327 mil 596 electores con el fin de que asuman esta labor durante 2016, para el cual utilizará el corte del Registro Electoral de enero de este año.

El CNE precisó en nota de prensa el lunes 28 de marzo que escogerá a los integrantes para 40.920 Mesas de Votación, 319 más que las habilitadas para las pasadas Elecciones Parlamentarias del 6D, (hasta el año pasado había asignado 12 miembros: 4 principales, 4 suplentes y 4 reserva); 24 Juntas Regionales, 2 Juntas Metropolitanas, 335 Juntas Municipales y 71 Juntas Parroquiales (18 electores para cada una de ellas: 1 presidente, 4 principales y 12 suplentes, y 1 secretario).

Este contingente de electores escogido debe cumplir con el servicio electoral obligatorio por el lapso de un año, de acuerdo con lo previsto por los artículos 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 97 de la LOPRE y 50 la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

¿Cuántos electores debe escoger el CNE para las Juntas y Mesas Electorales?

El número de electores a seleccionar en el sorteo público y de forma automatizada es 498 mil 816 ciudadanos de la lista de elegibles, si se considera el criterio aplicado en 2015, en el que fueron asignados 12 miembros para cada una de las Mesas de Votación, y 18 integrantes para cada una de las Juntas Electorales. Sin embargo, la cifra proporcionada por el CNE en sus dos notas de prensa, es casi 3 veces mayor a la requerida.

Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento no indican el número exacto de electores que deba ser escogido para cada Mesa de Votación y Junta Electoral, Súmate enfatizó que en el artículo 98 de la LOPRE precisa que en el sorteo debe determinarse los integrantes que detentarán el cargo de un Presidente y un Secretario para cada una de las Juntas y Mesas Electorales. De igual manera, deben escogerse Miembros Principales, Miembros Suplentes y Miembros de Reserva.

CNE debe explicar cómo cumplirá con la notificación, formación y acreditación.

Sumate destacó que las únicas condiciones para la elegibilidad como miembros de Mesas y Juntas Electorales es que los electores sepan leer y escribir, y aclaró que están exentos del cumplimiento de este servicio:

    • Los mayores de 65 años de edad;
    • Los que tengan alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
    • Los que son candidatos en el proceso electoral.
    • Los que presten un servicio de emergencia, según el texto de los artículos 111 y 113 de la LOPRE.

Los electores deben verificar si fueron seleccionados como miembros de las Juntas y Mesas Electorales en la página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve), llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667) o enviando un mensaje de texto con su número de cédula al 2637.

Los que resulten seleccionados como miembros de los organismos subalternos de la Junta Nacional Electoral del CNE y no puedan cumplir con este deber ciudadano, deben presentar la solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoral (ORE) de su respectiva entidad federal en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del sorteo. Una vez entregada la solicitud, debe ser procesada por la Junta Nacional Electoral durante los siguientes 5 días, y la decisión tomada será publicada en los siguientes 10 días.

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